Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

sábado, 30 de diciembre de 2017

Sobre obras en ejecución y proyecciones refiere el alcalde Provincial de Chincha Ing. César Carranza


Tal como informáramos el día de ayer viernes, logramos una entrevista al alcalde Provincial de Chincha sobre las obras que se ejecutan este año y las proyecciones planificadas para el 2018, informes que transcribimos para que la población conozca la importancia de su ejecución.
REDES DE SANEAMIENTO A RECAMBIAR EN TODA LA ZONA ANTIGUA DEL MERCADO
“De las obras realizadas este año, nosotros  hemos tratado  de tener un esfuerzo significativo en cambiar redes de saneamiento que eran indispensables, que hay en varios lugares de la ciudad que están muy afectados; primero a la hora del retiro informal se ha procedido obviamente a recambiar toda la zona antigua del mercado que se estápróximo a culminar”,
CAMBIO DE PISTAS Y
VEREDAS EN CALLES
MOISES FLORES,
TACORITA
“y en estos días estamos empezando a cambiar pistas  y veredas de la calle Moisés Flores y del sector de Tacorita de la proyección de calle Faustino Sánchez Carrión”,
EN ZONA DE TUPAC
AMARU “A”y“B”, y CON
ESFUERZO DE BARRIO SEGURO: SAN AGUSTIN
“de manera adicional hemos tratadode trabajar áreas de esparcimiento de recreación de cómo la zona de Túpac Amaru  “A” y estamos próximos a reiniciar el proyecto polideportivo en el sector Túpac Amaru “B” y complementando un esfuerzo con Barrio Seguro del Gobierno Central,el Polideportivo de San Agustín”,
PROYECTO AMBICIOSO DE HACE 50 AÑOS:MASSARO- VIA DESDE PANAMERICANA - DOS PUENTES
“dentro de las obras más complejas de la ciudad, que de hecho estamos parados en este momento acá en la Prolongación Pilpa o Massaro -como la conocen muchos- estamos  trabajando tal vez el proyecto urbano más ambicioso de los úl-timos 40 ó 50 años, esta es una vía que viene desde la Panamericana que continua obviamente hacia proyección de Dos Puentes; como ustedes ven hemos y trabajado la canalización en una etapa, se ha trabajado todo el saneamiento de agua y desagüe y en este momento ya estamos empezando a trabajar en el acondicionamiento de vías; hay una interferencia de una tubería matriz de desagüe sobre el sector de Los Dos Puentes que es de asbestoque se está procediendo a cambiar y de manera adicional”,
EJECUCION DE AV.
VICTORIA-DOS PUENTES-CINCO ESQUINAS-LIMITES SUNAMPE-
“y  en paralelo que se va a tener que trabajar en las próximas semanas, también la avenida Victoria que va interconectar no solamente hacia Los Dos Puentes  sino que por el otro lado, va a conectarnos hacia el oeste con el sector de Cinco Esquinas con los límites con Sunampe y esta vías es importantísima, no solo porque va  permitir un tema de fobia estructural hacia la conexión de nuevos mercados y conexiones y diseños que fueron acuerdo de ciudad”,
OBRAS QUE PUEDEN SER ATENDÍDAS POR
PROXIMO GOBIERNO MUNICIPAL: VIA HACIA ALTO LARÁN, PASO DE GOMEZ- CONEXIÓN A C.P.S- BAJADA DEL
SOCORRO
“y si somos medianamente inteligentes como administración municipal para los próximos años esta vía tiene que proyectarse hacia Alto Larán por el este, pero hacia el mar  hacia el oeste tiene que ir hasta Paso de Gómez yconectarse a la nueva carretera Panamericana por la Bajada del Socorro”;
BOMBON CORONADO-DOS PUENTES- VIA
TUPAC AMARU Y SAN AGUSTIN-A.H. SEÑOR DE LOS MILAGROS- CONEXIÓN CON CARRETERA A HUANCAVELICA
“de manera adicional y en paralelo la ciudad en este momento se está iniciando los estudios de la avenida Bombón Coronado que es la que viene enproyección hacia el norte y nor-este, porque desde aquí del sector de Los Dos Puentes hay que ampliar, hay que demoler algunas propiedades y obviamente interconectar no solo Bombón Coronado sino la vía que va paralela a Túpac  y San Agustín y de allí conectar hasta el sector del Señor de los Milagros para desde allí después interconectar con la carretera a Huancavelica, esos proyectos sí lo vamos a dejar a nivel, no solamente de perfil, sino probablemente de expediente técnico para que la siguiente administración municipal los ejecute”,
ESTADIO DE CHINCHA
“y están en estos minutos en proceso de elaboración y el otro gran proyecto de la ciudad que está en proceso de elaboración que lo hemos empezado hace un mes y que lo vamos a dejar no solamente a nivel de perfil, sino probablemente de expediente técnico; es el proyecto del estadio, nosotros esperamos  en la rendición de cuentas que hacemos, entre marzo y abril, poder presentar  ya la proyección tres D y animada de lo que va ser el proyecto del estadio en sus tres etapas para que nuestra población tenga perfectamente claro qué cosa es lo que se va hacer”.
CONSTRUCCIÓN
DE UN PARQUE
 “de manera adicional ya como ejecución, nosotros  vamos a trabajar el camal a finales de marzo que lo vamos a demoler, vamos a construir allí un parquepara los chicos”,
REDES de SANEAMIENTO EN AV. GRAU
“vamos a empezar también a trabajar la avenida Grau que está bastante deteriorada que en los próximo días vamos a empezar los cambios de redes de saneamiento, hemos querido postergar esto para los primeros días de enero y no empezar antes de fiesta, porque hubiera sido muy duro afectar la circulación de la ciudad en los días de Navidad y Año Nuevo,para tratar de afectar lo menos posible”.
PISCINA MUNICIPAL
“vamos a continuar el trabajo de piscina municipalque es un proyecto ambicioso para tener un área  deportivo adicional”.
EL MUSEO DE CHINCHA
“y a través de obras por impuesto vamos a trabajar el museo de la ciudad que va estar ubicado en donde actualmente funciona la biblioteca municipal y áreas deportivas y a través de obras por impuesto”.


