ORDENANZA N° 046-2017-MPCH
Chincha Alta, 28 de Diciembre de 2017
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
VISTO;
el Informe No. 482-2017-GM/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, presentado
por la Gerente Municipal, sobre vigencia de Representantes de la Sociedad Civil
ante CCL Provincial.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de Artículo 40°, de la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a las ORDENANZAS; señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, en los gobiernos
locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; de otro
lado, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la
aprobación, modificación y derogación de ordenanzas.
Que, con Resolución
N° 992-2015-A/MPCH, de fecha 15 de diciembre de 2015, se RECONOCEN a los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la
Provincial de Chincha, por el periodo de 02 años, cuyo plazo vence este mes de
diciembre del presente año.
Que, con Informe No.
3918-2017-GPP/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Entidad, que teniendo en consideración la
Resolución No. 0992-2015-A/MPCH, de fecha
15 de Diciembre de 2015; solicita se amplié la vigencia de los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (CCL)
por el periodo de dos años.
Que, con Informe
Legal No. 3191-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Entidad, en consideración a la Resolución N°
992-2015-A/MPCH, el Informe No. 3918-2017-GPP/MPCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Entidad, y considerando
que debe procederse a desarrollar el proceso de elecciones de representantes de
la Sociedad Civil ante el CCL por haber vencido el plazo de su vigencia,
recomienda que se derive al pleno del Concejo Municipal, para su debate y
determinación, incidiendo que dicha ampliación debe otorgarse por el plazo
que dure el proceso de elecciones de los
nuevos representantes que, que deba convocarse para tal efecto,
conforme a ley; encargándose el cumplimiento de la disposición a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad.
Estando
a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre
de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar la
vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
de la Provincial de Chincha, por el plazo que dure el proceso de elecciones
de los nuevos representantes que, se
deberá de convocar para tal efecto, conforme a ley; quedando integrado de la
siguiente manera:
1. Frida
Maricela Osorio Munayco DNI.
Nº 06259844
2. Sofía
Soledad Navarrete Napa DNI.
Nº 40002683
3. Sonia
Reida Malpica Calderón DNI.
Nº 21860755
4. María
Magdalena Pachas Rivadeneyra DNI Nº 07028837
5. Gil
Augusto Quincho Chávez DNI. Nº 21856303
6. Raúl
Vilcamiza Guerra DNI. Nº 21879449
7. Gerald Amez Pretil
DNI.
Nº 21837986
8. José
Rosendo Motta Paucar DNI. Nº 21866720
9. Luis
Alberto Yataco Salas DNI. Nº 21789873
ARTÍCULO
SEGUNDO: Encargar el cumplimiento de la presente
resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto de la Entidad, con el proceso de elección de los representantes de
la Sociedad Civil ante el CCL, informando al Pleno del Concejo las acciones
desarrolladas.
ARTICULO
TERCERO.- Notificar a los representantes electos de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de
Chincha y a los miembros conformantes de la Sociedad Civil para que cumplan sus funciones de acuerdo a
Ley.
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase y
archívese
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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