viernes, 2 de febrero de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 021-2013 MPP- MPP
QUE APRUEBA LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO DE PISCO REAJUSTADAS CON EL INCREMENTO DEL INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR - IPC.
ORDENANZA Nº 002-2018-MPP
Pisco, 31 de Enero del 2018
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Enero de 2018, visto el Informe Nº 011-2018-MPP-OGAT de la Oficina General de Administración Tributaria con relación al Proyecto de Ordenanza sobre la Vigencia de la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Servicio de Serenazgo para el Año Fiscal 2018, y;
CONSIDERANDO:  
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo Nº 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin afecto los acuerdos, y en artículo 69º inciso 2, señala que son  rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, lo que constituye sus ingresos propios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributo, cuya norma IV Principio de Legalidad – Reserva de la Ley  del Título preliminar señala en su inciso en el segundo párrafo del literal f) que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueda crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo su artículo 60º concordante con los artículos N° 74  y  195º numeral 4, de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
En uso de las Facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA calificada aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, SERVICIOS DE SERENAZGO Y LA DETERMINACIÓN DE TASAS PARA EL AÑO 2018
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- DEL OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer para el año 2018, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, que se presta en el distrito de Pisco; y efectuar la distribución del costo que demanda la prestación de estos servicios en ese periodo
ARTÍCULO 2°.- DEL ALCANCE O AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza, se aplicará en la Jurisdicción del distrito de Pisco, el presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Servicios de Serenazgo y determinación de tasas correspondientes para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
ARTÍCULO  3°.- DEL HECHO IMPONIBLE
Para este Periodo Fiscal 2018, para determinar las Tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, se continuará tomando como base lo establecido y aprobado con la Ordenanza N° 021-2013-MPP y que cada año se ha venido reajustando con el índice de Precios al Consumidor  - IPC – en el pasado fue modificado con el acumulado del año 2017 y en la actualidad se ha fijado para el Departamento de Ica  1.36 % en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF. Conservándose para este año las mismas tasas del año 2017.
ARTÍCULO  4°.- AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE EXCEPCIÓN
Continuar para el Período Fiscal 2018 el régimen de excepción de las tasas de los arbitrios Municipales pendiente de pago al año 2017 conforme a lo siguiente:
1.    Casa habitación, se exonerara al 50 % del costo del tributo pendiente de pago.
2.    Comercio, se exonerará al 25 % del costo del tributo pendiente de pago.
3.    Industrias, se exonerará al 15 % del costo del tributo pendiente de pago.
ARTÍCULO  5°.- EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Los intereses moratorios generados por la deuda de arbitrios hasta el año 2017 se exoneraran hasta el 70 % del total acumulado.
ARTÍCULO  6°.-PUBLICACION Y DIFUSION
Disponer que la Oficina General de Secretaria General, publicación de la presente ordenanza en un diario de mayor circulación de la Región, y la página Web de la Municipalidad.
ARTICULO  7°.-CUMPLIMIENTO
Encárguese del cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración Tributaria y demás órganos en cuanto fuera su competencia.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde



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