ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2018/MDPN
Pueblo
Nuevo, 20 de Abril de 2018.
LA
ALCALDESA (e) DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR
CUANTO:
i) El
Informe N° 0337-2018-OPP-GM-MDPN, de fecha 28 de Marzo de 2018, promovido por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ii) El
Informe Legal N° 0246-2018-MDPN/ACGP de fecha 09 de Abril de 2018, promovido
por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii)El
Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de
Abril de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local con la autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia . Así también en el
artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 53º de la ley 27972, señala
que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales
como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban
y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción;
Que la ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto
Participativo define al proceso del presupuesto participativo como instrumento
de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos
públicos, que fortalece las relaciones del Estado-Sociedad Civil, en el cual se
desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298,
dispone que cada Entidad formula su presupuesto participativo, respetando el
marco de competencias establecido en la constitución política del Perú y en las
correspondientes Leyes Orgánicas, para tal efecto se consideran los criterios
de alcance y cobertura de población, así como montos de ejecución y
envergadura;
Que, mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el instructivo
Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados”, cuyo objetivo es establecer los mecanismos y pautas para
el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos
Locales, y debe estar orientado a resultados
con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a
productos específicos que la población
necesite;
Que, mediante Informe Nº
337-2018-OPP-GM-MDPN, de fecha 28 de Marzo de 2018, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto remite la propuesta de Reglamento del Presupuesto Participativo
del Consejo de Coordinación Local, que contiene el cronograma para el
desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo para el
Año 2019 y adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal;
Que, con Informe Legal N°
246-2018-MDPN/ALE, de fecha 09 de Abril de 2018, el Asesor Legal de la
Municipalidad opina procedente la
propuesta formulada por la encargada de la oficina de Planeamiento y
Presupuesto; en consecuencia, estando a que es atribución del Concejo Municipal
aprobar Ordenanzas Municipales; está oficina recomienda se eleva a Sesión de
Concejo para su analice y debate.
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo por MAYORÍA y con
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO
ARTÍCULO
PRIMERO.-
APROBAR el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2019
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2019, conforme al anexo Nº 1
ARTÍCULO
TERCERO.-
FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de
Alcaldía, apruebe o modifique el cronograma de actividades y dicte las
disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza.
ARTÍCULO
CUARTO.-
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Municipal encargándose su difusión al área de Imagen Institucional y a la
Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el portal web de la
institución.
ARTICULO
QUINTO: NOTIFICAR,
a Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Patricia Roxana Sánchez
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
REGLAMENTo dEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO basado en resultados PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE La
municipalidad DISTRITal DE pueblo nuevo
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene
por objeto reglamentar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo
del distrito de Pueblo Nuevo para el Año
Fiscal 2019, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo,
en concordancia con la normatividad vigente de la materia.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene
por finalidad promover la participación de los agentes participantes y vecinos
de la comunidad de Pueblo Nuevo dentro del marco de un proceso técnico, participativo
y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y
concertar proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo
del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO
El ámbito de aplicación de
la presente ordenanza es el distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO 4.- BASE LEGAL
● Constitución Política del
Perú.
● Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, y sus modificatorias.
● Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y sus modificatorias.
● Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
● Ley Nº 28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298.
● Ley Nº 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y sus modificatorias.
● Decreto Supremo Nº
097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus
modificatorias.
● Decreto Supremo Nº 142
-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, y sus modificatorias.
● Resolución Directoral Nº
007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente
ordenanza, se considerará como definiciones relacionadas con el proceso de
formulación del presupuesto participativo lo establecido en el artículo 2 del
Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
El proceso de formulación
del presupuesto participativo se rige bajo los siguientes principios rectores:
a. Participación.- Los gobiernos locales promueven
el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil
en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de
desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión
de los recursos públicos.
b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos
locales son objeto de difusión por los medios posibles de información en la
jurisdicción, a fin que la población pueda tener conocimiento de ellos,
promoviendo el uso de las tecnologías de la información.
c. Igualdad.- Los agentes participantes y
vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar
en el proceso, sin que en ellos medie discriminación de carácter político,
ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación
y presupuesto participativo.
d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento
y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes
conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de
consensos.
e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y
metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos,
desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con
una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en
indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las
instancias correspondientes.
f. Equidad.- Las consideraciones de equidad
son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local,
sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y
sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como
objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la
producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y
acuerdos entre los sectores público y privado.
h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los
gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los
acuerdos o compromisos concertados.
