ORDENANZA
N° 028-2017-MPP
Pisco,
30 de Noviembre de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú modificado por el Artículo único de la Ley N° 28607,
establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 que señala, que dicha autonomía
radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de
administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las “Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa
(…)”;
Que, el Artículo 74° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972 establece como funciones específicas
municipales, las de ejercer de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización
y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la
Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Artículo 87° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las
municipalidades provinciales para cumplir su fin de atender las
necesidades de los vecinos, podrán
ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente
en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en
tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros
organismos públicos de nivel regional o nacional;
Que, de conformidad con el Artículo 113°,
numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, faculta a los
vecinos a formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o
colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta
en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad
directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
sanciones correspondientes, o en caso pertinente, a declarar de manera
fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción
en el caso de denuncias maliciosas. El
vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a
solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha
información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la
ley en la materia;
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de
julio de 2002, estableció como una de sus políticas, que somos un Estado
eficiente y transparente (Vigésima Cuarta Política), así como la promoción de
la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas
(Vigésima Sexta Política), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y
dentro del propio sistema de gobierno principios éticos y valores sociales así
como la Vigilancia ciudadana, la Transparencia y la Rendición de Cuentas para
Garantizar la institucionalidad de nuestro País; asimismo, constituye elemento
consustancial a dichas políticas el Destierro de la impunidad, del Abuso del
Poder, de la Corrupción y el Atropello de los Derechos de todos los
ciudadanos;
Que, la Corrupción es un fenómeno que afecta
a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su Combate o
Control representa una Política de Estado que compromete a los tres niveles de
gobierno;
Que, dentro del proceso de modernización del
Estado Peruano fundamentado en el respeto de la persona y su dignidad ha
emitido los lineamientos para la Creación de Comisiones Locales Anticorrupción;
Que, a través del Decreto Supremo N°
046-2013-PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la
cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en
el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016 aprobado
mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM;
Que, mediante Ley N° 29976 de fecha 10 de
diciembre de 2012 se “Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción” con el
objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de
corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en
el país;
Que, dentro del marco de la Ley N° 29976,
Artículo 9°, se le encarga a la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las
Comisiones Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asociación de
Municipalidades del Perú, la ejecución de las políticas y el Plan Nacional de
Lucha contra la Corrupción a nivel local, así como de la elección de su
Presidente, que tendrá carácter rotatorio cada dos años y solo podrá recaer en
los representantes de las entidades públicas, señalado en el Artículo 4° de la
precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N°
119-2017-PCM, se Aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 –
2016, cuyo ámbito de aplicación comprende a los gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N°
092-2017-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción 2017 – 2021;
De conformidad a las facultades establecidas
en el numeral 15) del artículo 9°, de los Artículos 39° y 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo
Municipal, se APROBÓ la siguiente
Ordenanza Municipal:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
CREAR la
COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, que tiene como
objetivo principal de Implementar Acciones de Prevención y Combate de la
Corrupción en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
ARTICULO
SEGUNDO.- LA
COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO,
estará conformada de la siguiente manera:
a)
Los miembros Plenos, con derecho a voz y voto serán:
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pisco
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Paracas
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Andrés
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Túpac Amaru Inca
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Clemente
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Independencia
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Humay
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huáncano
El Juez Decano del Poder Judicial de Pisco
El Fiscal Coordinador de las Fiscalías
Provinciales Corporativas y Mixtas de Pisco
El Gobernador de la Provincia de Pisco
Un representante de la Asociación de Abogados
de Pisco
Un representante de la Asociación de
Ingenieros de Pisco
Un representante de la Defensoría del Pueblo
b) Los
miembros Observadores, previamente
acreditados, con derecho a voz pero sin
voto, serán:
Un representante de la Oficina de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco
Un representante de la Procuraduría Pública
Municipal
Un Regidor delegado del Concejo Municipal de
Pisco
Un representante de la Cámara de Comercio de
Pisco
Un representante elegido de las JUDVEL de
Pisco
Un representante acreditado de la Iglesia
Católica de Pisco
La Comisión Local Anticorrupción puede
incorporar, como miembros observadores, a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la
Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO
TERCERO.-LA
COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, en
el marco de la Ley N° 29976, desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Local de Lucha contra la
Corrupción.
b) Realizar el seguimiento y la Supervisión
de la Implementación y Cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la
Corrupción que se encuentre en vigencia.
c) Informar Semestralmente a la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la Implementación del Plan Local
de Lucha contra la Corrupción.
d) Proponer Políticas a Nivel Provincial de
corto, mediano y largo plazo para la
Prevención y Lucha contra la Corrupción.
ARTICULO
CUARTO.- El Presidente de la COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, será
elegido a convocatoria del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco,
entre sus miembros representantes de las entidades públicas, por un periodo de
dos (02) años.
ARTICULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de
Secretaría, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Unidad de
Sistemas - Responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial
de Pisco, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO
SEXTO.- La
presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación
POR
TANTO:
Mando
se Registre, publique y cumpla.
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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