ORDENANZA Nº 003-2018-MDGP
Grocio Prado, 24 de
abril de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Memorándum N°
0760-2018-MDGP/A, que trae aparejado Copia del Acta de Sesión Ordinaria de
fecha 27 de marzo del año en curso, Opinión Legal N° 22-2018-OAJ/MDGP, con
relación al Proyecto de Reglamento Interno de Concejo – RIC, presentado por el
señor Alcalde, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo,
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley
Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme al artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula
el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y
funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de
las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo, además el
Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores internas del
Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como
regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia;
Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece entre otros conceptos que
no son actos administrativos los actos de administración interna de las
entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o
servicios, estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las
disposiciones del título preliminar de esta ley y aquellas normas que expresamente
así lo establezcan, en el artículo 104° señala el régimen de los órganos colegiados
respecto al funcionamiento interno sean permanentes o temporales, en el artículo
105º aclara que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un
presidente y cuenta con un secretario para llevar las actas de las sesiones;
así también el artículo 111° establece las formalidades de las Actas de Sesión,
etc;
Que, se ha considerado oportuno contar con un
dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los
miembros del Concejo Municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 9º de
la ley Nº 27972, así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo
10º de la referida ley, considerando
además el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a los miembros
del máximo órgano municipal;
Que, a mayor
sustento la Oficina de Asesoría Jurídica concluye, en su Opinión Legal Nº
22-2018-OAJMDGP de fecha 20 de Febrero de 2018, que resulta viable la
aprobación del presente Documento de Gestión, más aún si como se informa no
existen antecedentes sobre el respecto o de existir sería necesaria su
actualización ya que aproximadamente dataría del año 2008; por lo que
corresponde ponerlo a conocimiento del concejo municipal para su determinación,
en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y
con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno
del Concejo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que consta
de Seis (06) Títulos, Noventa y Ocho (98) Artículos y Tres (03) Disposiciones
Finales y Complementarias; y cuyo Título III consta de II Capítulos, Título IV
consta V Capítulos y Título V consta de I Capítulo.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DERÓGUESE todo dispositivo que se
opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Localidad.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza al propio
Concejo Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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