TÍTULO II
AGENTES PARTICIPANTES DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019 Y EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO DE
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 7.- DE LA INSCRIPCIÓN Y
REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
Pueden inscribirse en el Libro de Registros como Agentes
Participantes del proceso del presupuesto participativo basado en resultado,
aquéllos que residen en el Distrito de Pueblo Nuevo- Chincha, acreditando con
copia de DNI, designado mediante Acta de Acuerdos de la organización social que
representa y con la propuesta del proyecto priorizado.
ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE TERRITORIAL
Son aquellas organizaciones
conformadas en base a espacios territoriales que acredite domicilio dentro del
distrito de Pueblo Nuevo.
a) Asentamientos Humanos, UPIS
b)Asociaciones de Vivienda
c) Juntas Vecinales
d)Clubes de Madres
e) Comité de Vaso de Leche.
f) Grupo y/o asociaciones culturales
g)Otras formas de gestión territorial
ARTICULO 9.-ORGANIZACIONES TEMÁTICAS Y FUNCIONALES
a) Asociaciones Civiles
b)Asociaciones no Gubernamentales de Desarrollo
c) Organizaciones de Mujeres, de jóvenes, municipios escolares.
d)Organizaciones de Personas con Discapacidad
e) Instituciones de Salud,
culturales y deportivas
f) La Iglesia
g)Fundaciones
h)Organizaciones de familias desplazada y/o de residentes
i) Otras formas de agrupación temática y funcional.
ARTICULO 10.- DE LOS REQUISITOS PARA AGENTES PARTICIPANTES
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b)Copia simple del documento de identidad del representante legal
c) Copia simple del libro de Acta de Asamblea en el cual se designa
al Agente Participante Titular y Agente Participante alterno, para participar
en el Proceso del Presupuesto Participativo de cada año.
d)Copia simple de la ficha de inscripción en los Registros Públicos
y/o Resolución de reconocimiento o Acta de Constitución, que acrediten por lo
menos seis (6) meses de actividad institucional.
e) Domicilio, teléfono y email de los representantes titular y
accesitario para hacerles llegar las comunicaciones.
ARTICULO 11.- DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO:
Primero, se inicia con la presentación de una solicitud en Mesa de
Partes dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes sin
excepción. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones
por efectuar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de
darse por no presentada su solicitud, asimismo se reabrirá el Libro de Registro
de Agentes Participantes, siendo el área de Presupuesto la responsable de
conducir el registro y elaborar el padrón respectivo.
ARTÍCULO 12.- PLAZO
La oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de 02
días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud,
deberá registrar en el padrón de Agentes Participantes.
ARTICULO 13.- INFORME DE INSCRITOS APTOS PARA ACREDITACIÓN.
La oficina de Planeamiento y Presupuesto en el plazo previsto en
el cronograma informara al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos
indicando el número de organizaciones solicitantes con los datos de sus
representantes como agentes participantes, y los acreditara para participar en
el proceso del presupuesto participativo 2019.
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES PARTICIPANTES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES
INSCRITAS EN EL PROCESO.
Los agentes participantes
que representan a organizaciones podrán:
a) Asistir a los talleres de capacitación de trabajo y demás
reuniones que se convoquen durante el proceso participativo, en los días,
horarios y lugares definidos previamente en el cronograma, pudiendo delegar
únicamente a su alterno.
b)Respetar los principios rectores del proceso Participativo basado
en Resultados Anual.
c) Participar en la priorización de los proyectos, en función de los criterios de priorización de
problemas y del presupuesto disponible para la inversión pública.
d)Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes etapas del
proceso.
e) Suscribir las actas de los talleres de formalización de acuerdos y
compromisos
f) Cumplir con los acuerdos y
compromisos asumidos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados.
g) Los agentes participantes que no
asisten a dos(2) o más talleres de trabajo, no podrán participar en el Taller
de Formalización de Acuerdos y Compromisos.
h) Los agentes participantes que se
retiren sin justificación serán considerados como inasistentes.
Si durante la
ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las siguientes
faltas:
·
Agresión física o verbal que
pudiera producirse entre agentes participantes y/o autoridades, moderador o
facilitador y funcionarios.
·
Asistir a los talleres en
evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
·
Interrumpir de manera constante
la intervención de otros agentes participantes, moderados o facilitador y
funcionarios municipales.
