sábado, 30 de diciembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 047-2017-MPCH
Chincha Alta 28 de Diciembre  de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de Diciembre de 2017, el Informe No. 5200-2017-GSC/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, emitido por el Gerente de Servicios al Ciudadano, sobre Ordenanza de Régimen Tributario de Arbitrios para el año 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al concejo municipal, entre otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 40º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, por su parte los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el inciso a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69° de la norma citada, establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente.
Que, con Informe de vistos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, informa sobre la situación actual que en los últimos años los arbitrios municipales ha venido ratificando la Ordenanza No. 08-2011-MPCH la que cuenta con deficiencias respecto al costo y a la determinación de las tasas en los diversos servicios; lo que difiere de los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional donde se ha definido los criterios de distribución, que a la vez serán materia de regulación a través de dispositivos legal propuesto para el presente caso; por lo que propone emitir ordenanza municipal que regule los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos criterios  menciona y remite el presente para que se solicite la aprobación por el Concejo Municipal del proyecto propuesto.
Que, con Informe Legal No. 3190-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en consideración el Informe Técnico referido en la que se encuentra sustentado el proyecto en razón de un correspondiente estudio de costos efectivos y criterios de distribución razonables, teniendo en cuenta los lineamientos normativos y principio contenidos dentro del marco constitucional, además del TUO del Código Tributario, el TUO de la Ley de Tributación Municipal y los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y contar con una estructura de costos de servicios incrementando la eficiencia, idoneidad y transparencia de la cobranza del arbitrio municipal y contribuir  al mejoramiento de la imagen y credibilidad ante los contribuyentes con respecto a la cobranza de los mismos y el pago oportuno, refiere en la Conclusión el Informe Técnico adjuntando los anexos del sustento de dicho informe; recomienda se eleve el presente al Pleno del Concejo Municipal para debate y determinación que corresponda, la misma que debe materializarse  a través de la Ordenanza respectiva.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de sus miembros en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN LEGAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,PARQUES Y JARDINESY SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO:
La presente Ordenanza  tiene la finalidad de regular el cobro de los arbitrios municipales, como el de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del Distrito de Chincha Alta para el ejercicio fiscal 2018, sobre la base del costo del servicio prestado, el mismo que obra en el Informe Técnico - Financiero como parte integrante de la presente Ordenanza, siendo distribuidos de acuerdo a criterios que guardan relación directa con el servicio.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Ordenanza Municipal establece el régimen tributario de las tasas por Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana para el Distrito de Chincha Alta, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES:
Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
1. Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. De los cuales tenemos:
1.1            Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende dos servicios:
Barrido de Calles.- Comprende el cobro por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas, veredas y bermas.
Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende el cobro por la implementación organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de recojo domiciliario de residuos sólidos, transporte y disposición final de residuos sólidos.
1.2            Arbitrio de Parques y Jardines.- Tributo cuya prestación comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y conservación de las áreas verdes en plazas, parques, jardines, campos deportivos, campos recreacionales, alamedas, avenidas, óvalos, calles y espacios públicos en general, del Distrito de Chincha Alta.
1.3            Arbitrio de Seguridad Ciudadana.- Tributo que comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención de emergencias en procura de lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional de Perú.
2. Contribuyente.- Aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria.
3. Frontis.- Se entenderá como frontis, al total de metros lineales que presenta la frontera de cada predio.
4. Tamaño del predio.- Se refiere al área construida en metros cuadrados que presenten dichos predios. En ese sentido se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor prestación del servicio.
5. Propietario.- Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales, u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, que ejerza mediante documento idóneo, el goce del derecho real de propiedad.
6. Poseedor.- Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales, u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, que sociedades conyugales, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que ejerce tan sólo el derecho de uso y usufructo del predio.
7. Predio.- Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
8. Predio Casa-Habitación.-  Se entenderá por casa-habitación, al predio destinado a vivienda.
9. Predio Inhabitable.- Se considera predio inhabitable, al mismo que por distintas causas resulta imposible su habitación, situación declarada por autoridad competente.
