viernes, 20 de abril de 2018

Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica



Dicta nueve meses de Prisión Preventiva por el delito de robo agravado en grado de tentativa
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL  PROCESO PENAL
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante resolución N° 02, dictó la medida de prisión preventiva contra WILLY JEFERSON BERNAOLA BERNAOLA y JOSÉ LUIS ALMORA ORÉpor el plazo de NUEVE MESES, por el delito de robo agravado en grado de tentativa.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, Willy Bernaola se desempeñaba como conductor del vehículo que realizaba el servicio de colectivo desde el distrito de Guadalupe hacia el centro de Ica, mientrasque José Luis Almora Oré habría amenazado con arma blanca a Jonathan Ysasi Román (agraviado), quien abordó el vehículo en el C.P. Ana Jara,hechos ocurridos el pasado 15 de Abril.
De acuerdo a los hechos, los acusados habrían forcejeado con el agraviado a fin de despojarlo de sus pertenencias, circunstancias que lo obligaron a pedir auxilio por la ventana del vehículo, hecho que fue visto por efectivos policiales que se desplazaban por el lugar, obligando al vehículo a detenerse.
La citada resolución precisa que los imputados deberánpermanecer recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 14 de Enero de 2019, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
Para los efectos de la vinculación en los hechos denunciados, se tomó en consideración el acta de intervención policial, acta de registro personal, declaración de los efectivos policiales que realizaron la intervención, la declaración del agraviado,así como los resultados del médico legista a los que fue sometido, además de .
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) ó,
b) la ejecución penal.
 
Ica, 19 de Abril de 2018.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica.


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