Se aplicaran
sanciones según la gravedad o reiteración de faltas:
·
Si es primera vez, la autoridad
presente o el encargado de la conducción de los talleres llamara al orden al
agente participante que altere el orden
·
Si es segunda vez, el encargado
de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al agente
participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en acta.
·
Si ocurre una tercera oportunidad
se le invitara al agente participante para que se retire del taller, dejando
debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la
organización que representa, para que se designe a un nuevo representante.
·
La aplicación de las sanciones
previstas será según la gravedad del caso.
ARTÍCULO 15.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
El equipo técnico está
conformado de la siguiente manera:
- Gerente Municipal, quien
lo presidirá.
- Encargado de Oficina de
Planeamiento y Presupuesto
- Director de Obras y Desarrollo
Urbano
- Encargado de la Unidad
Formuladora
- Encargado de la Oficina de
Programación Multianual de Inversiones
- Encargado de la Unidad de
Medio Ambiente.
- Tres (3) representante de
los agentes participantes representantes de organizaciones, quienes serán
elegidos en el taller de Identificación y Priorización de Proyectos. La elección
se realizará entre todos los agentes participantes, presentes al momento de la
votación. No hay opción de tacha o revisión de la elección, salvo medie algún
hecho que el equipo técnico considere materialmente pertinente, en cuyo caso el
equipo técnico determinará el procedimiento a seguir.
La elección se realizará a
través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente presente, de
entre todas las candidaturas propuestas. Los ganadores serán los que alcancen
la mayoría simple de votos. Si existiera empate, se procederá inmediatamente a
una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes
hasta que resulte un ganador.
ARTÍCULO 16.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DEL AÑO 2019
Son funciones del equipo
técnico en mención, las siguientes:
a) Brindar apoyo en la organización
y desarrollo del proceso del presupuesto participativo del año 2019.
b) Evaluar las propuestas de los
proyectos de inversión presentadas en el marco de lo dispuesto en la presente
ordenanza y presentar el cuadro de las propuestas priorizadas, en el taller
respectivo, y ser posteriormente votadas a través de los mecanismos planteados
en este dispositivo.
c) Preparar la cartera de proyectos
que se encuentran en la fase de pre inversión.
d) Desarrollar la evaluación
técnica y financiera de los proyectos verificando que corresponde al ámbito de
competencia del gobierno local y a los criterios del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
e) Consolidar los resultados
técnicos- operativos de los talleres de trabajo del proceso.
f) Elaborar las Actas
sustentatorias del proceso en todas sus etapas.
TÍTULO
Iii
SOBRE
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO.
ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
El Consejo de Coordinación
Local Distrital de Pueblo Nuevo estará conformado por:
a. El Alcalde, quien lo preside,
pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde.
b. Los nueve (9) regidores del
Concejo Municipal.
c. Los cuatro (4) representantes de
la Sociedad Civil elegidos.
ARTÍCULO 18.- DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES ANTE EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.
El Consejo de Coordinación
Local, es constituido por cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil
elegidos, que forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital de
Pueblo Nuevo, se eligen entre los representantes de las organizaciones que se
encuentren vigentes y ejercen su cargo por un período de dos (2) años ad
honorem.
TÍTULO
IV
EL
COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019
ARTÍCULO 19.- COMITÉ DE VIGILANCIA
El comité de vigilancia
realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido
por los agentes participantes representantes de organizaciones, en el Taller de
Formalización de Acuerdos. El comité de vigilancia actúa como un órgano colegiado
ad honorem.
El comité de vigilancia del
proceso de formulación del presupuesto participativo se encuentra conformado
por tres (3) agentes participantes representantes de organizaciones.
El comité de vigilancia
tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2019.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Son funciones del comité de
vigilancia:
a) Vigilar el cumplimiento de los
acuerdos del proceso del presupuesto participativo en la aprobación y ejecución
del presupuesto institucional, verificando que contengan proyectos priorizados
de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que la municipalidad
cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente a los
proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la
vigilancia.
c) Vigilar que los recursos de la
municipalidad destinados al presupuesto participativo de cada año fiscal sean
invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil
cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de
inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e) Solicitar formalmente al
Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera
para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia.
TÍTULO
V
DEL
PROCESO
DE
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019
ARTÍCULO 21.- FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
2019
a. Preparación.
b. Concertación.
c. Coordinación.
d. Formalización.
