martes, 13 de febrero de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco



ORDENANZA N° 003-2018-MPP
Pisco, 09 de Febrero de 2018
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Enero de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con la Ley N° 29408 “Ley General de Turismo”, se estableció en su artículo 1°, “Declárese de Interés Nacional el Turismo, y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el Desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”;   
Que, el artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, además que el artículo  62° se establece la condición de bienes públicos, tales como, las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público.
Que, la Municipalidad Distrital de Humay mediante Oficio N° 352-2017-MDH-ALC de fecha 11 de Octubre de 2017, solicita la emisión de Ordenanza que declara como intangible la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y canales de alimentación;
Que, conforme se desprende de los aparejos que escoltan su solicitud, la Municipalidad Distrital de Humay mediante Ordenanza Municipal N° 047-2017-MDH declara como intangible la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y canales de alimentación;
Que, mediante informe N° 1817-2017-MPP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que al encontrarse debidamente delimitada el área que ocupa el predio denominado LAGUNA MORON, y estando a lo establecido en el Artículo 62° de la Ley N° 27972, el pedido encuadra dentro del marco legal;
Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial  por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE DECLARA INTANGIBLE LA LAGUNA DE MORÓN SUS DUNAS, ZONAS ADYACENTES DE DESCANSO Y RECREO, Y CANALES DE ALIMENTACIÓN, UBICADA EN EL DISTRITO DE HUMAY, PROVINCIA DE PISCO.

ARTICULO PRIMERO.-DECLARAR INTANGIBLE, la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y canales de alimentación ubicada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, por ser recurso natural y bien de dominio y uso público, áreas que se encuentran comprendidas en los Planos que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La intangibilidad del artículo primero, está referida a la imposibilidad de ser dispuesto como bien y dominio privados dada su naturaleza.
ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente Ordenanza en los paneles de la municipalidad y en la página Web de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TOMÁS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO
ALCALDE





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