miércoles, 28 de febrero de 2018

Municipalidad Distrital de Grocio Prado



ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2018 – MDGP/A
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Grocio Prado, 27 de febrero del 2018.
VISTO:
 En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 26 de febrero del 2018, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (Programa EDUCCA-MDGP) 2018-2022, estando el Informe Nº 002-2018-UMA-MDGP-MRC de la Unidad de Medio Ambiente, el Informe Nº 074-2018-MDGP/SG-SCMASM/JLRC dela Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y 197°, modificado mediante la Ley N° 27680, concordante con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9° inciso 7 de la Ley N° 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo73° de la Ley N° 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, el artículo 82° inciso 13 de la Ley N° 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, el artículo 8°.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley N° 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127° de la Ley N° 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo N° 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos establecidos;
Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Grocio Prado;
POR CUANTO:
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO 2018-2022 (Programa Municipal EDUCCA- Grocio Prado)
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado 2018-2022, el mismo que en anexo adjunto forma parte sustancial de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales;  la Subgerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, y la Unidad de Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Encárguese, a la Subgerencia de Planificación, Programación y Presupuesto designar el presupuesto cada año; para dicho programa propuesto a fin de cumplir con el plan de acción anual aprobado.
ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de trabajo.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer la participación activa del Programa Municipal EDUCCA-MDGP de las instituciones y organizaciones locales identificadas.
POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde


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