ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2018/MDPN
Pueblo
Nuevo, 31 de Enero de 2018.
LA
ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR
CUANTO:
i) El
Informe N° 0280-2017-ASA/MDPN de fecha 20 de Noviembre de 2017, promovido por
la Oficina de Saneamiento Ambiental.
ii)
iii) El
Informe N° 001-2018-ASA-GM/MDPN de fecha 04 de Enero de 2018, promovido por la
Oficina de Saneamiento Ambiental.
iv) El
Informe Legal N° 0170-2017-MDPN/ACGP de fecha 29 de Noviembre de 2017,
promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha.
v) El
Informe Legal N° 010-2018-MDPN/ACGP de fecha 09 de Enero de 2018, promovido por
el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
vi) El
Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
Enero de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal
como se establece en el artículo 194° de la constitución política del estado y
el articulo II Título Preliminar de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades,
donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
de conformidad con la ley orgánica de municipalidades, ley N° 27972, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, en concordancia con el art. 195° de la constitución política
del Perú, que a la letra dice: “los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Son competentes para: “(…) 8. Desarrollo y regular actividades
y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio
ambiente, sustentabilidad, de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e
históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Que, la ley orgánica citada, precisa que los
gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La
promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad
local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. (Artículo X,
del Título Preliminar).
Que las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en
materia de servicios públicos locales: 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad
ysalud. Así mismo en lo que concierne a la protección y conservación del medio
ambiente, en concordancia con las políticas normas y planes regionales sectoriales
y nacionales. (Numeral 3.1.)
Que, a través de la ley N° 29325 – Ley del
Sistema Nacional de evaluación y fiscalización ambiental, se otorga al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad del ente
rector del citado sistema, en el cual tiene por finalidad asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, que realicen
en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
Que, las autoridades competentes que forman
parte del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental, según ley
N° 29325, ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental son:
a) El
Ministerio de Ambiente.
b) El
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
c) Las
Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
Que, el sistema tiene por finalidad asegurar
el cumplimiento de las legislaciones ambientales por parte de todas las
personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las
funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora
en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen
de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo con lo dispuesto
en la ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, en la
ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la política nacional del ambiente y
demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinadas a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales al
desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del
ambiente. (Artículo 3°).
Que, de conformidad con el artículo 7° de la
ley N° 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las
entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local son aquellas
con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental,
y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, estas entidades
forman parte del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental y sujetan
su actuación a las normas de la presente ley y otros normas en materia
ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del
referido sistema.
Que, en el artículo 14° de la ley N° 29325
Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental – apoyo de la fuerza
pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de
la ciudadanía, prescribe lo siguiente:
14.1.-
El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de funciones,
el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
14.2.-
las autoridades sectoriales así como los gobiernos regionales y locales que en
ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales,
que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de
la distancia, poner tal situación, conocimiento de dicha dependencia. Asimismo,
deberán brindar, junto con la ciudadanía general, el apoyo y facilidades
necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA.”
Que, la ley de los derechos de participación
y control ciudadano Ley N° 26300, en su artículo 2°, inciso d) señala que es un
derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de
dispositivos municipales y regionales; por lo que es suma importancia aplicar
procedimientos de denuncias ambientales para incentivar la participación de
nuestra comuna en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción.
Que, según artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972 sobre ordenanzas señala: Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en matera de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, asimismo, conforme lo establece el
artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normativa
institucional.
Que, la Oficina de Saneamiento Ambiental,
mediante Informe N° 280-2017-ASA-/MDPN del 20 de Noviembre de 2018, remite el
proyecto de Ordenanza Municipal y su Reglamento en Atención de las denuncias
ambientales en el Distrito de Pueblo Nuevo; el mismo que fue modificado con N°
001-2018-ASA-GM/MDPN, de fecha 04 de Enero de 2018, por lo que fue elevado a
sesión de concejo para su análisis y aprobación.
Que, la Oficina de Asesoría Legal, según
Informe Legal N° 0170-2017-MDPN/ACGP, de fecha 29 de Noviembre de 2017, emite opinión favorable respecto a la
aprobación del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes, el mismo
que se encuentra acorde con la normatividad aplicable;
Que, conforme al Informe Legal N°
010-2018-MDPN/ACGP, de fecha 09 de Enero de 2018, el Asesor Legal opina que
estese a lo resuelto en el Informe Legal N° 0170-2017-MDPN/ACGP de fecha 29 de
Noviembre de 2017.