El proceso del presupuesto
participativo para el año fiscal 2019 se desarrollará de acuerdo al cronograma
de actividades que obra en el Anexo1 y que es parte integrante de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 22.- FASE DE PREPARACIÓN
La fase de preparación del
proceso estará a cargo del equipo técnico y comprende la ejecución de las
acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro
y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso,
según como sigue:
a. La sensibilización es de suma
importancia con la finalidad de promover la participación responsable de la
sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso
que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad
civil se involucre en el desarrollo del proceso, a fin que con su participación
contribuyan al desarrollo local.
b. La convocatoria programada por el
equipo técnico del proceso se difundirá haciendo uso de los medios de
comunicación adecuados para el ámbito de la jurisdicción del distrito,
garantizando una correcta y eficiente comunicación con los agentes
participantes.
c. La identificación y registro de
los agentes participantes se efectuará a través de las formas de registro de
cada uno de ellos, establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente
ordenanza.
d. Capacitación de agentes
participantes, mediante un evento abierto al público en general programado,
ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito,
donde se expondrán principalmente los siguientes temas:
- Normatividad del Proceso
del Presupuesto Participativo.
- Prioridades y políticas
del Estado
- Programación Multianual de
Inversiones (PMI).- Cierre de Brechas.
- Diagnóstico del Distrito
de Pueblo Nuevo
- Sistema Invierte.pe
ARTÍCULO 23.- FASE DE CONCERTACIÓN
En esta fase el equipo
técnico y los agentes participantes, en su totalidad, desarrollan en conjunto
un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de
resultados a ser plasmados en proyectos de inversión pública eficientes.
En esta fase se desarrollan
las siguientes actividades:
- Taller de Identificación y
presentación de propuestas (proyectos)
Recuento del Diagnóstico del
Distrito
Exposición informativa sobre
desarrollo del PPP. Y Metodología del Taller.
Presentación de Propuestas
de solución a problemas identificados.
Elección del Equipo Técnico
representante de la Sociedad Civil
- Evaluación técnica de
proyectos.
ARTÍCULO 24.-FASE DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
En esta fase se desarrollan
las siguientes actividades:
-Taller de Formalización de
Acuerdos y Compromisos
Presentación de Resultados
del Equipo Técnico
Acuerdo entre todos los
agentes participantes para la aprobación de la priorización de proyectos para
el Año 2019, los que serán programados en el PIA 2019.
Elección del Comité de
Vigilancia del PPP.2019
Rendición de Cuentas
ARTÍCULO 25.- DE LOS TALLERES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Dentro de los talleres y/o
reuniones vecinales es necesario reglamentar la participación de los agentes
participantes en los mismos, resultando aplicables en todas las reuniones
vecinales en el marco del proceso del presupuesto participativo de acuerdo al
siguiente detalle:
a. Todos los talleres se realizarán
de acuerdo al cronograma de actividades aprobado y su contenido será de
conocimiento público; de modificarse dicho cronograma la publicación respectiva
se efectuará a través del portal institucional indicando día, hora y lugar del
taller, con la debida anticipación, y otros medios de comunicación (perifoneo,
volanteo).
b. Los talleres se realizarán en el
lugar descrito en el cronograma de actividades y a la hora programada.
c. Las personas naturales
residentes en Pueblo Nuevo pueden ingresar a los talleres, siempre y cuando registren
al momento de ingreso: nombres y apellidos, dirección, número de DNI y firma
correspondiente, quienes se ubicarán en un lugar apartado, y podrán participar
con voz sin voto.
d. La duración de cada taller podrá
tener una extensión de hasta 9 horas, las exposiciones tendrán una duración
prudencial que permita un correcto entendimiento de los conceptos vertidos.
Dentro de cada taller se otorgarán dos (2) minutos a cada agente participante
para que formulen sus preguntas y opiniones, de ser el caso.
e. Los agentes participantes que
ingresen a los talleres, tienen el
derecho a participar en todas las actividades del proceso de acuerdo a los
alcances de la presente ordenanza.
En el caso de alterarse el
orden, el equipo técnico tiene la facultad de interrumpir el desarrollo del
taller para restablecer el orden correspondiente.