Felicidades en el nuevo año


El saludo a nuestros lectores de la Región Ica, a los conductores de los kioskos que ponen en venta las ediciones, a los chinchanos residentes en diversas partes del mundo, en estas fiestas del inicio del año  2018, nuestro agradecimiento a ellos, por su visitas a nuestro Portal, que llegan hoy a los dos millones ciento cincuenticuatro mil, ciento cuatro, y que demuestran que se interesan por las noticias que se editan en este Diario.
 Nuestro agradecimiento a nuestro personal de planta, a nuestros redactores y encargados de imágenes, por su apoyo, y le deseamos un venturoso año 2018.
La Dirección.


Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 047-2017-MPCH
Chincha Alta 28 de Diciembre  de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de Diciembre de 2017, el Informe No. 5200-2017-GSC/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, emitido por el Gerente de Servicios al Ciudadano, sobre Ordenanza de Régimen Tributario de Arbitrios para el año 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al concejo municipal, entre otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 40º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, por su parte los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el inciso a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69° de la norma citada, establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente.
Que, con Informe de vistos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, informa sobre la situación actual que en los últimos años los arbitrios municipales ha venido ratificando la Ordenanza No. 08-2011-MPCH la que cuenta con deficiencias respecto al costo y a la determinación de las tasas en los diversos servicios; lo que difiere de los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional donde se ha definido los criterios de distribución, que a la vez serán materia de regulación a través de dispositivos legal propuesto para el presente caso; por lo que propone emitir ordenanza municipal que regule los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos criterios  menciona y remite el presente para que se solicite la aprobación por el Concejo Municipal del proyecto propuesto.
Que, con Informe Legal No. 3190-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en consideración el Informe Técnico referido en la que se encuentra sustentado el proyecto en razón de un correspondiente estudio de costos efectivos y criterios de distribución razonables, teniendo en cuenta los lineamientos normativos y principio contenidos dentro del marco constitucional, además del TUO del Código Tributario, el TUO de la Ley de Tributación Municipal y los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y contar con una estructura de costos de servicios incrementando la eficiencia, idoneidad y transparencia de la cobranza del arbitrio municipal y contribuir  al mejoramiento de la imagen y credibilidad ante los contribuyentes con respecto a la cobranza de los mismos y el pago oportuno, refiere en la Conclusión el Informe Técnico adjuntando los anexos del sustento de dicho informe; recomienda se eleve el presente al Pleno del Concejo Municipal para debate y determinación que corresponda, la misma que debe materializarse  a través de la Ordenanza respectiva.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de sus miembros en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN LEGAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,PARQUES Y JARDINESY SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO:
La presente Ordenanza  tiene la finalidad de regular el cobro de los arbitrios municipales, como el de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del Distrito de Chincha Alta para el ejercicio fiscal 2018, sobre la base del costo del servicio prestado, el mismo que obra en el Informe Técnico - Financiero como parte integrante de la presente Ordenanza, siendo distribuidos de acuerdo a criterios que guardan relación directa con el servicio.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Ordenanza Municipal establece el régimen tributario de las tasas por Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana para el Distrito de Chincha Alta, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES:
Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
1. Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. De los cuales tenemos:
1.1            Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende dos servicios:
Barrido de Calles.- Comprende el cobro por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas, veredas y bermas.
Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende el cobro por la implementación organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de recojo domiciliario de residuos sólidos, transporte y disposición final de residuos sólidos.
1.2            Arbitrio de Parques y Jardines.- Tributo cuya prestación comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y conservación de las áreas verdes en plazas, parques, jardines, campos deportivos, campos recreacionales, alamedas, avenidas, óvalos, calles y espacios públicos en general, del Distrito de Chincha Alta.
1.3            Arbitrio de Seguridad Ciudadana.- Tributo que comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención de emergencias en procura de lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional de Perú.
2. Contribuyente.- Aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria.
3. Frontis.- Se entenderá como frontis, al total de metros lineales que presenta la frontera de cada predio.
4. Tamaño del predio.- Se refiere al área construida en metros cuadrados que presenten dichos predios. En ese sentido se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor prestación del servicio.
