miércoles, 4 de abril de 2018

Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Ica



Dictan Prisión Preventiva por Delito contra la vida, el cuerpo y la salud
LOS IMPUTADOS PEDRO CÁRDENAS QUISPE Y JULIO ORMEÑO FALCONÍ PERMANECERÁN INTERNADOS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA, CON EL OBJETO DE ASEGURAR LOS FINES DEL PROCESO
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor VICENTE FERNÁNDEZ TAPIA, dictó la medida de prisión preventiva  contra Pedro Enrique Cárdenas Quispe por el plazo de SEIS MESES, por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de Irwin Huamán Lengua.
Se atribuye al imputado haber causado la muerte de Huamán Lengua, en circunstancias que conducía su vehículo minivan y el agraviado una mototaxi, hechos ocurridos en la intersección de la Av. Túpac Amaru y Abraham Valdelomar el pasado 30 de marzo. 
La resolución emitida por el referido Magistrado precisa que Cárdenas Quispe deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 29 de setiembre de 2018, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
ACCIDENTE
 REGISTRADO EN LA
 PANAMERICANA SUR.
Así mismo, en audiencia realizada en horas de la tarde del día de la fecha, el doctor César Mayo Cortez, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, dispuso NUEVE MESES de prisión prevéntiva para Julio Alfredo Ormeño Falconí por el delito Lesiones Culposas y Omisión de Socorro y Exposición al Peligro en agravio de la menor Mía Nicola Sotomayor Gonzales.
Los hechos atribuidos ocurrieron el último sábado en la panamericana Sur, altura del Hotel El Carmelo, en circunstancias que el imputado conducía su mototaxi llevando como pasajeros a la menor agraviada y su señora madre, y que por propia negligencia impactara con un vehículo mayor, causando lesiones graves que motivaron el traslado de la menor a un hospital de la ciudad deLima.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los he-chos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 03 de Abril de 2018.
Oficina de Imagen Institucional- Corte Superior de Justicia de Ica.



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