ARTÍCULO 26.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS
El equipo técnico evaluará
todas las propuestas presentadas por los agentes, tomando en consideración los
requisitos mínimos que debe contemplar en mérito a los principios estipulados
en el artículo 27 de la presente ordenanza, los lineamientos del Sistema de
Inversión “Invierte.pe” y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en lo
dispuesto en las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado
vigente al momento de la ejecución de la convocatoria.
El plazo de la presentación
de la evaluación técnica de los proyectos será de conocimiento público a través
del cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año
2019.
ARTÍCULO 27.- DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS
Las propuestas presentadas
por los agentes participantes en el presupuesto participativo del año 2019, se
presentarán en la FICHA DE INFORMACIÓN MÍNIMA DE PROYECTO (que forma parte de
la presente ordenanza) que se entregará en el Taller de identificación y
priorización de propuestas (proyectos) para que posteriormente sean consideradas
en la evaluación por parte del equipo técnico en el proceso, deben contar con
los siguientes requisitos:
a. Deben tener correspondencia por lo menos con una de las líneas
estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pueblo
Nuevo, el mismo que será puesto en conocimiento del público en general a través
del portal institucional.
b.Las propuestas deben guardar relación con las prioridades para el
cierre de brechas y lineamientos de la Programación Multianual de Inversiones.
c. Las propuestas de proyectos deben guardar concordancia con las
funciones y competencias de la Municipalidad de Pueblo Nuevo en el ámbito de su
jurisdicción.
d.Si una organización y/o institución pública, de ser el caso,
presenta una propuesta de proyecto, el mismo deberá contar con el respectivo
financiamiento o con el cofinanciamiento del sector privado, sociedad civil o
vecinos organizados.
e. Las propuestas de proyectos no podrán ser ejecutadas sobre terrenos privados o en litigio.
f. No debe existir impedimento legal
o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo.
g.Las propuestas de proyectos no
deben contemplar actividades que se ejecuten de acuerdo a lo estipulado en su
plan operativo institucional vigente (en el marco de las propuestas presentadas
por las instituciones públicas) al momento de la convocatoria del proceso.
ARTÍCULO 28.- DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Culminado el plazo de la presentación de la evaluación técnica de
las propuestas de proyectos, el equipo técnico priorizará todas las propuestas
que superaron la primera fase, tomando como única referencia la “matriz de
priorización” adjunto a la presente ordenanza (Anexo 3). Los proyectos
priorizados se publicarán en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo.
La aplicación de la matriz otorgará puntajes para cada propuesta
de proyecto. Esta información se consolidará en el cuadro de puntajes, de mayor
a menor valor; posteriormente, los proyectos priorizados serán sometidos a la
fase de votación de proyectos.
ARTÍCULO 29.- DE LA VOTACIÓN DE PROYECTOS
La votación se realizará por votación presencial de los agentes
participantes representantes de organizaciones y juntas vecinales
ARTÍCULO 30.- FASE DE FORMALIZACIÓN
Esta fase comprende las siguientes etapas:
1. Formalización de acuerdos y
compromisos en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2019
y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo para el Año Fiscal 2019.
Los proyectos que resulten priorizados y suscritos en el Acta de
Acuerdos del Presupuesto Participativo del Año 2019, hasta donde alcance el
monto del presupuesto participativo del año 2019 para la aprobación por el
Concejo Municipal.
2. Rendición de Cuentas
Para ello se programará la actividad de rendición de cuentas
dentro del cronograma del presupuesto participativo del año 2019, en donde se
informe a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos en los PPP.2017 y PPP.2018. La rendición de cuentas estará
a cargo del Alcalde o del funcionario municipal a quien se delegue para tal
fin.
TÍTULO VI
DE
LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019
ARTÍCULO 31.- DEL ACTA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DEL AÑO 2019
Todos los agentes participantes presentes en el taller de
formalización de acuerdos firman un acta, donde se consigna los proyectos que
alcanzaron el puntaje requerido y priorizado de acuerdo al monto designado para
el proceso del presupuesto participativo del año 2019, tomando como referencia
lo descrito en el artículo 28 de la presente ordenanza. Dicha acta forma parte
del informe final del presupuesto participativo del año 2019.
En dicha acta constará el nombre de los miembros del Comité de
Vigilancia que se elegi-rá en el taller descrito. El acta de acuerdos y
compromisos del presupuesto participativo del año 2019 será publicado en la
página web institucional (www.munipnuevo.gob.pe).
