El día de hoy
miércoles 28, ha sido publicada en el Diario Oficial el Peruano, la Ley N° 30742,
de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema
Nacional de Control, que establece normal y disposiciones de Control para modernizar, mejorar y asegurar
el ejerciciooportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, con que
se busca optimizar las capacidades
orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
La
citada ley, autoriza la reorganización institucional de la Contraloría General
de la República, quedando lógicamente facultada para aprobar su nueva
estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y
Cuadro dePuestos de la Entidad, así como los demás instrumentosde gestión
institucional que sean necesarios parasu fortalecimiento y modernización,
dentro de losciento veinte (120) días hábiles contados a partir deldía
siguiente de la publicación de la presente ley.
Sobre
sus atribuciones de la Contraloría se señala:
-
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos
e información de las entidades, aun cuando sean secretos; y requerir
información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las
entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
-
El acceso a las bases de datos de información relacionada con el secreto
bancario, la reserva tributaria, la reserva de identidad u otras establecidas
legalmente.
En lo que respecta a los requisitos para ser
contralor, figuran: Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e
independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de
su función.
-
Suscribir declaración jurada de no tener conflicto de intereses con la
Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.
-
Además, todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que
conforman el Sistema Nacional de Control deben contar con título profesional
universitario con colegiatura y habilitación profesional, cuando corresponda, o
en caso de carrera técnica, acreditada con titulación.
Uno
de los impedimentos para ser contralor: “haber sido durante
los últimos cinco años presidente de la República, ministro de Estado, titular
de organismos autónomos, entidades descentralizadas o de los gobiernos regionales
y/o locales.
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