viernes, 13 de abril de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA No.  08-2018-MPCH
Chincha Alta, 02 de Abril  de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 0131-2018-SGRRCC/MPCH, de fecha 27 de marzo de 2018,  emitido por la Gerente Municipal, sobre aprobación de Ordenanza que establece beneficio e incentivos tributarios por actualización predial en la Provincia de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo entre otros, numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Asimismo el Artículo 40°, en relación a las Ordenanzas, señala Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. 
Que, con Informe No. 225-2018-GAT/GM/MPCH, de fecha 27 de Marzo de 2018, la Gerente de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza de actualización de datos, para fines de brindar facilidades a los contribuyentes para aquellos que no se han formalizado la inscripción de sus predios para el pago del Impuesto Predial; considerando que se deber tener una cobranza real y efectiva, que el valor de los predios no es debidamente reportado para el caso de los índices de usos y de la determinación de la tasa real correspondiente, opinando se apruebe la ordenanza referida en el Pleno del concejo municipal.
Que, por Informe Legal No. 541-2018-GAJ/MPCH, de fecha 27 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que teniendo en cuenta lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y dada las funciones específicas establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, recomienda se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su debate y determinación, respecto a la aprobación de la Ordenanza, la misma que para su vigencia debe procederse a su publicación conforme al Artículo 109° de la Constitución Política del Perú, debiendo ser la vigencia de dicha norma por el termino de 60 días calendarios, a partir de la fecha de la publicación de la Ordenanza.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2018, con la dispensa de lectura y aprobación de acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL
EN LA PROVINCIA DE CHINCHA ALTA
ARTICULO N° 1.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Chincha, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoevaluó del Impuesto Predial para los omisos a la inscripción y para quienes actualicen o rectifiquen la construcción del autoevaluó de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en el crecimiento de la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria.
ARTICULO N° 2.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes (persona natural o jurídica) del Distrito de Chincha Alta, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a)   Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chincha Alta, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha.
b)   Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chincha Alta, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento del valor declarado del mismo.
c)   Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chincha Alta, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en el incremento de la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
d)   Todo contribuyente que haya transferido y/o comprado un predio y que no haya cumplido con darlo de baja en los registros de la Administración Tributaria.
e)   En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.
f)   Todos los contribuyentes que se les hayan determinado deuda producto de un proceso de fiscalización realizado en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 a la fecha dichas deudas se encuentren pendiente de pago.
ARTICULO N° 3.- BENEFICIOS OTORGADOS
En los casos a los que se refiere los incisos, a, b, c y f del artículo N° 2, obtendrán los siguientes beneficios sobre la deuda recalculada por la omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas:
·     Condonación al 100% de los Intereses del Impuesto Predial
·     Condonación al 100% de las Multas Tributarias
Exoneración de cualquier tasa generada por descargo, omisión en inscripción y/u otros.
En los casos a los que se refieren los incisos d) y e)del artículo 2, se condonará la Multa Tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial.
ARTICULO N° 4.- FORMAS DE PAGO
El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2, podrá ser realizado solo al contado hasta un plazo de 60 días hábiles.
ARTICULO N° 5.- EXCEPCIONES
No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinación por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido cancelado producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda.
ARTICULO N° 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAS
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
ARTICULO N° 7.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación.
ARTICULO N° 8.- PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación.
ARTICULO N° 9.- PRECISIONES
1)   Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.
2)   Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.
3)   Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se hayan iniciado a la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial" dado su estado procesal.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub gerencia de Recaudación de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así mismo para que se establezca la prórroga de la misma, si así fuere el caso.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

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