miércoles, 6 de diciembre de 2017

Oficina de Control de la Magistratura – OCMA


Absuelve a Magistrada que conoció el caso emblemático Greenpeace
ÓRGANO DE CONTROL DETERMINÓ QUE EL TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL SOLICITÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE MAURO NICOLÁS FERNÁNDEZ CUANDO ESTE YA SE ENCONTRABA FUERA DEL PAÍS
Como es de conocimiento en diciembre del año 2014, la organización ambientalista Greenpeace ingresó de manera “ilegal, inconsulta y premeditada” a la zona de las famosas líneas de Nazca, declaradas Patrimonio de la Humanidad, pro-vocando daños que demorarán “cientos de años” en desaparecer.
Con tal motivo se instauró el proceso N° 495-2014, seguido contra Mauro Nicolás Fernández y otros, por el delito Contra el Patrimonio Cultural de la Nación, en su Modalidad de Atentados contra los Monumentos Arqueológicos en agravio del Estado.
En el ínterin del proceso los medios de prensa escrita, radial, televisiva local, nacional atribuyeron ante la opinión pública en general que la doctora Patricia Bejarano Tuesta, en su condición de Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nasca, habría sido responsable de que el imputado Mauro Nicolás  Fernández haya evadido la acción de la justicia, esto al presuntamente haber dilatado el tiempo para atender el pedido  de Prisión Preventiva.
A raíz de ello, la Unidad de Investigación y Anticorrupción – OCMA, apertura la Investigación N° 1872-2015-ICA, contra la referida magistrada; instaurado el proceso y luego de haber evaluado con detenimiento los cargos, descargos e informes presentados en autos, mediante Resolución N° 16 del 09 de Enero del 2017, se ABSOLVIÓ a la referida magistrada de los cargos atribuidos, incluso no se consignó ninguna clase de recomendación.
En relación al pedido de Prisión Preventiva del imputado Mauro Nicolás Fernández,  en el fundamento 25 la referida resolución, la Unidad de Investigación y  Anticorrupción de la Ocma, señala  que “…es el fiscal como titular de la acción penal quien debe tomar las medidas pertinentes del caso para que el delito no quede impune actuando con la celeridad que el caso refiere. En el presenteproceso, a pesar de ser de público conocimiento del grave daño causado en la zona intangible de la Líneas de Nasca, Patrimonio Arqueológico del Estado Peruano, el representante del Ministerio Público recién actuó y solicitó el mandato de prisión preventiva del procesado Mauro Nicolás Fernández el 15 de febrero del 2014, cuando este ya no se encontraba en el país, lo que significa que actuó de manera extemporánea…”.
“… en otras palabras, no se puede pretender atribuir responsabilidad a los jueces del Poder Judicial en materia penal, cuando el actor del proceso, es decir, el Fiscal no cumple debidamente con sus atribuciones que le confiere el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.”.
Que, los medios periodísticos (escrito, radial, televisivo y digital) deben tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad entendida en términos de la indispensable diligencia respecto a la verosimilitud de la información y previa confirmación de sus fuentes para evitar distorsiones que se alejan de tales principios, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú. 
Ante ello exigimos la RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, en los términos precisados en atención al artículo  2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, por qué daña y lesiona la honra de los señores Magistrados y servidores judiciales, además que mella la imagen  de la Corte Superior de Justicia de Ica y del Poder judicial.
Ica, 23 de noviembre del 2017
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica


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