jueves, 15 de marzo de 2018

Por el delito de Encubrimiento Real y Falsedad Ideológica en agravio del Estado



Dictan 09 meses de prisión preventiva a miembros de la Policía Nacional del Perú
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL  PROCESO PENAL
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoriade Ica, que despacha el doctor César Nilton Mayo Cortez, declaró fundado el requerimiento dePrisión Preventiva de 09 meses contra los investigados JamPier Anthony Cuadros Arcelles (Alférez PNP) y Luis Alberto Contreras Mora (Sub- Oficial PNP), por el presunto delito de  Encubrimiento Real – Agravado-  y Falsedad Ideológica – Agravada- en agravio del Estado Peruano y otro.
Así mismo, dictó comparecencia con restricciones y una caución de S/. 5, 000.00 al investigado Edgar Luis Chacaltana Muchaypiña (Comisario del Distrito de Subtanjalla)
Se atribuye a los investigados haber participado en una intervención policial en un conocido hotel de la jurisdicción del distrito de Subtanjalla, al haber tomado conocimiento de que en el lugar se ocultaban personas que habrían participado de un robo. Posteriormente y ya en el interior de la Comisaría del distrito se procede a realizar el registro personal a siete detenidos, sin embargo se omite consignar la suma de S/. 5,000.00 en un acta de registro personal, apropiándose del dinero incautado y ocultar pruebas.
Luego de escuchar el requerimiento fiscal, los alegatos de la defensa y tras varias horas de audiencia el Juez del Tercer Penal Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, declaró fundadoel pedido de prisión preventiva de nueve meses peticionado por el representante del Ministerio Público, en contra de los procesados Luis Alberto Contreras Moray JamPier Anthony Cuadros Arcelles, al verificar  la concurrencia de los tres presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Circunstancia que ocurrió con el investigado  Edgar Luis Chacaltana Muchaypiña, a quien se le dictó mandato de comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta;  asimismo, se le fijó como caución la suma de  S/. 5, 000.00, que deberá de cancelar dentro el tercer día.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales, esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 14de Marzo del 2018
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica



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