Dicta nueve meses de Prisión Preventiva por el delito
de robo agravado en grado de tentativa
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL
DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO PENAL
El Cuarto
Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca
Rojas, mediante resolución N° 02, dictó la medida de prisión preventiva contra
WILLY JEFERSON BERNAOLA BERNAOLA y JOSÉ LUIS ALMORA ORÉpor el plazo de NUEVE
MESES, por el delito de robo agravado en grado de tentativa.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, Willy
Bernaola se desempeñaba como conductor del vehículo que realizaba el servicio
de colectivo desde el distrito de Guadalupe hacia el centro de Ica, mientrasque
José Luis Almora Oré habría amenazado con arma blanca a Jonathan Ysasi Román (agraviado),
quien abordó el vehículo en el C.P. Ana Jara,hechos ocurridos el pasado 15 de
Abril.
De acuerdo a los hechos, los acusados habrían
forcejeado con el agraviado a fin de despojarlo de sus pertenencias, circunstancias
que lo obligaron a pedir auxilio por la ventana del vehículo, hecho que fue
visto por efectivos policiales que se desplazaban por el lugar, obligando al
vehículo a detenerse.
La citada resolución precisa que los imputados deberánpermanecer
recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 14 de Enero
de 2019, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y resultado del
proceso.
Para los efectos de la vinculación en los hechos
denunciados, se tomó en consideración el acta de intervención policial, acta de
registro personal, declaración de los efectivos policiales que realizaron la
intervención, la declaración del agraviado,así como los resultados del médico legista
a los que fue sometido, además de .
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una
medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un
proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto
es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en
el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida
forma por los órganos de la persecución penal) ó,
b)
la ejecución penal.
Ica, 19 de Abril de 2018.
Oficina de Imagen Institucional
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