jueves, 24 de mayo de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO N°.  026 - 2018 - MPCH
Chincha Alta, 23 de Mayo  de 2018

VISTO, el Auto No. 01, del Expediente J-2017-00459-T01,  suscrito por el Secretario General – Notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones, sobre solicitud de vacancia presentada por don Juan José Pachas Villa  contra  Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo  22° indica VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: numeral 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; numeral 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. Asimismo en el numeral 23° PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
Que, asimismo la Ley 27972  Ley Orgánica de Municipalidades  ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
Que, con  el auto No. 01, del Expediente J-2017-00459-T0, donde se solicita la vacancia presentada por don Juan José Pachas Villa  contra  Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la causal de Nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9 respectivamente, este último en concordancia con el artículo 63 de la Ley 27972; el Jurado Nacional de Elecciones traslada al Concejo Provincial de Chincha la referida solicitud de vacancia requiriendo a los miembros del Concejo Provincial de Chincha y a los funcionarios de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General aprobado por  el D. S. No. 006-2017-JUS, según los cuales se debe proceder conforme refiere.
Que, con Rgto. 20387, solicitada por Cesar Antonio Carranza Falla,  solicita se le informe al hecho que indica sobre “si las personas de don Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Paredes Santos y Ysmael Olmos Revata existen documentos y/o registro SIAF que establezca que se haya formalizado vínculo laboral …” y si su persona como Alcalde Provincial ha realizado acciones  de comisiones de servicios con el carácter de oficial en representación de la Entidad como teléfonos, hoteles, alimentos, logística, etc. Desde Enero de 2015 a la fecha, de ser el caso acreditar con los documentos correspondientes..”.
Que, con Oficio No. 099-2018-GM/MPCH, de fecha 19 de Enero de 2018, la Gerente Municipal, informa que con relación a la información solicitada  con el expediente Rgto. 20387 y en atención a la información requerida se hace de conocimiento el Informe No. 091-2018-SGRH/MPCH de fecha 16 de enero de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos con el que reporta que de la revisión de las planillas de pagos de los empleados, obreros, CAS y cesantes se ha verificado que las personas de Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Paredes Santo y Ysmael Olmos Revatta no laboran bajo los regímenes del Dec.Leg. No. 276, Dec. Leg. No. 728, Dec. Leg. 1057 y Dec. Leg. No. 20530 que dicha Sub Gerencia tiene a su cargo; y que asimismo mediante Informe No. 046-2018-SGL/MPCH de fecha 16.01.2018, de la Sub Gerencia de Logística  se reporta que habiendo revisado los cuadros de locadores por Servicios de Terceros, las personas de Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Paredes Santo y Ysmael Olmos Revatta no figuran en su base de datos; así como sobre la expedición del Informe No. 010-2018-SGT/MPCH de fecha 15 de enero de 2018 con que la Sub Gerencia de Tesorería reporta que de la revisión exhaustiva se ha verificado que desde el mes de Enero del año 2015 hasta la fecha, no existe ningún número de registro SIAF a nombre de  Cesar Carranza Falla por concepto de viáticos, teléfonos y alimentos.
Que, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Enero de 2018, luego de la intervención de don Juan José Pachas Villa quien sustento su pedido de vacancia y la intervención de la defensa de don Cesar Antonio Carranza Falla quien formulo su defensa en base a la documentación solicitada a la Municipalidad Provincial de Chincha por parte del Ing. Cesar Carranza Falla y las partidas de nacimiento, matrimonio y otros sustento respecto al  grado de parentesco para fines de desvirtuar las causales de vacancia por nepotismo y otros, luego de la intervención de algunos regidores, se sometió a votación del Concejo Municipal la solicitud de vacancia formulada por el señor Juan José Pachas Villa contra don Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, obteniendo (12) votos en contra de la vacancia, incluyendo el voto del Alcalde,  con el cual no alcanzo el numero legal de votos aprobatorios necesarios para su declaración de vacancia, conforme lo establecido en la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto el pedido de vacancia ha sido rechazado.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por el pleno del Concejo Municipal en  la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha   22 de Enero de 2018.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-Rechazar por unanimidad del pleno del Concejo la solicitud de vacancia solicitada por don Juan José Pachas Villa contra don Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, por las causales del numeral 8 y 9 del artículo 22° de la Ley 27972 nepotismo y restricción de contratación respectivamente, por no encontrarse debidamente sustentado con la prueba que corresponde según las causales referidas.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones – Lima y a don Juan José Pachas Villa en la calle Andrés Razuri No. 154, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde




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