10.  Predio desocupado.- Se considera predio desocupado, al predio que temporalmente no se encuentra ocupado, pero que resulta siendo perfectamente habitable.
11.  Predios en construcción.- Se entenderá por predio en construcción, al predio cuya construcción no ha sido finalizada, resultando temporalmente imposible su habitación. 
12.  Predio terreno sin construir.- Se considera terreno sin construir, al predio que no cuenta con ninguna edificación.
13.  Uso del predio.- Se entiende por uso del predio, a la finalidad otorgada al predio, para el desarrollo de actividades internas, pudiendo ser exclusivo o diverso: a) Uso exclusivo.- Se entiende por uso exclusivo, al predio destinado integralmente para un determinado uso. b) Uso diverso.- Se entiende por uso diverso, al predio destinado a dos o más usos.
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN:
Los propietarios y/o posesionarios de los predios, están obligados a comunicar a la administración cualquiera de los siguientes hechos:
a.    Cuando en el predio o en parte de éste, se inicie el desarrollo de cualquier actividad económica.
b.    Cuando en el predio o en parte de éste, cese la actividad económica desarrollada.
Para el efecto de la comunicación que se señala en los incisos a) y b), se deberán adjuntar los documentos sustentatorios correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
COSTO DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO 5º.- COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR ARBITRIOS:
Apruébese los cuadros de estructura de costos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 12º.
ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:
A.   BARRIDO DE CALLES
Frontis del predio (m)
Se encuentra  referido a la longitud en metros lineales del frente del predio que colinda con la vía pública; por tanto, aquellos predios que posean mayor longitud de frontis, demandaran mayor prestación del servicio.
Frecuencia de barrido
Este es un criterio complementario que tiene por finalidad, identificar el número de veces que el predio diariamente recibe este servicio.
Índice de Barrido según uso del predio
Es un indicador de la actividad realizada en el predio. En ese sentido, según la actividad económica que se desarrolla en ellos, los predios ocasionan mayor ó menor tránsito de personas en la vía pública, de lo que se desprenden niveles diferenciados de generación de residuos sólidos en los frontis de los predios; de esa forma, la prestación del servicio de barrido de calles varía en intensidad dependiendo del tipo de uso que tienen los predios.
B.   RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS
CASA HABITACION
Tamaño del predio (m2)
Se encuentra referido al área construida en metros cuadrados, que presenten dichos predios; por tanto, se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor prestación del servicio.
Número de personas
El criterio está referido a la cantidad de personas que habitan los predios del Distrito de Chincha Alta, lo que permitirá establecer diferencias entre la cantidad de habitantes que habitan en promedio los predios; siendo así, los predios que tienen mayor cantidad de habitantes, generaran mayor cantidad de residuos sólidos y por lo tanto disfrutarán más de la prestación del servicio que aquellos predios que cuentan con pocos habitantes.
CRITERIOS PARA USOS DISTINTOS A CASA HABITACION
Índice de residuos sólidos según Uso del predio
Es un indicador del tipo de actividad que se realiza en el predio; por tanto, resulta razonable considerar que aquellos predios donde se realizan distintas actividades económicas que ocasionan mayor afluencia de personas, presenten como resultado niveles superiores de generación de residuos sólidos, haciendo la prestación del servicio sea más intensa en dichos predios.
Tamaño del predio (m2)
Se ha considerado como criterio el tamaño del predio, referido al área construida en metros cuadrados que presenten dichos predios; en tal sentido, se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor prestación del servicio.
C.   PARQUES Y JARDINES
Ubicación del predio respecto de las áreas verdes.
La ubicación del predio en relación con la cercanía de las áreas verdes es un indicador del disfrute del servicio brindado, ya que resulta evidente que quienes están frente a un área verde reciben un mayor disfrute respecto de aquellos que están alejados del mismo; siendo así, se han considerado cuatro categorías de ubicación de los predios, de acuerdo a su acceso a las áreas verdes, los cuales se definen como “predios frente a parques”, “predios frente a otras áreas verdes”, ”predios cerca de áreas verdes en un radio de una manzana” y “predios en otras ubicaciones”.