5. Propietario.- Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales, u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, que ejerza mediante documento idóneo, el goce del derecho real de propiedad.
6. Poseedor.- Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales, u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, que sociedades conyugales, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que ejerce tan sólo el derecho de uso y usufructo del predio.
7. Predio.- Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
8. Predio Casa-Habitación.-  Se entenderá por casa-habitación, al predio destinado a vivienda.
9. Predio Inhabitable.- Se considera predio inhabitable, al mismo que por distintas causas resulta imposible su habitación, situación declarada por autoridad competente.
10.  Predio desocupado.- Se considera predio desocupado, al predio que temporalmente no se encuentra ocupado, pero que resulta siendo perfectamente habitable.
11.  Predios en construcción.- Se entenderá por predio en construcción, al predio cuya construcción no ha sido finalizada, resultando temporalmente imposible su habitación. 
12.  Predio terreno sin construir.- Se considera terreno sin construir, al predio que no cuenta con ninguna edificación.
13.  Uso del predio.- Se entiende por uso del predio, a la finalidad otorgada al predio, para el desarrollo de actividades internas, pudiendo ser exclusivo o diverso: a) Uso exclusivo.- Se entiende por uso exclusivo, al predio destinado integralmente para un determinado uso. b) Uso diverso.- Se entiende por uso diverso, al predio destinado a dos o más usos.
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN:
Los propietarios y/o posesionarios de los predios, están obligados a comunicar a la administración cualquiera de los siguientes hechos:
a.    Cuando en el predio o en parte de éste, se inicie el desarrollo de cualquier actividad económica.
b.    Cuando en el predio o en parte de éste, cese la actividad económica desarrollada.
Para el efecto de la comunicación que se señala en los incisos a) y b), se deberán adjuntar los documentos sustentatorios correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
COSTO DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO 5º.- COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR ARBITRIOS:
Apruébese los cuadros de estructura de costos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 12º.
ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:
A.   BARRIDO DE CALLES
Frontis del predio (m)
Se encuentra  referido a la longitud en metros lineales del frente del predio que colinda con la vía pública; por tanto, aquellos predios que posean mayor longitud de frontis, demandaran mayor prestación del servicio.
Frecuencia de barrido
Este es un criterio complementario que tiene por finalidad, identificar el número de veces que el predio diariamente recibe este servicio.
Índice de Barrido según uso del predio
Es un indicador de la actividad realizada en el predio. En ese sentido, según la actividad económica que se desarrolla en ellos, los predios ocasionan mayor ó menor tránsito de personas en la vía pública, de lo que se desprenden niveles diferenciados de generación de residuos sólidos en los frontis de los predios; de esa forma, la prestación del servicio de barrido de calles varía en intensidad dependiendo del tipo de uso que tienen los predios.
B.   RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS
CASA HABITACION
Tamaño del predio (m2)
Se encuentra referido al área construida en metros cuadrados, que presenten dichos predios; por tanto, se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor prestación del servicio.
Número de personas
El criterio está referido a la cantidad de personas que habitan los predios del Distrito de Chincha Alta, lo que permitirá establecer diferencias entre la cantidad de habitantes que habitan en promedio los predios; siendo así, los predios que tienen mayor cantidad de habitantes, generaran mayor cantidad de residuos sólidos y por lo tanto disfrutarán más de la prestación del servicio que aquellos predios que cuentan con pocos habitantes.
CRITERIOS PARA USOS DISTINTOS A CASA HABITACION
Índice de residuos sólidos según Uso del predio
Es un indicador del tipo de actividad que se realiza en el predio; por tanto, resulta razonable considerar que aquellos predios donde se realizan distintas actividades económicas que ocasionan mayor afluencia de personas, presenten como resultado niveles superiores de generación de residuos sólidos, haciendo la prestación del servicio sea más intensa en dichos predios.
Tamaño del predio (m2)
Se ha considerado como criterio el tamaño del predio, referido al área construida en metros cuadrados que presenten dichos predios; en tal sentido, se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor prestación del servicio.
C.   PARQUES Y JARDINES
Ubicación del predio respecto de las áreas verdes.
La ubicación del predio en relación con la cercanía de las áreas verdes es un indicador del disfrute del servicio brindado, ya que resulta evidente que quienes están frente a un área verde reciben un mayor disfrute respecto de aquellos que están alejados del mismo; siendo así, se han considerado cuatro categorías de ubicación de los predios, de acuerdo a su acceso a las áreas verdes, los cuales se definen como “predios frente a parques”, “predios frente a otras áreas verdes”, ”predios cerca de áreas verdes en un radio de una manzana” y “predios en otras ubicaciones”.
Índice de disfrute
El disfrute se entiende como el disfrute de las áreas verdes, considerando la cercanía que tiene el predio con relación al área verde y la afluencia que presenta el mismo.
D.   SEGURIDAD CIUDADANA
Uso del Predio.

