jueves, 11 de enero de 2018

Exoneran del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del Art. 51 de la L.N° 27867, L.O. Gob.Reg.


Por D.S.  N° 002-2018, se exonera a los Gobiernos Regionales a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información querequieran al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ala Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.
La exoneración descrita en el artículo 1, se extiendea las tasas por los servicios de entrega o suministrode información, a través de cualquier medio, así comopara cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales.
Los requerimientos de información que formulen los Gobiernos Regionales a las dependencias antes indicadas, deberán ser atendidos dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde la fecha de recepción del requerimiento.


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