Índice de disfrute
El disfrute se entiende como el disfrute de las áreas verdes, considerando la cercanía que tiene el predio con relación al área verde y la afluencia que presenta el mismo.
D.   SEGURIDAD CIUDADANA
Uso del Predio.

Este criterio determinante está relacionado con el tipo de actividad que se realiza en cada predio, actividad es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que puede afectarlo y por lo tanto, el nivel de riesgo que afronta será variado; el uso de este criterio razonable conjuntamente con otros criterios e índices, evitará que la distribución del costo del servicio sea discrecional.
Índice de Peligrosidad
El índice de peligrosidad indica la mayor o menor prestación del servicio de Serenazgo. En este sentido, es evidente que, en las zonas donde existe mayor afluencia de personas a los predios, mayor es el riesgo de peligrosidad en los mismos, y por lo tanto, mayor es la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7º.- SUJETOS OBLIGADOS:
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, los propietarios y/o poseedores de predios respecto de los cuales se realiza la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de los arbitrios de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO 8º.- CARÁCTER DE SUJETO DE LOS ARBITRIOS:
El carácter de sujeto de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al primer día calendario de cada mes. En los casos en los que se efectúe cualquier transferencia o cesión de dominio o posesión, el propietario o poseedor asumirá la condición de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió tal condición y concluirá el último día del mes de producido el hecho.
ARTÍCULO 9º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, de manera directa e indirecta.
ARTÍCULO 10º.- BASE IMPONIBLE:
La base imponible de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, está conformada por los costos totales que generen la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta y en función a la cual se determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS:
El rendimiento de los mencionados Arbitrios será destinado para financiar el costo que demanda la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, para el ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO 12°.- INFORME TÉCNICO:
En aplicación del artículo 69º y 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, el Informe Técnico Financiero de Distribución de los Costos que forma parte integrante de la presente Ordenanza, explica los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del Distrito de Chincha Alta.
En tal sentido, apruébese el Informe Técnico Financiero de Distribución de los Costos para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, el mismo que contiene el resumen de plan anual de servicios, indicación de cantidad de predios por tipo de arbitrio, explicación detallada de estructura de costos por tipo de Arbitrio, metodología de distribución de Arbitrios, criterios de distribución, factores de ponderación, categorías, sectores y estimación de ingresos y cuadro de tasas, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13º.- INAFECTACIÓN:
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados exclusivamente a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
1  La Municipalidad Provincial de Chincha.
2  El Gobierno Central y Regional, destinados al funcionamiento de instituciones educativas.
3  El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4  Las personas naturales o jurídicas, cuyos predios hayan sido declarados monumentos históricos y/o Patrimonio Cultural de La Nación, siempre y cuando sean declarados inhabitables por autoridad competente.
Asimismo, se encuentran inafectos:
5  Los predios rústicos dedicados a fin agrícola.
6  Los predios destinados a la Defensa Nacional y a la Función Policial.
7  Los predios de las entidades religiosas destinados para uso exclusivo de templos, conventos, monasterios o museos.
Los propietarios de predios que se encuentren como terreno sin construir, se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Áreas Verdes.
ARTÍCULO 14°.- SUBVENCIÓN:
Los arbitrios municipales constituyen servicios esenciales de carácter municipal que atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos locales no pueden eludir su obligatoriedad de prestación por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad. Asimismo, se ha analizado los efectos de los costos reales de los servicios, lo que podría generar un desbalance en la capacidad contributiva y puntualidad de pago.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Chincha Aprobó la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales por un monto del 60%, las cuales forman parte del anexo de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Para la inafectación descrita en el art. 13° de la presente Ordenanza, resulta necesario que los predios de la Municipalidad Provincial de Chincha, se dediquen exclusivamente a sus fines propios; por tanto la realización de una actividad distinta producirá la afectación inmediata del predio a cargo del arrendatario.
TERCERA.- La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2018.

REGÍSTRESE,  PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

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