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS
Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en
el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, sustentado en los informes
de la unidad formuladora o unidad ejecutora, según corresponda, el Alcalde
dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico
elaborado para tal fin por las áreas de Obras y Presupuesto. Cabe precisar que
estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de Coordinación
Local Distrital y del Comité de Vigilancia.
SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD
Las unidades orgánicas son responsables de brindar todo el apoyo
necesario para cumplir con todas las actividades previstas en el cronograma de
actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2019.
TERCERA.- ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Los aspectos no previstos en la presente ordenanza serán resueltos
por el equipo técnico, tomando como referencia la normatividad especial emitida
por el Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al momento de la convocatoria
del proceso.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE
AGENTE PARTICIPANTE
SEÑORITA
ALCADESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- CHINCHA
S.A.
………………………………………………..…,
con DNI N° ……………………………….., en el marco de la Ordenanza Municipal N° -2018-MDPN , vengo en solicitar la
inscripción del AGENTE PARTICIPANTE de la Organización “………………………………………………….…….…………………………………………………………………………”,
al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2019 de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo de los señores:
Titular:…………………………………………………………………DNI
N°………………….. y Suplente……………………………………………..……DNI N°……………………….
Para
lo cual adjunto;
-Anexo
2 “Datos para Inscripción de Agentes Participantes”
-Copia
simple de DNI de los agentes elegidos.
-Copia
simple del Acta de fundación de la organización.
-Copia
simple del Acta de elección de los Agentes participantes.
-Copia
simple del registro en SUNARP o Reconocimiento oficial de la organización.
Atentamente,
Pueblo
Nuevo,………. De Abril del 2018
ANEXO 1.-Ordenanza N° 02 - 2018-MDPN
CRONOGRAMA
DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
PARA EL AÑO 2019
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FECHA
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FASE 1 PREPARACION
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ABRIL
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MAYO
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JUNIO
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1. Comunicación .- Reunión del
CCLD.- Aprobación de Ordenanza que norma El proceso del Presupuesto Participativo
2019 (PPP.2019)
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vier.6 - jue.12
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2. Convocatoria .- Difusión de inicio del PPP,
invitación a participar
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vier.20-Lun..30
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3. Identificación y registro de agentes
participantes en Mesa de Partes
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lun.23- lun.30
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4. Acreditación de Agentes Participantes
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mier.02-lun.07
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5. Evento
de Capacitación de agentes participantes (general abierto) 6 pm - 8pm.
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vier.27
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Temas:
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-Proceso del Presupuesto Participativo –
normatividad
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-PMI- Cierre de Brechas- Prioridades- políticas
del Estado
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-Situación Actual de Pueblo Nuevo.
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- Sistema Invierte.pe
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FASE 2 CONCERTACIÓN
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6. Taller de identificación y priorización de
resultados (proyectos) 9 am- 6pm
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Vier. 18
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-Presentación del Plan de Desarrollo Concertado –
PDC
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-Situación Actual de Pueblo Nuevo.
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-Identificación y priorización de resultados
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-Presentación de Propuestas
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-Elección del Equipo Técnico
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7. Evaluación técnica de proyectos
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Paso 1: Evaluación técnica
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lun-21-vier.25
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Paso 2: Asignación del presupuesto
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FASE 3 COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
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FASE 4 FORMALIZACIÓN.
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8. Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos
9 am - 6 pm.
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Vier. 01
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.- Rendición de cuentas PPP. 2017-2018
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. - Presentación de Resultados de evaluación
Técnica
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.- Aprobación de proyectos por Agentes
Participantes - Firma de Acta
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.- Elección del Comité de Vigilancia
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PREPARACIÓN
DE DOCUMENTOS PARA SUBIR AL APLICATIVO
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Por el Equipo Técnico MDPN
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mier.06-vier.15
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Carga al aplicativo MEF
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lun. 18
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Pueblo Nuevo, Abril 2018
Anexo 2.-Ordenanza N° 002-2018-MDPN
DATOS DE AGENTES PARTICIPANTES
TITULAR
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APELLIDO PATERNO
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APELLIDO MATERNO
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NOMBRES
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DNI
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FECHA DE NACIMIENTO
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TELEFONO
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EMAIL
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|
PROFESION U OCUPACION
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CARGO QUE OCUPA EN LA ORGANIZACIÓN
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|
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|
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|
ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA
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|
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|||
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||||
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|
|
|
|
SUPLENTE
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|||||
APELLIDO PATERNO
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APELLIDO MATERNO
|
NOMBRES
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|||
DNI
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|
FECHA DE NACIMIENTO
|
|
||
TELEFONO
|
|
EMAIL
|
|
|
|
PROFESION
|
|
CARGO QUE OCUPA EN LA ORGANIZACIÓN
|
|||
|
|
|
|
|
|
………………………………………….
