El
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el otorgamiento del
aguinaldo de 300 soles por Navidad para el sector público, a través del Decreto
Supremo N° 352-2017-EF, publicado en El Peruano.
El
aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios
y servidoresnombrados y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios de la Ley N° 30220; y
el personal de la salud com-prendidos
en el Decreto Legislativo N° 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y
eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional; y los pensio-nistas
a cargo del Estado, com-prendidos
en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el
Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores contratados bajo
el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057,
en el marco de la Ley N° 29849, también percibirán el aguinaldo por Navidad.
Se indica como requisito haber estado laborando al 30 de
noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Deben contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres
meses al 30 de noviembre. Si no contara con el
referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses
laborados.
La
percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en
especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción
dentro del presente año Fiscal.
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