Inscripción de Sucesiones Intestadas se podrá realizar
en línea a nivel nacional
A partir del
lunes 14 de mayo de 2018, la presentación de títulos de origen notarial que
contengan actos inscribibles en el Registro de
Sucesiones Intestadas podrá realizarse a través del Sistema de Intermediación
Digital - SID Sunarp en todas las Oficinas Registrales del país. De esta
manera, se suprime el papel en el procedimiento registral, se simplifican los
trámites internos y se previene la posibilidad de fraude documentario.
Como
se sabe, el Registro de Sucesiones Intestadas viene incrementándose en los
últimos años, al punto que, solo en el año 2017, se registró un promedio de
noventa y ocho mil sucesiones intestadas definitivas, esto, sin contar los
actos de anotaciones preventivas, aclaraciones y renuncias de herencia que el
Sistema de Intermediación Digital también prevé para la presentación.
A
través del SID-Sunarp se podrán presentar los siguientes títulos de origen
notarial:
·Inscripción
de sucesiones intestadas definitivas.
·Anotación
y levantamiento de sucesiones intestadas.
·Aclaración
de sucesiones intestadas.
·Renuncia
de herencia.
Cabe
señalar que la presentación electrónica a través del Sid-Sunarp constituye un medio
alternativo a la presentación de los títulos notariales en soporte papel, en el
marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental,
modernización de la gestión pública y simplificación administrativa.
¿Qué es una
sucesión intestada?
La
sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de
aquellas personas que han fallecido sin dejar un testamento o si este ha sido
declarado nulo, inválido o ha caducado la institución de sus herederos.
Se realiza ante un notario público o un juez de paz
letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los
interesados. La ley determina quiénes son llamados a heredar al causante.
·Son
herederos de primer orden los hijos y demás descendientes como los nietos.
·Son
herederos de segundo orden los padres y demás ascendientes como los abuelos.
·Es
heredero de tercer orden el/la cónyuge (concurre con los descendientes o
ascendientes del causante) o el integrante sobreviviente de la unión de hecho
(el/la concubino/a)
·Son
herederos de cuarto orden los parientes colaterales del segundo grado de
consanguinidad (los hermanos).
·Son
herederos de quinto orden los parientes colaterales del tercer grado de
consanguinidad (los tíos y sobrinos).
·Son
herederos de sexto orden los parientes colaterales del cuarto grado de
consanguinidad (los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos).
Beneficios
del SID-Sunarp
Mediante
el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) se puede iniciar el procedimiento
registral a través de la generación del parte notarial electrónico -con firma
digital del notario-, y su envío electrónico a la Sunarp bajo altos estándares
de seguridad.
De
esta manera, se simplifican los procedimientos internos relacionados al trámite
de documentos, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa
directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación
de forma automática, en beneficio directo de los usuarios.
El
acceso del SID-Sunarp se realiza a través de nuestra página web institucional:
https://www.sunarp.gob.pe/w-sid/index.html
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