viernes, 11 de mayo de 2018

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA Nº 003-2018-MDGP
Grocio Prado, 24 de abril de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Memorándum N° 0760-2018-MDGP/A, que trae aparejado Copia del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del año en curso, Opinión Legal N° 22-2018-OAJ/MDGP, con relación al Proyecto de Reglamento Interno de Concejo – RIC, presentado por el señor Alcalde, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo, además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores internas del Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia;
Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece entre otros conceptos que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del título preliminar de esta ley y aquellas normas que expresamente así lo establezcan, en el artículo 104° señala el régimen de los órganos colegiados respecto al funcionamiento interno sean permanentes o temporales, en el artículo 105º aclara que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un presidente y cuenta con un secretario para llevar las actas de las sesiones; así también el artículo 111° establece las formalidades de las Actas de Sesión, etc;
Que, se ha considerado oportuno contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del Concejo Municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº 27972, así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 10º de la referida ley, considerando además el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a los miembros del máximo órgano municipal;
Que, a mayor sustento la Oficina de Asesoría Jurídica concluye, en su Opinión Legal Nº 22-2018-OAJMDGP de fecha 20 de Febrero de 2018, que resulta viable la aprobación del presente Documento de Gestión, más aún si como se informa no existen antecedentes sobre el respecto o de existir sería necesaria su actualización ya que aproximadamente dataría del año 2008; por lo que corresponde ponerlo a conocimiento del concejo municipal para su determinación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que consta de Seis (06) Títulos, Noventa y Ocho (98) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales y Complementarias; y cuyo Título III consta de II Capítulos, Título IV consta V Capítulos y Título V consta de I Capítulo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE todo dispositivo que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza al propio Concejo Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde





0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.