ORDENANZA
Nº 0014- 2017-MDS
Sunampe, 24 de
Noviembre del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUNAMPE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 24 de Noviembre del 2017; sobre el
Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio
Civil Comunitario Gratuito 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 4° de la Constitución
Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio,
reconociéndoles como Institutos Naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, el Código Civil en su artículo 233°
establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios
y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 234° del Código Civil
señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una
mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones
de la norma sustantiva a fin de hacer vida común.
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones
del concejo municipal aprobar, modificarlo derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos.
Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones
del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas,
arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo
40° de la acotada norma legal.
Que, existen en el Distrito de Sunampe,
numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado
civil, contrayendo matrimonio.
Que, es deber de esta comuna proteger a
la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de
la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica.
Que, la Oficina de Registro Civil a
través del Informe Nº 019-2017-JRC-MDS, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017;
para el día 16 de Diciembre del presente año.
Que, habiéndose sometido a debate y a la
deliberación ante el Pleno del Concejo
Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo
dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as)
Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado
la siguiente.
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION
DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2017
ARTÍCULO PRIMERO.-Autorizar
la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017 para el día 16
de Diciembre del presente año, a horas 11:00 am, en el Las Instalaciones de La
Municipalidad Distrital de Sunampe, plaza de Armas N° 100 – Sunampe.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Exonerar
a los contrayentes de los derechos de pago de matrimonio civil, así como la
publicación de edictos matrimoniales.
ARTÍCULO TERCERO.-Los
contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento, actualizada
con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).
b) Copia del Documento Nacional de
Identidad.
c) Declaración Jurada de Domicilio.
d) Certificado médico.
e) En caso de tratarse de viudos (as),
divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los
documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.
f) Declaración Jurada de Soltería
legalizado ante Notario Público.
g) Copia simple del DNI de dos Testigos.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer que el plazo de inscripción para la
celebración del II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017, se inicia a
partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y culmina
el 16 de Diciembre del 2017, en la Oficina de Registro Civil, en horario de
oficina de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm, ubicado en Plaza de Armas Nº
100.
ARTÍCULO CUARTO.-Dispensar
el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que
participen del II Matrimonio Civil
Comunitario 2017 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del
Código Civil.
ARTÍCULO QUINTO.-Encargar
a la Secretaría General a través de la Oficina de Registro Civil, el cabal
cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCALDE
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