viernes, 29 de diciembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 044 -2017-MPCH
Chincha Alta, 22 de Diciembre de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 485-2017-GM/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017,  sobre modificación del TUPA vigente en el Item 48.08, suprimiéndose el procedimiento  Autorización de Paradero, dejándose sin efecto.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales se sujetan a las disposiciones establecidas por la normas del sistema administrativo del Estado que por su carácter son de cumplimiento obligatorio.
Que, el Artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Proveimiento Administrativo General aprobado por el D.S N° 006-2017-JUS señala que ningún procedimiento administrativo que no tenga sustento legal debe ser cumplido o exigible como procedimiento, bajo responsabilidad de la autoridad o funcionario que lo avale, norma nacional que se encuentra vigente desde el 20 de Setiembre de 2017 como requisito exigible en todos los procedimientos que tienen los organismos considerados dentro de la Administración Pública dentro de os cuales se encuentran los gobiernos locales.
Que, el D.S N° 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Transporte y sus modificaciones, no establece que existan derecho de paraderos que ocupen permanentemente una vía pública, que deba ser acatado o cumplido como mandato de la norma nacional, el cual no podría ser de distinta manera por cuanto ninguna normas menor de constitución jerárquica puede estar por encima de la Constitución, siendo por ello relevante el mandato expresado por nuestra Carta Magna en el Artículo 73° cuando señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, como es el caso del uso de las vías públicas, como avenidas, calles, jirones, etc., que tienen dicho carácter y que la Municipalidad en su condición de propietaria de las mimas y de su administración acata y cumple, en atención al principio de legalidad.
Que, el D.S N° 006-2017-JUS vigente desde el 20 de Setiembre de 2017, establece que las Entidades del Sector Público Nacional deben aprobar su TUPA respectivo, dentro del plazo establecido, en los cuales deben de establecerse los procedimientos que tenga el debido sustento legal para su exigencia.
Que, en el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza N° 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013 y su modificatoria la Ordenanza N° 020-2013-MPCH del 18 de octubre del 2013 señala el procedimiento en el ítem 48.08 AUTORIZACION DE PARADERO, debe modificarse dejándose sin efecto al no tener sustento legal, que debe dejarse de lado por cuanto se contraviene la ley, por lo que debe de modificarse la Ordenanza referida en dicho extremo; considerando lo establecido en elArtículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8, que señala que es atribución del Concejo Municipal modificar Ordenanza, lo que implica que pueden dejarse sin efecto o modificarla en parte, conforme corresponda, siendo el caso que, teniendo en cuenta lo indicado, debe modificarse la Ordenanza referida, dejándosele sin efecto, sólo en dicho extremo.
Que, es más el Concejo Municipal a través de la OrdenanzaN° 019-2015-MPCH declaró como zona rígida para el comercio ambulatorio y ejecutó su desocupación de las vías indebidamente ocupadas por el comercio informal, precisamente teniendo en consideración el mandato constitucional de que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y que son exclusivamente para el tránsito peatonal y vehicular, norma de mandato ineludible bajo la tutela y amparo de lo establecido en el Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, en la cual se declaró que se dejaba sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a dicha norma con rango de ley, siendo el caso que, entones deja sin efecto cualquier resolución que implique una disposición contraria a su mandato, por cuanto ya estableció que sobre dichas vías púbicas estaba prohibido la ocupación de cualquier vía pública, como es el caso de los paraderos que no tiene ningún sustento legal.
Que, el Artículo 76 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que ninguna autoridad fuera del rango de la competencia municipal puede avocarse obligando a acatar y dar cumplimiento, siendo oportuno establecer que el Artículo 20°, Inciso 19 que señala que son atribuciones del Alcalde Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Que, con Informe Legal No. 3189-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones antes expuestas considera pertinente que es factible modificar la Ordenanza N° 020-2013-MPCH de fecha 18 de Octubre de 2013, suprimiéndose los procedimientos indicados en el ítem 48.08 relacionado con el Derecho de Paradero debiéndose emitir la respectiva Ordenanza que así lo considere, publicándose para su vigencia, debiéndose derivar al Pleno del Concejo Municipal para su debate y determinación que corresponda.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha21 de Diciembre de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-Modificar la Ordenanza N° 020-2013-MPCH de fecha 18 de Octubre de 2013, suprimiéndose los procedimientos indicados en el ítem 48.08 relacionado con el Derecho de Paradero, dejándose sin efecto,  por las consideraciones indicadas en la parte considerativa de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, comunicándose a la Policía Nacional – Chincha, para sus fines y atribuciones que le confiere la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la localidad y  derivarlo al Encargado de la Pagina Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www.Munichinchagob.pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



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