ORDENANZA N° 027-2017-MPP
Pisco, 31 de Octubre 2017
POR
CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30
de Octubre de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución
Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 en
concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972
"Ley Orgánica de Municipalidades', reconoce a los Gobiernos Locales
Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa
mediante Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
Artículo 200 de la Constitución Política del Perú.
Que, a su vez, el Artículo 74 de la Constitución
Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que
éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley.
Que, la Oficina General de Administración Tributaria mediante el
Informe N° 385-2017-OGAT-MPP, indica que se tiene, una deuda por cobrar en
arbitrios la suma de S/.20,600,838.30, desde los año 2011 al 2016, y con finalidad
de crear conciencia tributaria en los contribuyentes de arbitrios, y a
fin de elevar la recaudación progresivamente, propone como estrategia de
recaudación de ingresos, la campaña de beneficio: INCENTIVO A LA REGULARIZACION
DEL PAGO DE ARBITRIOS A DEUDORES ASI COMO A LOS PUNTUALES EN SU CONDICION DE
BUENOS CONTRIBUYENTES 2017, para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre
de 2016 hayan cumplido con el pago total de los arbitrios municipales y que
además paguen los arbitrios del presente ejercicio 2017, (arbitrios de recolección
de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad
ciudadana).
Este beneficio de incentivo tributario municipal
consisten en la entrega de:
01
PANETON por
cada cancelación anual de los Arbitrios.
Para su ejecución se implementarán estrategias de
publicidad gráfica, radial; estando conforme a lo dispuesto en el Artículo 39
de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Concejo Municipal
quien ejerce la función de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales
y Acuerdos, luego del debate respectivo y sometido a votación los señores Regidores por unanimidad
aprobaron la siguiente,
ORDENANZA
DE INCENTIVO A LA REGULARIZACION DEL PAGO DE ARBITRIOS A DEUDORES ASI COMO A
LOS PUNTUALES EN SU CONDICION DE BUENOS CONTRIBUYENTES 2017
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la campaña de Beneficio:
Incentivos A LA REGULARIZACION DEL PAGO
DE ARBITRIOS A DEUDORES ASI COMO A LOS PUNTUALES EN SU CONDICION DE BUENOS
CONTRIBUYENTES 2017, que tiene deuda pendiente por arbitrios de los
ejercicios anteriores y el presente periodo tributario2017.
ARTICULO
SEGUNDO.- OTORGUESE Beneficio de Incentivo Tributario Municipal: Premio
a la puntualidad del contribuyente, que consiste en la entrega de:
01
PANETON por cada cancelación anual de los Arbitrios.
ARTÍCULO
TERCERO.- El plazo de
vencimiento para acogerse al beneficio es a partir de su publicación hasta
el 31 de Diciembre 2017.
ARTICULO
CUARTO.- Este
beneficio alcanza solo a los contribuyentes de predios calificados como casa
habitación.
ARTICULO
QUINTO.- AUTORIZAR a la Oficina de
Administración y Finanzas, la ejecución
de acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplirse
con lo dispuesto en la Ordenanza,
ARTICULO
SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración
Tributaria, el cumplimiento de metas y objetivos así como a la oficina de Secretaria General
su publicación y difusión.
ARTICULO
SEPTIMO.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias
para la adecuada
aplicación de la presente
Ordenanza; así como también para establecer su prórroga de ser el caso.
ARTÍCULO
OCTAVO.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Alcalde
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