Estando a lo expuesto; y en uso de las
facultades conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORÍAAPRUEBA
la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES
ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION AMBIENTAL (EFA), DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO.
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR
El Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales
ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad distrital
de Pueblo Nuevo, que comprende seis (06) Capítulos, veintidós (22) artículos,
dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición
complementaria transitoria.
ARTICULO
SEGUNDO: APROBAR
El Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que
como anexo forma parte del reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales
ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo.
ARTICULO
TERCERO: FACULTAR
a la Señorita Alcaldesa Dictar las disposiciones
complementarias que se requieren para la aplicación de la presente ordenanza,
mediante resolución de alcaldía y las normas complementarias así mismo disponga
las acciones administrativas correspondientes para la implementación del
recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente
ordenanza municipal.
ARTICULO
CUARTO: ENCARGAR
a Gerencia Municipal, Área de Saneamiento Ambiental,
Oficina de Tributaria y de Rentas, Área de Fiscalización y Policía Municipal y
demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la
difusión, correcta aplicación y fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO
QUINTO: ENCARGAR
a la Gerencia Municipal la incorporación y adecuación del
Procedimiento de Denuncias Ambientales en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO
SEXTO: ENCARGAR
a Área de Saneamiento Ambiental la recepción de las denuncias ambientales y el
cumplimiento de las denuncias ambientales y el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO
SEPTIMO: DISPONER
a Secretaria General, la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en el modo y forma de ley, asimismo, encárguese a Imagen
Institucional la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal
web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
ARTICULO
OCTAVO: La presente Ordenanza
Municipal entrara en vigencia al día siguiente de publicada conforme a ley;
plazo durante el cual deberá proceder a la implementación de aquellos aspectos
que resulten necesarios software, registro, etc.
ARTICULO
NOVENO: NOTIFICAR,
a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental,
Sub Gerencia de Servicios Comunales y demás áreas pertinentes.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- Objeto
Objeto La presente norma regula el ejercicio
del derecho a la presentación de denuncias ambientales la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo - MDPN, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 105° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, el Artículo 43° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y el
Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.
Artículo
2º.-Ámbito de aplicación
La presente norma resulta aplicable a todas
las personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Artículo
3º.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, resulta
pertinente establecer las siguientes definiciones:
a)
Denunciante: Es la persona natural o jurídica que
formula una denuncia ambiental.
b)
Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente
responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.
c)
Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un
denunciante ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, respecto de los
hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.
d)
Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión
ambiental, los compromisos ambientales
y en las medidas administrativas dictadas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
e)
Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala
fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del
denunciante.
f)
Georreferenciamiento: Es la ubicación espacial
del punto geográfico del impacto de los hechos denunciados y sus
correspondientes datos georreferenciados.
Artículo
4º.-Interés difuso
Para presentar una denuncia ambiental, el
denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses
legítimos.
Artículo
5°.-Tipos de Denuncias Ambientales
5.1 Las denuncias
ambientales pueden ser:
a)
Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante
no proporciona información sobre sus datos de identificación.
b)
Con reserva de identidad del denunciante: son
aquellas en las cuales la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva
su identidad.
c)
Sin reserva de identidad del denunciante: son
aquellas en las cuales el denunciante no
solicita la reserva de su identidad.
5.2
La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por
parte de cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de
que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad
administrativa a que hubiere lugar.
Artículo
6°.-Atención de denuncias
6.1 Las denuncias
ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de fiscalización directa
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo orientan la actuación de sus
órganos de línea, los cuales podrán realizar las acciones de fiscalización
ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados.
6.2
Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra Entidad
de Fiscalización Ambiental - EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente
atendidas.
6.3
Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no
generen acciones de fiscalización ambiental por parte de la Municipalidad
Distrital de Pueblo
Nuevo u otra EFA, serán remitidas a la
autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo
7°.-Denuncias maliciosas
De conformidad con el Artículo 38° del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y
Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos
o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio denunciante, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo podrá interponer las acciones legales
correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que
hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos
originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado. Ello en
tanto se pueda identificar al denunciante.
CAPÍTULO
II
DE
LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL
Artículo
8º.-Medios para la formulación de denuncias ambientales
8.1
El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial,
virtual o a través de otros medios que la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo implemente para tal efecto.
