ORDENANZA No.
07-2018-MPCH
Chincha
Alta, 28 de Marzo de 2018.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 013-2018-SGRRCC/MPCH,
de fecha 22 de marzo de 2018, emitido
por la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, mediante el cual solicita
la autorización para la celebración de Matrimonio Civil Comunitario y dispensa de publicación, con
motivo de la celebración del Día de la Madre.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad
y el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como
institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.
Que,
el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en
armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política
del Perú.
Que,
el artículo 252° del Código Civil, respecto a la Dispensa de la publicación del
edicto matrimonial, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de
los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el artículo 248° del citado Código Civil.
Que, el Artículo 40°, de la
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal; por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, con Oficio Circular No.
007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de
la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios
masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del
Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez
del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir
estrictamente a tales disposiciones.
Que,
de acuerdo a la documentación del visto,
la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, comunica que con motivo
de la celebración del Día de la Madre, tiene programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, razón por
la cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente,
estableciendo como fecha para tal evento el día sábado 12 de mayo del presente
año a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con
adjuntar a su Expediente Matrimonial con
los requisitos, establecidos en los
Artículos 248° y siguientes del Código Civil: 1. Copia certificada de las
partidas de nacimiento, 2. Copia del DNI de ambos contrayentes, 3. Constancia
de no inscripción de matrimonio, 4 Certificado de domicilio 5. Certificado
médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, 6.- Dispensa Judicial
(para menores de edad), 7. En el caso de
ser viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción del
conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio
con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, (según
sea el caso). 8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores
de edad, 9. Pago de S/. 20.30 Soles.
(Conforme al TUPA); así como solicita se le exonere del pago de los derechos de
partidas de nacimientos y constancias negativas de matrimonio, para
contrayentes inscritos en esta Municipalidad.
Que, es política de la actual gestión municipal,
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario
de la sociedad; es oportuno impulsar la realización del matrimonio comunitario.
Estando
a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de
2018, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO.- Aprobar la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se realizará el día Sábado 12 de mayo del presente año, a horas 9:00
A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con
adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento
2. Copia del DNI de ambos contrayentes
3. Constancia de no inscripción de matrimonio
4 Certificado de domicilio
5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a
treinta días.
6.- Dispensa Judicial (para menores de edad)
7. En el caso
de ser viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción del
conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio
con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, (según
sea el caso).
8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos
mayores de edad.
9. Pago de S/. 20.30
Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO
SEGUNDO.- Exonerar el pago
de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no inscripción
de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente, para los contrayentes inscritos
en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte
del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO TERCERO.-
Dispensar de la publicación del
edicto matrimonial, de acuerdo al pedido solicitado por la Sub Gerente de
Registro Civil y de conformidad con el artículo 252° del Código Civil.
ARTICULO CUARTO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerente de Registro
Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho
propósito conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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