martes, 5 de diciembre de 2017

Modifican Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula


El Gobierno a través de la Ley N° 30692, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día de hoy, ha modificado la Ley de Elecciones de Elecciones Regionales y la Ley deElecciones Municipales,a fin de regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.
Dicha Ley en su artículo primero dice:Modificación del artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales
Modifícase el artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto siguiente:
“Artículo 13.Requisitos para ser candidato
Para ser candidato a cualquiera de los cargos deautoridad regional, se requiere:
( -)
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, esde aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.
4.      Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.
5.      Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio".
También dice en el Artículo2, Modificación del articulo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales:
Modificase el artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente:
“Artículo 6. Para ser elegido alcalde o regidor serequiere:
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil'.




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