8.2
La denuncia formulada por escrito puede ser presentada vía mesa de parte de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
8.3
Cuando la denuncia se formule a través de medios no presenciales, se
considerará como presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicación
respectiva, para efectos del cómputo de plazos.
Artículo
9°.- De la orientación al denunciante
A solicitud del denunciante, la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo podrá brindar orientación para formular su denuncia
ambiental. Para tal efecto, a través de los medios empleados para la formulación
de las denuncias, se absolverán las dudas del denunciante con el objeto de
garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser
atendida.
Artículo
10°.-Obligación de derivar las denuncias
Los órganos o áreas de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo que recibieran una denuncia ambiental deberán
derivarla a la Unidad de Medio Ambiente, en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles desde que fue recibida. Esto deberá efectuarse con independencia de las
acciones que dicho órgano o área deba realizar en mérito a la denuncia presentada,
en el marco de sus funciones.
Artículo
11º.-Requisitos para la formulación de denuncias
11.1
Para la presentación de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podrá
consignar la siguiente información:
a)
Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de
Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
b)
Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio,
en caso el denunciante sea una persona jurídica.
c)
Órgano, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia.
d)
Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones.
11.2
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105° de la Ley N° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia
ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión
de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá
proporcionar la siguiente información:
a)
Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción
ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar
y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.
b)
Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como
brindar cualquier otro elemento que
permita comprobar los hechos descritos.
c)
Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados,
en caso cuente con dicha información.
11.3
De modo enunciativo, el denunciante podrá presentar los siguientes medios probatorios:
audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o faxes, planos,
mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento
informático, microformas y demás objetos que permitan verificar la comisión de
una presunta infracción administrativa.
11.4
Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta,
se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único.
11.5
El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión
en el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en
caso tenga conocimiento de ello.
11.6
El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su
identidad en la atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se
entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho.
CAPÍTULO
III
DEL
ANÁLISIS PRELIMINAR
Artículo
12°.-Del análisis preliminar
Luego de recibida la denuncia ambiental, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo procederá a realizar un análisis
preliminar de la denuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de
recibida dicha comunicación.
Artículo
13°.-De las denuncias anónimas
13.1
Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias anónimas, la Unidad
de Medio Ambiente verificará lo siguiente:
a)
Si la denuncia anónima se relaciona con la protección ambiental.
b)
Si la denuncia anónima cuenta con indicios razonables sobre la presunta
comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en
el Numeral 11.2 de la presente norma.
13.2
En caso se verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Numeral 14.1 precedente,
la denuncia deberá ser archivada.
13.3
La decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesta en conocimiento
del denunciante, en atención a su carácter anónimo.
Artículo
14°.-De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante.
14.1
Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin
reserva de la identidad del denunciante, la unidad de Medio Ambiente:
a)
Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la
protección ambiental.
b)
Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad cuenta con indicios razonables
sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con
lo establecido en el Numeral 11.2 de la presente norma.
14.2
En caso, verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal a) precedente,
la denuncia deberá ser rechazada. Dicha decisión será puesta en conocimiento
del denunciante a través de una comunicación formal debidamente motivada.
14.3
En caso, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo verifique
que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal b) precedente, deberá requerir
al denunciante la aclaración de la denuncia, concediéndole un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
14.4
En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento, se rechazará
la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior,
no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos
los requisitos previstos en la presente norma.
CAPÍTULO
IV
DEL
REGISTRO DE LA DENUNCIA
Artículo
15°.-Registro de la denuncia
Si luego de la evaluación de la denuncia se
verifica que esta debe ser atendida, la Unidad de Medio Ambiente de la
Municipalidad de Pueblo Nuevo deberá registrarla en el cuadernillo de denuncias
ambientales, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, se
anexarán los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados.
Artículo
16°.-Cuadernillo de la denuncia
16.1 La Unidad de Medio Ambiente de la
Municipalidad de Pueblo Nuevo crearán un expediente/cuadernillo por cada
denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación y la atención
brindada a cada denuncia y la comunicación al denunciante Los actuados del
expediente/cuadernillo serán archivadas en orden correlativo.
16.2
El expediente/ cuadernillo se mantendrá en el archivo de la Unidad de
Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo por un periodo de un (1)
año. Culminado este plazo deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente,
MINAM, el listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la
finalidad de hacer pública esta información la población a través del SINADA.
16.3 El expediente/cuadernillo se mantendrá
en el archivo de la la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo
Nuevo por un periodo de tres (3) años. Culminando este plazo deberá ser
remitido al Archivo Central de la Municipalidad de Pueblo Nuevo, conservándose
los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en
caso esto resulte necesario.
