ORDENANZA
N° 001-2018-MPP
Pisco,
31 de Enero de 2018
POR
CUANTO:
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 30 de Enero del 2018, como Segundo
punto de la Estación Orden del día, el Informe N° 006-2018-OGAT-MPP emitido por
la Oficina General de Administración Tributaria sobre la aprobación de los
Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del
Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194 de la Constitución
Política del Perú establece que Las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades
de los centros poblados son creadas conforme a ley; en concordancia con el
ARTÍCULO 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que dice son
Atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el Artículo 195 de la Constitución
Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley. Concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para
crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley;
Que, el
Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su
segundo párrafo precisa que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por la ley. Y precisa además que las ordenanzas son
las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias
en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, en el D.S Nº 156-2014-EF Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición
Final, establece que las municipalidades
que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su
distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no
más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso
esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones
juradas;
Que, el último párrafo del Artículo 13º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, facultan a que las municipalidades establezcan un monto
mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente
al 1º de Enero del año al que corresponde el Impuesto;
Que, el penúltimo párrafo del Artículo 14º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la actualización de valores de
predios, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente
artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF,
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el año 2018 en S/. 4,150.00 el mismo que servirá
como índice de referencia en normas tributarias;
Que, conforme lo establece el Art. 15º del
D.S Nº 156-2004-EF., del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año.
b) En forma fraccionada,
hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta
el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser
reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por
Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la
primera cuota y el mes precedente al pago. Por lo cual se deberá establecer el
siguiente cronograma:
Al Contado :
28 de Febrero 2018
Pago Fraccionado
Primera Cuota : 28 de Febrero 2018
Segunda Cuota : 31 de Mayo 2018
Tercera Cuota : 31 de Agosto 2018
Cuarta Cuota :
30 de Noviembre 2018
En uso de las facultades conferidas por el
inciso 8 y 9 del Artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría calificada de votos, aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES,
DETERMINACION
DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2018
ARTÍCULO
PRIMERO.- FÍJESE en S/ 15.00 Soles el monto que deberán
abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución
a domicilio del año 2018. Por cada predio adicional (PU) se abonara S/ 5.00
(Cinco y 00/100 Soles).
ARTICULO
SEGUNDO.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento
del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2018 el siguiente cronograma:
Al Contado :
28 de Febrero 2018
Pago Fraccionado
Primera Cuota : 28 de Febrero 2018
Segunda Cuota : 31 de Mayo 2018
Tercera Cuota : 31 de Agosto 2018
Cuarta Cuota :
30 de Noviembre 2018
Estas cuotas serán reajustadas con la
variación de acuerdo al Índice de Precios al por Mayor, que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes
de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de
pago.
ARTICULO
TERCERO.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del
Impuesto Predial para el Ejercicio 2018 el 0.6% de la UIT, vigente al 1º de
Enero del referido ejercicio, equivalente a
S/ 24.90.
ARTICULO
CUARTO.- LAS MULTAS
que generen las determinaciones tributarias hasta el año 2016 serán exoneradas
al 100 %, cualesquier sea el estado en que se encuentren, inclusive el de
Ejecución Coactiva. Y las Tasas de Interés Moratoria serán las mismas tasas que
aplica la Superintendencia de Administración Tributaria.
ARTICULO
QUINTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Administración
Tributaria, Dirección de Administración y Finanzas y demás órganos competentes,
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía puedan prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en
el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos
así lo amerite.
ARTICULO
SEPTIMO.- DERÓGUESE cualesquier norma que se oponga a la
presente.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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