Este criterio determinante está relacionado con el tipo de actividad que se realiza en cada predio, actividad es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que puede afectarlo y por lo tanto, el nivel de riesgo que afronta será variado; el uso de este criterio razonable conjuntamente con otros criterios e índices, evitará que la distribución del costo del servicio sea discrecional.
Índice de Peligrosidad
El índice de peligrosidad indica la mayor o menor prestación del servicio de Serenazgo. En este sentido, es evidente que, en las zonas donde existe mayor afluencia de personas a los predios, mayor es el riesgo de peligrosidad en los mismos, y por lo tanto, mayor es la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7º.- SUJETOS OBLIGADOS:
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, los propietarios y/o poseedores de predios respecto de los cuales se realiza la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de los arbitrios de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO 8º.- CARÁCTER DE SUJETO DE LOS ARBITRIOS:
El carácter de sujeto de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al primer día calendario de cada mes. En los casos en los que se efectúe cualquier transferencia o cesión de dominio o posesión, el propietario o poseedor asumirá la condición de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió tal condición y concluirá el último día del mes de producido el hecho.
ARTÍCULO 9º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, de manera directa e indirecta.
ARTÍCULO 10º.- BASE IMPONIBLE:
La base imponible de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, está conformada por los costos totales que generen la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta y en función a la cual se determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS:
El rendimiento de los mencionados Arbitrios será destinado para financiar el costo que demanda la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, para el ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO 12°.- INFORME TÉCNICO:
En aplicación del artículo 69º y 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, el Informe Técnico Financiero de Distribución de los Costos que forma parte integrante de la presente Ordenanza, explica los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del Distrito de Chincha Alta.
En tal sentido, apruébese el Informe Técnico Financiero de Distribución de los Costos para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, el mismo que contiene el resumen de plan anual de servicios, indicación de cantidad de predios por tipo de arbitrio, explicación detallada de estructura de costos por tipo de Arbitrio, metodología de distribución de Arbitrios, criterios de distribución, factores de ponderación, categorías, sectores y estimación de ingresos y cuadro de tasas, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13º.- INAFECTACIÓN:
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados exclusivamente a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
1  La Municipalidad Provincial de Chincha.
2  El Gobierno Central y Regional, destinados al funcionamiento de instituciones educativas.
3  El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4  Las personas naturales o jurídicas, cuyos predios hayan sido declarados monumentos históricos y/o Patrimonio Cultural de La Nación, siempre y cuando sean declarados inhabitables por autoridad competente.
Asimismo, se encuentran inafectos:
5  Los predios rústicos dedicados a fin agrícola.
6  Los predios destinados a la Defensa Nacional y a la Función Policial.
7  Los predios de las entidades religiosas destinados para uso exclusivo de templos, conventos, monasterios o museos.
Los propietarios de predios que se encuentren como terreno sin construir, se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Áreas Verdes.
ARTÍCULO 14°.- SUBVENCIÓN:
Los arbitrios municipales constituyen servicios esenciales de carácter municipal que atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos locales no pueden eludir su obligatoriedad de prestación por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad. Asimismo, se ha analizado los efectos de los costos reales de los servicios, lo que podría generar un desbalance en la capacidad contributiva y puntualidad de pago.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Chincha Aprobó la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales por un monto del 60%, las cuales forman parte del anexo de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Para la inafectación descrita en el art. 13° de la presente Ordenanza, resulta necesario que los predios de la Municipalidad Provincial de Chincha, se dediquen exclusivamente a sus fines propios; por tanto la realización de una actividad distinta producirá la afectación inmediata del predio a cargo del arrendatario.
TERCERA.- La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2018.