CAPÍTULO
V
DEL
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y LA DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo
17°.-Derivación de denuncias
17.1
Dentro del día hábil siguiente de registrada la denuncia la Unidad de Medio
Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo procederá a derivarla al
órgano competente, de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, se procederá
a derivar la denuncia a órganos de líneas, teniendo en cuenta sus funciones.
b)
Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra
EFA, se procederá a derivar la denuncia a la EFA competente.
c)
Si los hechos denunciados no se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo u otra EFA, se procederá a derivarla
a la autoridad ambiental competente, para que esta actúe conforme a sus
atribuciones.
d)
Si la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo desconoce la EFA competente para
la atención de la denuncia, se procederá a derivarla al OEFA para que determine
la EFA competente.
17.2
La Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo deberá informar
al denunciante que su denuncia ha sido derivada al órgano del OEFA, EFA u autoridad
ambiental competente, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde que
la denuncia fue recibida por el OEFA. Esta disposición no resulta aplicable
para las denuncias anónimas.
Artículo
18°.-Del análisis de competencia
18.1
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la denuncia, el
órgano del OEFA que ejerza la función de supervisión de EFA procederá a
derivarla a la EFA competente, mediante un documento formal. Este plazo podrá
ser prorrogado por cinco (5) días hábiles adicionales, por causas debidamente
justificadas.
18.2
En caso exista más de una EFA competente en determinados extremos de la denuncia,
se derivará la denuncia en forma simultánea a todas las que resulten competentes.
18.3
Para determinar a la EFA competente se deberá tener en cuenta los criterios de
especialidad y relevancia que rigen el ejercicio de la fiscalización ambiental.
18.4
En el documento formal al que se hace referencia en el Numeral 18.1 precedente
se deberá sustentar la competencia de la EFA para atender la denuncia. En caso
exista más de una EFA competente, se deberá precisar el extremo que le
corresponde atender a cada una.
CAPÍTULO
VI
DEL
SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENTALES
Artículo
19°.-Del seguimiento de la denuncia sujeta a fiscalización directa
19.1
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la
derivación de la denuncia, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo analizará el hecho denunciado y determinará si
corresponde realizar alguna acción de evaluación para atenderla (identificación
de pasivos ambientales, monitoreos ambientales, entre otros). En caso considere
pertinente realizar una acción de evaluación, se determinará una fecha
aproximada en que se realizaría dicha actividad. En caso contrario, comunicará
las razones que sustentan la no programación de la acción de evaluación.
19.2
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la
derivación de la denuncia, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo evaluará el hecho denunciado y, determinará si ha
realizado alguna supervisión previa relacionada con este hecho o si se trata de
una ocurrencia nueva que no hubiera sido investigada. Dependiendo de ello,
realizará las siguientes acciones:
a)
De verificarse la exacta congruencia del hecho denunciado (tiempo, lugar y
modo) con una acción de supervisión realizada anteriormente, la Unidad de Medio
Ambiente deberá informar sobre las acciones adoptadas vinculadas a los hechos
denunciados.
En caso la Unidad de Medio Ambiente de la
Municipalidad de Pueblo Nuevo no haya realizado una acción de supervisión
regular, deberá evaluar los hechos denunciados a efectos de elaborar el
respectivo Informe de Supervisión, según corresponda. Por el contrario, si la
Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo ha realizado una supervisión regular
respecto de los hechos denunciados, los resultados de la de la supervisión efectuada deberán
considerarse al momento de emitir pronunciamiento.
b)
De comprobarse que se trata de un hecho nuevo, la Unidad de Medio Ambiente de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo evaluará la necesidad de realizar
una supervisión especial teniendo en cuenta, entre otros criterios, la posible
gravedad de la conducta y la programación de supervisiones existentes. En caso
contrario, se comunicará las razones que sustentan la no programación de la
supervisión.
19.3
En ambos supuestos, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo deberá trasladar la información a la persona que haya formulado
su denuncia con o sin reserva de su identidad, en el plazo máximo de treinta
(30) días contado a partir de la recepción de dicha denuncia. Luego de remitir
dicha comunicación, se deberá dar por atendida la denuncia y registrarlo en el
expediente/cuadernillo de denuncias ambientales.
