miércoles, 28 de febrero de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA N° 003 2018 – MPCH
Chincha Alta, 16 de Febrero de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Oficio No. 098-2017-MIMP/PNCVFS/CEM-Chincha, Rgto. 17781-2017, presentado por la Obst. MARIA ESTHER VILCAPUMA MONTES, Especialista en Comunicación MIM-PNCVFS-CEM-CHINCHA, sobre Aprobación de Ordenanza para la conformación de la Instancia de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; informe No. 432-2017-GM/MPCH, de la Gerencia Municipal e Informe No. 2918-2017-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2) al 17) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo 20º, numeral 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Que, el Artículo 84º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
Que, mediante Ley Nº 30364 se aprueba las disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene por objeto regular los alcances de dicha Ley y responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-07-PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades del Gobierno Nacional y Locales; el de impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específicas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo entre las que figuran las mujeres, y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualdad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, pública, privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo que en su artículo 6 como prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres.
Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece dentro de los objetivos a nivel social “la Equidad social e igualdad de oportunidades”, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social.
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres.
Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, establece una política pública de prevención y persecución de este delito, así como de protección de sus víctimas, para lo cual se coordinará el seguimiento y evaluación de los planes a nivel local, regional y nacional.
Que, con Informe Legal No. 2918-2017-GAJ/MPCH, de fecha 07 de Noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta la Ordenanza No. 07-2016-MPCH, que aprueba el ROF, teniendo en cuenta las actividades y funciones relacionadas al fortalecimiento, entre otras de la familia, deriva el presente su atención e informe de viabilidad de la aprobación de la propuesta de Ordenanza referida.
Que, con Informe No. 432-2017-GM/MPCH, de fecha 08 de Noviembre de 2017, la Gerencia Municipal deriva el presente proyecto de Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el Distrito de Chincha Alta.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8) y artículo 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre de 2017; aprobó la siguiente:
ORDENANZA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- Objeto de la Ley
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; del mismo modo se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo Segundo.- Definición y tipos de violencia
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparte o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra
La violencia contra los integrantes del grupo familiar, es la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Artículo Tercero.- Tipos de Violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
Violencia física.- Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
Violencia psicológica.- Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, o humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Artículo Cuarto.- Sujetos de protección de la presente Ordenanza
a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven adulta y adulta mayor.
b) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN SANCIÓN, ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo Quinto.- Creación y finalidad
Créase el Sistema para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional
Artículo Sexto.- Integrantes del Sistema
En este Sistema de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Victoria, será integrado conforme lo regule el Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- Instancia distrital de concertación
La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su compensación se determina en el Reglamento de la Ley Nº 30364.
TÍTULO II
CAPÍTULO III
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo Octavo.- Proceso Especial
Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, y la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo Noveno.- Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional de Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.
Artículo Décimo.- Sentencia
La Sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
CAPÍTULO IV
Artículo Décimo Primero.- Medidas de Protección
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
1. Retiro del agresor del domicilio
2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, internet u otras formas de comunicación.
4. Inventario sobre sus bienes.
5. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.
TÍTULO III
CAPÍTULO V
Artículo Décimo Segundo.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal.
Es política permanente de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de gestionar y administrar hogares de refugio temporal, facilitando la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los requisitos mínimos para crear y operar los hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos de calidad de prestación del servicio.
Artículo Décimo Tercero.- Registro Único de Víctimas y Agresores
Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios.
Artículo Décimo Cuarto.- Responsabilidades sectoriales
Los sectores o instituciones involucradas, y los gobiernos locales deben adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con las leyes orgánicas y demás normas aplicables, formulando políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas, y programas locales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y las establecidas en la Ley Nº 30364.
TÍTULO IV
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo Décimo Quinto.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial.
El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser en comendada a la víctima, bajo responsabilidad.
La Policía Nacional del Perú remite al Juzgado de Familia, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia el informe o atestado policial.
La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Comisión Especial
Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema para la Prevención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar a la presente Ordenanza.
Segunda.- Integrantes de la Comisión Especial
La Comisión señalada en la Primera Disposición Complementaria Final, estará integrada conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Nº 30364 -Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; como también, las atribuciones que les confiere.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los derechos que reconoce la presente Ordenanza a las víctimas de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables.
Segunda.- Se deberá elaborar el Plan Local Contra la Violencia hacia la Mujer 2017 – 2021 del Distrito de Chincha Alta y establecer el Comité Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito.
Tercera.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será considerado en el Reglamento de la presente Ordenanza, tomando como fundamento la Ley Nº 30364 y su Reglamento.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de su aprobación.
Quinta.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe y dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Séptima.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la localidad y en el Portal de la Entidad.
Octava.- Derogar toda disposición contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo prevalecer sobre otras normas generales o especiales que se le opongan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.