viernes, 12 de enero de 2018

Se trata de Ley de Carrera del Trabajador Judicial

Duberlí Rodríguez saluda aprobación de Ley que excluye a servidores judiciales de Régimen Servir
NORMA FUE SANCIONADA AYER JUEVES DURANTE ÚLTIMA SESIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO
El presidente de la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez Tineo, saludó la aprobación por el Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de Carrera del Trabajador Judicial, iniciativa que establece la exclusión de los servidores de su institución de los alcances del régimen de la Ley Servir.
La norma –que fue aprobada hoy por amplia mayoría (93 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones--, establece la estructura y organización funcional de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial
Rodríguez Tineo agradeció a los parlamentarios de las diferentes bancadas políticas por el apoyo al proyecto promovido por su persona, ya que, según dijo, es el mayor anhelo de los trabajadores judiciales en los últimos 20 años.
ALCANCES DE LA NORMA
La norma establece que no podrán acceder a la carrera judicial quienes hayan sido condenados por delito doloso, destituidos o despedidos de otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
El sistema de ingreso será mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según sea el caso.
Concluido el proceso de selección corresponde el nombramiento en los niveles y especialidades, según el orden de merito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes.
La ley también promueve la capacitación permanente de los servidores, tanto laboral como profesional, con la finalidad de mejorar su desempeño para brindar servicios de calidad a los ciudadanos
DERECHOS LABORALES
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la norma establece que será depositada semestralmente en la entidad que elija libremente el trabajador a razón de una remuneración integra por cada año de servicio.
Los derechos colectivos de los trabajadores judiciales son los previstos en el Convenio 87 y Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además, tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses.
De acuerdo con la norma aprobada, el pliego de reclamos debe presentarse entre el 01 de noviembre y 30 de enero del siguiente año, mientras que las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo.
El derecho a huelga es ejercido una vez agotados los mecanismos de negociación y debe notificarse a la entidad con una anticipación no menor de 10 días.
PROHIBICIONES
Los trabajadores judiciales están prohibidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o conyugue o conviviente.
Asimismo aceptar de los litigantes o abogados donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones viajes o capacitaciones de cualquier institución que tenga juicio en trámite contra el Estado.
ESCALA
REMUNERATIVA
En las disposiciones complementarias, el texto señala que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial conformarán una Comisión de Trabajo que estará encargada de elaborar la ley de escala remunerativa de los trabajadores de la carrera judicial.
Esta comisión también preparará los proyectos normativos para su concreción, en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la norma.

Asimismo precisa que los trabajadores de la carrera judicial están excluidos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Poder Judicial en el plazo de 90 días deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias.



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