Confirman sentencia a Ex Funcionarios de EMAPICA por delito
de peculado doloso por apropiación
PAUL GENARO RODRÍGUEZ DONAYRE Y BRENDA DEL MAR MELO
TASAYCO PAGARAN DE MANERA SOLIDARIA LA SUMA DE S/.32,698.52 SOLES POR CONCEPTO
DE REPARACIÓN CIVIL
La Primera Sala
Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, en audiencia pública, confirmaron la
sentencia que condena a Paul Genaro Rodríguez Donayre y Brenda del Mar Melo
Tasayco, por el delito contra la administración pública – Delitos cometidos por
funcionarios públicos, en su forma de peculado doloso por apropiación, en
agravio del Estado representado por EMAPICA, a la pena de cuatro años de pena
privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de
tres años sujeto a reglas de conducta.
Como hecho factico se atribuye a los procesados Brenda
del Mar Melo Tasayco y Paúl Genaro Rodríguez Donayre, que en sus calidades de
Jefa de la Oficina de Recursos Financieros y Gerente de Administración de la
Gerencia de Administración y Finanzas de EMAPICA, respectivamente, se
apropiaron del monto de S/. 25,698.52 nuevos soles, que constituían patrimonio
de EMAPICA S.A
El Colegiado conformado por los señores jueces
superiores Osmar Albujar De La Roca (Presidente y D.D), José Magallanes Sebastián y Rafael Salazar
Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia
emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ica, en función a los
argumentos expuestos por los impugnantes, el persecutor oficial del delito y la
actividad probatoria actuada en primera instancia, determinaron que se
encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de los sentenciados.
Dicho veredicto también fija por concepto de
reparación civil la suma de S/.32,698.52 Soles, que serán cancelados de manera
solidaria a favor de la parte agraviada dentro del tér-mino de cuatro meses de consentida
o ejecutoriada que se la presente sentencia. Así mismo, se impone como pena
conjunta inhabilitación, en aplicación del artículo 36° numeral 2 del Código
penal, referida a la incapacidad o impedimento para obtener mandato, o cargo, empleo
de comisión de carácter público por el periodo de cuatro años.
Ica, 09 de abril del 2018
Oficina de Imagen Institucional
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