jueves, 2 de noviembre de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO


        ORDENANZA N° 027-2017-MPP
Pisco, 31 de Octubre 2017
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre  de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 en concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades', reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa mediante Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú.
Que, a su vez, el Artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, la Oficina General  de Administración Tributaria mediante el Informe N° 385-2017-OGAT-MPP, indica que se tiene, una deuda por cobrar en arbitrios la suma de S/.20,600,838.30, desde los año 2011 al 2016, y con  finalidad  de crear conciencia tributaria en los contribuyentes de arbitrios, y a fin de elevar la recaudación progresivamente, propone como estrategia de recaudación de ingresos, la campaña de beneficio: INCENTIVO A LA REGULARIZACION DEL PAGO DE ARBITRIOS A DEUDORES ASI COMO A LOS PUNTUALES EN SU CONDICION DE BUENOS CONTRIBUYENTES 2017, para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido con el pago total de los arbitrios municipales y que además paguen los arbitrios del presente ejercicio 2017, (arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana).
Este beneficio de incentivo tributario municipal consisten en la entrega de:
01 PANETON  por  cada cancelación anual de los Arbitrios.
Para su ejecución se implementarán estrategias de publicidad gráfica, radial; estando conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Concejo Municipal quien ejerce la función de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos, luego del debate respectivo y sometido a votación  los señores Regidores por unanimidad aprobaron la siguiente,
ORDENANZA DE INCENTIVO A LA REGULARIZACION DEL PAGO DE ARBITRIOS A DEUDORES ASI COMO A LOS PUNTUALES EN SU CONDICION DE BUENOS CONTRIBUYENTES 2017
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la campaña de Beneficio: Incentivos A LA REGULARIZACION DEL PAGO DE ARBITRIOS A DEUDORES ASI COMO A LOS PUNTUALES EN SU CONDICION DE BUENOS CONTRIBUYENTES 2017, que tiene deuda pendiente por arbitrios de los ejercicios anteriores y el presente periodo tributario2017.
ARTICULO SEGUNDO.- OTORGUESE Beneficio de Incentivo Tributario Municipal: Premio a la puntualidad del contribuyente, que consiste en la entrega de:
01 PANETON  por cada cancelación anual de los Arbitrios.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo de vencimiento para acogerse al beneficio es a partir de su publicación hasta el  31 de Diciembre 2017.
ARTICULO CUARTO.- Este beneficio alcanza solo a los contribuyentes de predios calificados como casa habitación.
ARTICULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración  y Finanzas, la ejecución de acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplirse con lo dispuesto en la Ordenanza,
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento de metas y objetivos  así como a la oficina de Secretaria General su publicación y difusión.
ARTICULO SEPTIMO.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también para establecer su prórroga de ser el caso.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Tomas Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde







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