DICTA NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A SUJETOS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL
MEDIDA
CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO PENAL
El Cuarto
Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca
Rojas, mediante resolución N°
02, del 25 de marzo dictó la medida de prisión preventiva contra JOHANF KENNETH WILLIAMS SÁNCHEZ CARDOZA
por el plazo de NUEVE MESES, por el delito de violación sexual contra la persona
de iniciales R.T.M.A. (23)
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, el
imputado habría amenazado a la víctima con una piedra, luego de que ésta se
negara a darle drogas, luego la cogió por la fuerza para llevarla a una choza
ubicada en un terreno baldío de la calle Bolívar, donde abusó sexualmente de
ella, hechos ocurridos el pasado 23 de marzo.
La citada resolución precisa que Sánchez Cardoza
deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el
día 24 de diciembre de 2018, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo
y resultado del proceso.
Para los efectos de la vinculación en los hechos
denunciados, se tomó en consideración el análisis del atestado policial, así
como los resultados del médico legista a los que fue sometido la víctima.
Similar
medida en otro proceso por violación
sexual de menor de edad
Así mismo, en audiencia realizada, hoy miércoles 28 de
Marzo, el Dr. Héctor Añanca Rojas dispuso nueve meses de
prisión preventiva para ANTHONY RUBEN LEIVA ROSAS (25)por el delito contra la
libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, de 13
años de iniciales M.C.A.V.
Se atribuye al procesado haber mantenido relaciones
sexuales con la menor agraviada en varias oportunidades, y conforme lo señalado
por la victima habría mantenido con este una relación de dos años, que incluso
la había hecho abortar, siendo que el último viernes ingresó a escondidas a su
domicilio, donde fue sorprendido por sus padres en su habitación, dándose a la
fuga, para posteriormente ser capturado por este con ayuda de los vecinos,
hechos ocurridos en la Urbanización Piedras de Buena Vista – Los Aquijes..
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una
medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un
proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales;
ésto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de
conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de
la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 28 de Marzo de 2018.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
0 comentarios:
Publicar un comentario