jueves, 8 de marzo de 2018

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres



Por Decreto Supremo N° 002-2018-TR. difundido el día de hoy jueves en el Diario Oficial El Peruano,  se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, donde se señala, la obligación del empleador de establecer cuadros de categorías y funciones de los puestos de trabajo, en los que haya una descripción general de las características de los empleos.
Por tal dispositivo, se debe fijar un orden y una jerarquía de las categorías en base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica.
El reglamento indica que la evaluación objetiva de los empleos puede llevarse a cabo por medio de cualquier metodología elegida por el empleador, la cual no debe implicar discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
Sobre Maternidad
En ninguna circunstancia se considera diferencias objetivas y razonables para una diferenciación en las remuneraciones aquellas vinculadas directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia, dispone la reglamentación.
Asimismo, no puede tener un impacto adverso la participación de los padres y madres con responsabilidades familiares en esquemas de trabajo flexible o en las medidas que el empleador tenga a disposición para la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral, entre otros puntos se explica en este Reglamento.


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