REGÍSTRESE,  PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 042-2017-MPCH
Chincha Alta, 19 de Diciembre de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No. 4185-2017-GSC/MPCH, de fecha 12 de Octubre de 2017, emitida por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, sobre aprobación del reglamento de procedimientos para la atención de denuncias ambientales.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de Artículo  40°, de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a las ORDENANZAS; señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.  Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dentro de las funciones específicas, señala en el numeral 3.Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear Los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Que, con Informe de vistos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, comunica que la Oficina de Saneamiento Ambiental y Camal Municipal, remite proyecto de Ordenanza de Reglamento de Procedimiento para la atención  de denuncias ambientales, el mismo que contempla los procedimientos a aplicar para el mejor desenvolvimiento de las denuncias ambientales; para fines que se remita al Concejo Municipal para su aprobación.
Que, con Informe No. 1270-2017-GAT/GM/MPCH, de fecha 20 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad, remite el Plan de Trabajo sobre proyecto de emisión mecanizada de declaración jurada y liquidación del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2018, el cual será un complemento en los proyectos ya emprendidos por la actual administración. El Plan de trabajo tiene una duración de 02 meses que estará orientado principalmente a establecer mecanismos de hacer llegar a la ciudadanía su declaración jurada por el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por tanto cuenta con un Informe Técnico  que consta de aspectos generales, metodología del Costeo,  Costo Total del Servicio, Metodología de Distribución y la Estimación de los Ingresos.
Que, con Informe Legal No. 2843-2017-GAJ/MPCH, de fecha 24 de Octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que el Artículo 1° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 es una norma que establece el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, estableciendo los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes , con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país, refiere dicha norma nacional. Asimismo el Artículo 6 de la referida norma señala lo siguiente respecto a la concentración de la gestión ambiental local, que los gobiernos locales organizan en el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones en base a sus recursos, necesidades y el  carácter trasversal de la gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente; recomienda que dicha propuesta de Reglamento se canalice vía Ordenanza Municipal, conforme a lo indicado; estableciéndose en el proyecto la función de resolver o emitir resolución de sanción en primera instancia a la Sub-Gerencia de Saneamiento Ambiental, así como resuelva los recursos de reconsideración en consideración al D.S N° 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, vigente desde el 20 de Setiembre de 2017, que tiene la condición de aplicable a, todos los procedimientos de la administración pública, incluyendo lasnormas especiales, conforme se indica en dicha norma nacional.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha22 de Noviembre de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos de Atención de Denuncias Ambientales en el distrito de Chincha Alta, el mismo que consta de VI Capítulos, 25 artículos, cinco disposiciones complementarias finales y un Anexo – Formulario de Registro de Denuncias Ambientales y que adjunto forman parte de la  presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Sub  Gerencia de Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicio al Ciudadano, el  cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

