miércoles, 7 de marzo de 2018

Viernes 09 de marzo es feriado en el Dpto. de Ica, por fiesta de la Vendimia



Pasado mañana viernes 09 de marzo, es feriado en todo el departamento de Ica, según lo dispone las leyes 15505 y 16904, las mismas que fueron dadas durante los años 1965 y 1968, por los gobiernos de esa época, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
Una de esas leyes libera de los impuestos a los espectáculos públicos que se realicen en Ica, dentro de estas festividades.
Como es tradicional por este evento internacional la cantidad de turistas que arribaran a la ciudad de Ica, lógicamente que aumentará con el interés de participar en las actividades del día central del Festival Internacional de la Vendimia, (FIVI) 2018, las que serán presididas por un ramillete de bellezas que han sido elegidas como parte de estas actividades festivas.
Luego de la Misa que será oficiada el viernes 9 del pte, a las 10.00 a.m.  se realizará los honores a los símbolos patrios programada para las 11.00 a.m. que comprende el paseo del bicolor nacional, e izamiento de la bandera en la Plaza de Armas de Ica, para luego llevarse a cabo la sesión solemne por el 52° FIVI.
A los turistas les gusta observar y participar en las pisas de uva como en las “rutas de los lagares”, que es parte de la programación festiva iqueña.
En lo que respecta a nuestra provincia, años atrás en Chincha Alta y en el distrito de Sunampe se realizaban festivales de la Vendimia y por ahora solo la Municipalidad del distrito de Grocio Prado, está llevando a cabo el III Festival de la Vendimia evento en que al parecer lo organiza la comuna distrital con una Asociación de Agricultores dedicados a la producción de vinos y piscos de ese distrito.
Los espectáculos a veces no tienen trascendencia porque no invitan a las direcciones de los medios de comunicación a las conferencias de prensa, pues por la desorganización de las entidades organizadoras no hacen llegar las invitaciones a las empresas periodísticas responsables, solo se limitan a dar informes a los colaboradores de mmcc en brindis y buenas comelonas que por la emotividad se embriagan tanto “de entusiasmo” que se olvidan de dar informes al público de las programaciones festivas.
Atinada fue la decisión del Congreso de la República como del mandatario de la nación, Fernando Belaunde Terry de dar las citadas leyes, como expresión de estímulo al creciente proceso industrial vitivinícola de esa época y que ahora debe reactivarse a plenitud y darle el sitial que merece este proceso.
El texto de las citadas leyes es el siguiente:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º Declarase Día Feriado en el De-partamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los impuestos respec-tivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
  RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la Consti-tución mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
 Fernando Belaúnde Terry
   Luis Ponce Arenas




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