Artículo
20°.-De las obligaciones de los órganos de línea
20.1
Cuando la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo haya considerado pertinente programar una supervisión, deberá incorporar
en el expediente respectivo la denuncia que se hubiere formulado y que guarde
relación con la zona de influencia de la unidad productiva a supervisar.
20.2
La denuncia ambiental deberá ser elevada conjuntamente con el Informe de Supervisión
a la Unidad de Fiscalización Ambiental o la que ejerza sus funciones y deberá
ser incluida en el expediente del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo
21°.-De la comunicación de la resolución final
21.1
La Unidad de Fiscalización Ambiental o la que ejerza sus funciones, según sea
el caso, deberán poner en conocimiento de la Unidad de Medio Ambiente de la
Municipalidad de Pueblo Nuevo, la Resolución final emitida en el procedimiento
administrativo sancionador —iniciado en mérito a una denuncia— en un plazo
máximo de cinco (10) días hábiles contado a partir de la notificación de dicha
Resolución.
21.2
La Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
deberá remitir dicha información al denunciante, en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles de recibida la comunicación. Esta disposición no resulta
aplicable para las denuncias anónimas.
Artículo
22°.-Del deber de informar al denunciante
22.1
Toda información que reciba la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo, relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte
de los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante,
en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información
pública previstas en los Artículos 15°, 15°-A, 15°-B, 16° y 17° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
22.2
Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles contado a partir de la recepción de la información. Esta disposición no
resulta aplicable para las denuncias anónimas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-
De conformidad con establecido en el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N°
28611 - Ley General del Ambiente, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo deberá remitir anualmente al Sistema Nacional de Información
Ambiental - SINIA un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los
resultados obtenidos, con la finalidad de que a través del mencionado Sistema
se difunda dicha información a la ciudadanía.
SEGUNDA.-
Apruébese el Formulario de Atención de Denuncias Ambientales adjunto al presente
reglamento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.-
Las disposiciones de la presente norma resultan aplicables para las denuncias
en trámite, en el estado en que se encuentren.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
DENUNCIAS AMBIENTALES – MDPN
1.
DATOS DEL DENUNCIANTE(1)
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Denuncia sin reserva de datos
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Deseo Recibir las notificaciones vía correo electrónico:
__________________________________________________
D.N.I.
o C.E./ R.U.C.: _______________________________
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Denuncia con reserva de datos
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Denuncia anónima(2)
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Apellidos y Nombres (persona natural)/ Razón o
denominación social (persona jurídica), o representante(3):
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Departamento:
Provincia:
Distrito:
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Dirección:
Teléfono fijo/ Celular:
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Referencia:
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2.
DATOS DEL DENUNCIADO
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Apellidos y Nombres / Razón o denominación social:
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D.N.I.:
R.U.C.:
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Dirección:
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Actividad:
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3.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
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Lugar donde ocurrieron los hechos (indicar
dirección exacta y brindar referencias para su mejor ubicación):
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Autoridad que considera competente para la
atención de la presente denuncia:
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Indicar si los hechos se encuentran en discusión
en el Ministerio Público y/o Poder Judicial:
SI (__) NO (__)
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Breve descripción de los hechos* (Indicar fecha,
modo, presunto daño ambiental ocasionado, presuntos afectados):
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Componentes ambientales afectados:
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Agua
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Aire
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Suelo
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Fauna
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Flora
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Población
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4.
EVIDENCIA DISPONIBLE
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¿Adjunta algún documento o medio probatorio? SI ( ) NO ( )
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Fotocopias
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Fotografías
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Videos
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Audios
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Mapas
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Discos compactos
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Planos
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Otros:
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N° de Folios:
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5.
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
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Declaro conocer que si evidenciara que, la
presente denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos
conocidos por mi persona, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, podrá
interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de
determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
NOTA IMPORTANTE: La denuncia maliciosa genera que
el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización
que se hubieran realizado.
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Firma del denunciante
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Huella dactilar
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Fecha: ___ /___ /___ (4)
Lugar:______________________________
De acuerdo a los
establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD “Reglas
para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, modificación por Resolución de
Consejo Directivo N° 032-2015-OEFA/CD, el plazo para remitir la primera comunicación
es de 30 días hábiles.
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Notas:
1)
* Datos Obligatorios
2)
Las denuncias anónimas (sin datos del denunciante) no generarán respuesta de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
3)
Si el denunciante es más de una persona, puede señalarse un representante,
debiendo indicar una sola dirección o correo electrónico
4)
El presente trámite es gratuito
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