viernes, 27 de abril de 2018

PRONUNCIAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA



La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, el día de la fecha tomó conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario La Opinión, titulada "Corte de Ica defiende fallo", el cual se relaciona con el proceso judicial signado con el Expediente N° 3810-2016 seguido contra la Congresista Betty Ananculi Gómez por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, por lo que ante ello expresa a la opinión pública, lo siguiente;
Primero.- Que, el Presidente de Corte es la máxima autoridad administrativa del  Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el  objetivo de brindar un eficiente servicio de justicia a los justiciables, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, adoptando medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Segundo.- Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior representar al Poder Judicial, así como dirigir la Política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1) y 3) del artículo 9o del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades
Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ.
Tercero.- Ahora bien, el día de la fecha el Despacho de la Presidencia a mi cargo, tomó conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario La Opinión denominada “Corte de Ica defiende fallo”, el cual tiene relación con el proceso judicial signado con el Expediente N° 3810-2016 seguido contra la Congresista Betty Ananculí Gómez por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica; sin embargo, debe aclararse que dicha nota de prensa no ha sido previamente conocida por este Despacho y mucho menos aprobada para su publicación; en consecuencia, su publicación en el referido diario no ha sido autorizada, por lo que se está iniciando la investigación respectiva contra los que resulten responsables de la referida publicación.
Cuarto.- Resulta necesario precisar que el Expediente N° 3810-2016 del cual se hace referencia en la nota periodística publicada el día de hoy en el Diario La Opinión, es uno que se encuentra en trámite y sobre el cual este Despacho no tiene ninguna injerencia al ser respetuoso de la independencia y autonomía de la función jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 139° inciso 2) de la Constitución, por lo que de ser el caso solo corresponde al Órgano Superior en Grado efectuar una revisión y/o análisis de lo resuelto por el magistrado del Primer Juzgado de Investigación de Ica. Y en ese contexto, se aclara que este Despacho no emite criterio alguno sobre decisión adoptada por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, quien conforme a la Constitución y la Ley es independiente y autónomo al momento de administrar justicia.
Quinto.- Que, no está por demás precisar igualmente que de existir algún cuestionamiento en el referido proceso judicial, las partes están facultadas para hacer uso de los medios impugnatorios que franquea la ley; asimismo, de existir alguna irregularidad o inconducta funcional podrían acudir al ente encargado como lo es el Órgano de Control del Poder Judicial, que incluso oficiosamente podría iniciar un proceso administrativo disciplinario.
Ica, 26 de abril del 2018.
Dr. Julio César Leyva Pérez
Presidente
Corte Superior de Justicia de Ica


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