viernes, 23 de marzo de 2018

EL DERECHO INCA


Por: Víctor Campos Ñique
El doctor Francisco RotondoDónola ha escrito un libro magnífico titulado " El Derecho Inca" editado por el sello Carpe Diem que dirige la poeta Marita Troiano, nacida en Chincha al igual que el autor.
Rotondo Dónola es abogado e historiador y por ello tiene las cualidades idóneas para abordar el tema y leyendo su libro me percato y lo haría cualquier lector que lo hace con sobrada suficiencia, planteando incluso importantes hipótesis que podemos encontrar en el transcurso del contenido.
En las palabras preliminares Rotondo Dónola escribe: "Por tanto, comparar la creación jurídica inca con el Derecho contemporáneo, constituye un grave error metodológico; como también resulta ser un planteamiento impropio, el pretende negarle valor y la calificación de Derecho al Derecho Inca porque sus leyes no pudieron preservarse a través de la escritura; siendo lúcido reconocer que la base del Derecho, en tanto instrumento regulador de la conducta de los individuos, no se sustenta en su escritura sino en la efectividad de la aplicación de sus leyes y sus penalidades. Por ello, considero que hoy en día, un estudio preciso sobre el Derecho Inca que ciertamente iniciaron desde el siglo pasado prominentes historiadores y juristas peruanos; requiere, en primera instancia,  conocer la historiografía de las sociedades pre incas y estudiar minuciosamente el Ayllu, reconociéndose la dinámica propia del Incario, el cual, no obstante su manifiesta singularidad, guardó similitudes con las expresiones culturales de otras altas civilizaciones del mundo. En ese sentido, consideramos que para llevar a cabo un renovado análisis históricos -jurídico del Tawantinsuyo debe empezarse por traducir los mecanismos de gobernabilidad que existían entonces, y lograr una aproximación real a sus correspondientes nociones espaciales y temporales; manteniendo un enfoque que supere el clisé o los prejuicios; pues, a modo de orientación, cabe apuntar que, algunos autores también han adjudicado un menor valor al desarrollo jurídico de civilizaciones no europeas sin tener en cuenta el relativismo cultural y el humanismo, vectores que en toda investigación enseñan a respetar y entender las diferencias y particularidades de cada formación social, superando los estrechos márgenes de ciertos esquemas unidireccionales del desarrollo histórico. Sólo así, se podrá comprender cabalmente la diversidad de manifestaciones socioculturales que han existido y existen, sobre la base de ciertos universales de la conducta humana. "
Es verdad que el libro es voluminoso pues tiene casi 760 páginas, pero es un estudio trascendental para los estudios historiográficos y jurídicos.
Chincha debe sentirse orgullosa de tener un hijo prestado a la Historia y al Derecho que destaca con este tipo de publicaciones.
Francisco Rotondo Dónola es autor de otros libros que comentaremos en su momento para noticiar a nuestros amables lectores.


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