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|||||
Firma y DNI del declarante
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|||||
Pueblo Nuevo, Abril de 2018
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PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - 2018
FICHA
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||||||||||
INFORMACION MINIMA DE PROYECTO DE INVERSIÓN
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NOMBRE DEL PROYECTO:
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|||||||||
ESTADO DEL PROYECTO
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Con Estudio Pre Inversión aprobado
( )
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Con Estudio Pre Inversión no aprobado
( )
|
Con Expediente Técnico aprobado ( )
|
Propuesta
nueva ( )
|
||||||
TIPO DE INTERVENCIÓN
|
Construcción Nueva
( )
|
Ampliación ( )
|
Rehabilitación ( )
|
Fortalecimento de Capacidades (
)
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||||||
POBLACION BENEFICIARIA:
|
NUMERO
|
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UBICACIÓN
|
|
||||||
SE ENCUENTRA
EN LA PMI * ;
CIERRE DE BRECHA A LA CUAL CONTRIBUYE: |
|
|||||||||
Terreno donde ubica el proyecto se encuentra saneado, sin impedimento
legal o funcional
|
SI
|
NO
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||||||||
PROBLEMA PRIORIZADO:
|
|
|||||||||
CAUSAS DE PROBLEMA
PRIORIZADO: |
1.
2. 3. |
|||||||||
ALTERNATIVAS DE
SOLUCION IDENTIFICADAS
|
1.
2. 3. |
|||||||||
RESULTADO ESPERADO
|
|
|||||||||
DESCRIPCION DEL PROYECTO (cuadras, mt, km, instalación, equipo, mejora, etc.):
|
|
|||||||||
COSTO ESTIMADO DEL PROYECTO (S/ ) :
|
|
|||||||||
UNIDAD EJECTUTORA
|
|
ENTIDAD RESPONSABLE DEL
MANTENIMIENTO |
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|||||||
COFINANCIAMIENTO O APORTE PRIVADO DE LA COMUNIDAD (adjuntar acta de compromiso)
|
|
ENTIDAD QUE COFINANCIA
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||||||||
DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE
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NOMBRE Y APELLIDOS:
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Nº DNI:
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|
TELEFONO:
|
|
E-MAIL:
|
|
|||||
ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA:
|
|
|||||||||
OBSERVACIONES:
|
FIRMA:
|
|||||||||
* Programación Multianual de Inversiones (PMI)
|
||||||||||
Anexo 4
MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
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||||||
1
|
Se encuentra inscrito en la PMI 2019-2021
|
SI
|
5 PUNTOS
|
|||
NO
|
0
|
|||||
2
|
Cuenta con Estudio de Preinversión aprobado
|
SI
|
5 PUNTOS
|
|||
NO
|
0
|
|||||
2
|
Cuenta con Expediente Técnico aprobado
|
SI
|
5 PUNTOS
|
|||
NO
|
0
|
|||||
3
|
Corresponde a la prioridad en el cierre de brechas
|
|||||
1
|
Electrificación
|
5 puntos
|
||||
2
|
Alcantarillado
|
4 puntos
|
||||
3
|
Redes de Agua
|
3 puntos
|
||||
4
|
Pistas y Veredas
|
2 puntos
|
||||
5
|
Educacion, Salud
|
1 punto
|
||||
4
|
Es de competencia municipal
|
SI
|
5 PUNTOS
|
|||
NO
|
0
|
|||||
5
|
Cuenta con financiamieto o cofinanciamiento
|
SI
|
5 PUNTOS
|
|||
NO
|
0
|
|||||
6
|
Terreno donde se ubica el proyecto se encuentra
|
SI
|
5 PUNTOS
|
|||
saneado
|
NO
|
0
|
||||
7
|
Beneficia a la población entre:
|
|||||
5% - 10%
|
2 puntos
|
|||||
10% - 20%
|
3 puntos
|
|||||
20% - 50%
|
5 puntos
|
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