sábado, 31 de marzo de 2018

Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica



DICTA NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A SUJETOS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL  PROCESO PENAL
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante resolución N° 02, del 25 de marzo dictó  la medida de prisión preventiva  contra JOHANF KENNETH WILLIAMS SÁNCHEZ CARDOZA por el plazo de NUEVE MESES, por el delito de violación sexual contra la persona de iniciales R.T.M.A. (23)
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, el imputado habría amenazado a la víctima con una piedra, luego de que ésta se negara a darle drogas, luego la cogió por la fuerza para llevarla a una choza ubicada en un terreno baldío de la calle Bolívar, donde abusó sexualmente de ella, hechos ocurridos el pasado 23 de marzo.
La citada resolución precisa que Sánchez Cardoza deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 24 de diciembre de 2018, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
Para los efectos de la vinculación en los hechos denunciados, se tomó en consideración el análisis del atestado policial, así como los resultados del médico legista a los que fue sometido la víctima.
Similar medida en otro proceso  por violación sexual de menor de edad
Así mismo, en audiencia realizada, hoy miércoles 28 de Marzo, el Dr. Héctor Añanca Rojas dispuso nueve meses de prisión preventiva para ANTHONY RUBEN LEIVA ROSAS (25)por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, de 13 años de iniciales M.C.A.V.
Se atribuye al procesado haber mantenido relaciones sexuales con la menor agraviada en varias oportunidades, y conforme lo señalado por la victima habría mantenido con este una relación de dos años, que incluso la había hecho abortar, siendo que el último viernes ingresó a escondidas a su domicilio, donde fue sorprendido por sus padres en su habitación, dándose a la fuga, para posteriormente ser capturado por este con ayuda de los vecinos, hechos ocurridos en la Urbanización Piedras de Buena Vista – Los Aquijes..
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; ésto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 28 de Marzo de 2018.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica



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