ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 30 de Noviembre de 2017.
LA ALCALDESA (e) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
i) El
Informe N° 431-2017-OATR/MDPN de fecha 21 de Noviembre de 2017, promovido por
la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.
ii) El
Informe Legal N° 143-2017-MDPN/AL/ACGP de fecha 21 de Noviembre de 2017,
promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha.
iii)El
Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 28 de
Noviembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política
del Estado, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local, Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que,
el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por la ley
o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles
y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Locales
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la Ley.
Que,
el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO ÚNICO ORDENANDO DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren;
Que,
existe un porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes
a los tributos de arbitrios municipales, y con la finalidad de promover el
cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ellos afecte
económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre
elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que,
el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como
finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales,
y asimismo establece metas a cumplir en determinando propio;
Que,
conforme a la opinión según informe de la Oficina Administración Tributaria y
Rentas y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito
de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente
Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de
que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que,
estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41° del Texto Único
Ordenando del Código Tributaria.
Que,
el Informe N° 431-2017-OATR/MDPN de fecha 21 de Noviembre de 2017, promovido
por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remite el “Proyecto de la
Campaña Tributaria de Amnistía 2017”.
Que,
el Informe Legal N° 143-2017-MDPN/AL/ACGP, de fecha 21 de Noviembre de 2017,
promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo – Chincha, en la que declara que la “Campaña Tributaria de Amnistía
2017”, sea visto en Sesión de Concejo, para su deliberación y aprobación.
Que,
estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA,
en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2017, en uso de sus facultades
y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR,
el Beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales a las personas naturales, con excepción de los
administrados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las
siguientes condiciones:
a.
Condonación
del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios
municipales hasta 2016 por pago al contado.
b.Condonación del 40% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales hasta el 2016, por pago al contado.
c.
Condonación
del 100% del interés moratorio de los Arbitrios Municipales hasta el 2016, por
pago fraccionado.
d.El convenio de fraccionamiento se suscribirá según los
siguientes criterios
1.
Se
deriva en las cuotas que determine la Administración Tributaria conforme al
reglamento de fraccionamiento vigente.
2.
Requisitos:
i.
Copia
D.N.I. del Titular de la deuda (persona
natural) o copia de vigencia de poder con su D.N.I. (Persona Jurídica).
ii.En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder
Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
e.
Aquellos
que hayan pagado hasta el 31 de Noviembre del 2017 las deudas correspondientes
hasta el año 2016 y sólo cuenten con deudas del año 2017 se les condonará el
100% de moras e intereses en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como
el 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por cancelación del
total del año.
f.
Las
personas de las cuales sus fraccionamientos son de campañas anteriores de beneficio
tributarios, no estarán sujetos a lo indicado anteriormente.
g.El presente beneficio no suspende de modo alguno el
inicio del procedimiento de fiscalización y la cobranza coactiva de las deudas
vencidas ni la contaminación de los procesos que se hayan iniciado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que
la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 01 de Diciembre hasta el
30 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a
la Jefe (e) de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas la
responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a
la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Administración
Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria
y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza; a la Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión, a la
Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en el
Portal Institucional y a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial
de la Localidad y/o Región.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Facúltese
a la Sr. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos
de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso
sea necesario.
Regístrese, comuníquese,
publíquese y cúmplase.
CPC Patricia Roxana Torres
Sánchez
Alcaldesa
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