La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018, el Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que reglamenta las
disposiciones legales relativas al financiamiento y gastos de las organizaciones
políticas y sus candidatos a cargos de elección popular, y la rendición de
cuentas de los promotores y autoridades sometidas a revocación.
Igualmente, regula aspectos relacionados con la
organización financiera, el registro contable y el control interno de las
organizaciones políticas, el control externo de la actividad económico
financiera de las organizaciones políticas, así como el procedimiento sancionador
y los medios impugnatorios.
El reglamento será de aplicación a los partidos
políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones
políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el
Registro de Organizaciones Políticas (ROP), así como a sus directivos,
candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral.
Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida
a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización
que se constituya para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida
a revocación, según corresponda.
Rige también para los medios de comunicación social
privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en
aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con organizaciones
políticas y sus candidatos y se encuentra regulado por ley.
El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios consta de ocho (08) títulos, trece (13) capítulos, ciento
veintinueve (129) artículos y dos (02) disposiciones finales y
transitorias y se encuentra publicado en
el portal institucional de la ONPE: https://www.web.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Resoluciones/RJ-025-2018-JN.pdf
Según explica el organismo electoral, las
modificaciones e incorporaciones introducidas en la norma, por diversas leyes, repercutieron
directamente en el contenido del citado reglamento, por lo que se consideró
pertinente elaborar un nuevo cuerpo normativo que desarrolle los aspectos
referidos al financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a
cargos de elección popular.
Asimismo, recordó que la Ley N° 30682, fijó que “las
normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de
elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes
de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos,
hasta treinta (30) días calendario posteriores
a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral”.
El proyecto de este Reglamento fue publicado el 01.2.18
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