Parte de problemas de Chincha que requieren apoyo del Gobierno y población


Chincha, distante a 200 kilómetros de la capital de la república tiene problemas que deben atenderse esencialmente por el Gobierno Central y GORE Ica, que debe brindar apoyo a los gobiernos locales, como el Puente de Chamorro, un estudio de las viviendas afectadas por el sismo del 2007, la falta de agua potable, la falta del estadio de Chincha, entre otros.
Pero dentro de estos problemas como el de la basura, se requiere la participación plena de la población en general, incluyendo la activa campaña de los medios de comunicaciónen donde deben analizarse concienzudamente el problema, que muchas veces se convierte en “caballito de batalla” en épocas electorales.
Chincha tiene una buena cantidad de unidades móviles para el servicio de recojo de basura, los que en estos dos últimos años, han entrado en actividad alcanzando Chincha a ser  una delas provincias con mayor nú-mero de adquisiciones en la época, en el sur del país.
Pero, de qué sirve un pool de maquinarias sino hay conciencia, sino hay cultura de limpieza de parte de algunos pobladores que a cualquier hora del día arrojan la basura en las esquinas, en los inmuebles que han sido derruidos por el terremoto del 2007, cuyos propietarios no han podido efectuar ni el cercado, por falta de dinero.
Al personal del Municipio se les observa a las seis de la mañana haciendo limpieza en las esquinas porque irresponsables, no dejan sus bolsas de basura en las puertas de sus casas porque los canes las riegan en sus frontis, sino que corren a dejarlas en las esquinas; la educación debe partir de los mismos profesores o directores de algunos colegios, a quien también se les ha observado que en una mano llevan su maletín de libros con clases a enseñar y en la otra su bolsa de basura, esperando el menor descuido de los transeúntes para arrojarlos en las calles.
Razón tienen los trabajadores de limpieza que al parecer re-sentidos aceleran la velocidad de sus vehículos al observar estos cuadros, más aun recordándose ellos, que merecen remuneración aceptable, equipo de protección para su salud y sobre todo que la población cumpla con pagar los arbitrios para que los municipios les pague sus haberes.
I en estos casos habría que pensar, hacemos campañas de que los municipios son inoperantes en la solución de este problema, pero olvidamos pagar puntualmente nuestros arbitrios de limpieza pública, por eso vamosa tener acaso, nosotros los periodistas que salir adelante en el pago de los arbitrios de limpieza para atender a los trabajadores municipales y que este rubro no merme la economía de los municipios.
 Otro de los problemas es la falta de agua potable. Ahora está en manos de OTASS, entidad a quien se le ha asignado partidas importantes para resolver este problema del cambio de redes, debiendo ellos también apoyar a los municipio con la ejecución de estas obras de cambio de redes, para que las comunas, procedan sin contratiempo el embellecimiento de la ciudad, si es que este caso, está dentro de sus competencias.
 Otro de los problemas es la minicomercialización de estupefacientes, falta patrullaje en la ciudad, los robos y asaltos continúan.
Igualmente este problema del consumo de estupefacientes, in-duce a los actores a incurrir en el hurto, porque hasta destruyen las calles, dejándolas intransitables como la tercera cuadra de la calle Pisco. Hurtan los adoquines para venderlos a dos soles; quienes los adquieren o no quieren a su provincia o tienen tendencia a encubrir y apoyar los delitos contra el patrimonio.

Faltan líneas para tocar otros problemas, en donde la población acude a los medios de cc a exponerlos; pero hay que tener en cuenta las situaciones que las originan.



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