ORDENANZA N潞
017-2016-MPP
Pisco, 02 de Junio de 2016
EL ALCALDE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesi贸n Ordinaria
de fecha 30 de Mayo del 2016, en atenci贸n al Proyecto de Modificaci贸n del Texto
del R茅gimen de Aplicaci贸n de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones,
y visto el Informe N潞 698-2016-GSCASP-MPP emitido por la Gerencia de Servicios
a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art铆culo 194° de la Constituci贸n
Pol铆tica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N潞 28607,
publicada en el “Diario Oficial” El Peruano el 04-10-05, y concordante con el
art铆culo II del T铆tulo Preliminar de la Ley Org谩nica de Municipalidades N潞
27972, que establece que las municipalidades distritales son 贸rganos de
gobierno local y que gozan de autonom铆a pol铆tica, econ贸mica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven
la adecuada prestaci贸n de los servicios p煤blicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y arm贸nico de su circunscripci贸n;
Que, de conformidad con Ley Org谩nica de Municipalidades N潞 27972,
en su Art铆culo 46.- SANCIONES Las normas municipales son de car谩cter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades
civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el r茅gimen de
sanciones administrativas por la infracci贸n de sus disposiciones, estableciendo
las escalas de multas en funci贸n de la gravedad de la falta, as铆 como la
imposici贸n de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad
municipal podr谩n ser las de multa, suspensi贸n de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retenci贸n de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralizaci贸n de obras, demolici贸n, internamiento de
veh铆culos, inmovilizaci贸n de productos y otras.
Que, en la referida norma municipal en su ART脥CULO 48.- DECOMISO Y
RETENCI脫N La autoridad municipal debe disponer el decomiso de art铆culos de
consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposici贸n; de
productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los art铆culos
de circulaci贸n o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspecci贸n que
conste en acta y en coordinaci贸n con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participaci贸n del
Ministerio P煤blico.
Que, en la Ley Org谩nica de Municipalidades en su Art铆culo N° 49 .-
CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICI脫N, La autoridad municipal puede ordenar la clausura
transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento est谩 prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la
seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad p煤blica, o
infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa
civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la
salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el
retiro de materiales o la demolici贸n de obras e instalaciones que ocupen las
v铆as p煤blicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el
auxilio de la fuerza p煤blica o a trav茅s del ejecutor coactivo, cuando
corresponda.
Que, conforme a la LEY N° 28611 GENERAL DEL AMBIENTE, en su
Art铆culo. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los reg铆menes
de fiscalizaci贸n y control ambiental se aprueban de conformidad con lo
establecido en sus respectivas leyes org谩nicas; y en su Art铆culo 136.- De las
sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jur铆dicas que
infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las
disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se har谩n
acreedoras, seg煤n la gravedad de la infracci贸n, a sanciones o medidas
correctivas.
Que, en virtud del Art铆culo 229潞
de la Ley N潞 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se faculta a
cualquiera de las Entidades de la administraci贸n p煤blica de establecer
infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza N潞 006-2012-MPP,
por la cual se aprob贸 el Reglamento de Aplicaci贸n de Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro 脷nico de Infracciones Administrativas (CIS) de la
Municipalidad Provincial de Pisco, la misma que es necesaria actualizar en
m茅rito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicio a la Ciudad Ambiente
y Seguridad Publica mediante Informe N潞 2016GSCASP-MPP, propone la
modificaci贸n de la Ordenanza R茅gimen de Aplicaci贸n de Sanciones – RAS, as铆 como
el incremento de nuevas sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones -
CIS de la Municipalidad Provincial de Pisco;
De conformidad a lo estipulado en los art铆culos 2° inciso 22° y
191° de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, la Ley Org谩nica de
Municipalidades, Ley N° 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el
art铆culo 9° numeral 8° de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la
dispensa de la lectura y del tr谩mite de aprobaci贸n del Acta, por unanimidad,
aprob贸 la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL R脡GIMEN DE APL ICACI脫N DE SANCIONES (RAS)
Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
ART脥CULO PRIMERO.- Aprobar La Modificaci贸n del Nuevo R茅gimen de Aplicaci贸n de
Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Provincial de Pisco (CIS), los mismos que como Anexo 01 forman parte integrante
de la presente Ordenanza.
ART脥CULO SEGUNDO.- Encargar a la Oficina General de Secretar铆a la publicaci贸n de
la presente Ordenanza, y a la Unidad de Sistemas, la publicaci贸n del texto
铆ntegro del R茅gimen de Aplicaci贸n de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco - CIS (Anexo 01), al que se
refiere el art铆culo primero, en la p谩gina web de la Municipalidad Provincial de
Pisco (http://www.munipisco.gob.pe), y en el portal de Servicios del Ciudadano
y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos
establecidos en la Ley.
ART脥CULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y
Seguridad P煤blica, a la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal y 谩reas involucradas,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART脥CULO CUARTO.- Dejar sin efecto cualquier otra disposici贸n que se oponga a la
presente Ordenanza.
ART脥CULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente
de su publicaci贸n en el Diario de mayor circulaci贸n de la Ciudad o en el Portal Web de la Municipalidad Provincial
de Pisco.
REG脥STRESE,
COMUN脥QUESE, PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Tom谩s
Villanueva Andia Cris贸stomo
Alcalde
ANEXO 01 - ORDENANZA N° 017- 2016 - MPP
ORDENANZA QUE APRUEBA EL R脡GIMEN DE APL ICACI脫N DE SANCIONES (RAS)
Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
T脥TULO PRELIMINAR
Art铆culo I.
BASE LEGAL PARA LA APLICACI脫N DEL PRESENTE R脡GIMEN
El presente R茅gimen y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS,
se regulan por las disposiciones de la Ordenanza que lo aprueba, y en
concordancia con la Ley Org谩nica de Municipalidades N潞 27972, la Ley de
Procedimiento Administrativo General N潞 27444, Ley N° 28611 Ley General del
Ambiente, la Ley del Procedimiento de Ejecuci贸n Coactiva N潞 26979, y dem谩s
normas complementarias emanadas por los sectores correspondientes.
Art铆culo II.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la
potestad sancionadora administrativa establecida en el Art铆culo 230潞 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General - Ley N潞 27444. Sin perjuicio de lo
se帽alado tambi茅n se aplicar谩n al procedimiento sancionador los principios del
procedimiento administrativo, regulados en el Art铆culo IV del T铆tulo Preliminar
de la norma precitada.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art铆culo 1°.
OBJETO Y FINALIDAD
El presente R茅gimen tiene por objetivo establecer las normas y
condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo
sancionador, garantizando al vecino la correcta aplicaci贸n de sanciones ante el
incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan
infracciones cuya sanci贸n se encuentre reservada a los gobiernos locales.
Asimismo, tiene por finalidad crear una actitud c铆vica orientada al respeto y
cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares,
empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien
el desarrollo integral y arm贸nico de la provincia de Pisco.
Art铆culo 2°.
AMB ITO DE APLICACI脫N
El presente R茅gimen ser谩 de aplicaci贸n en la jurisdicci贸n del Distrito
de Pisco, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas
naturales o jur铆dicas que cometieran una o m谩s infracciones dentro de esta
jurisdicci贸n, a煤n si su domicilio se ubique fuera de la Provincia de Pisco.
Art铆culo 3°.
ORGANOS COMPETENTES
a)
La Municipalidad
a trav茅s de LA DIVISION DE LA POLICIA MUNICIPAL es la competente para la
aplicaci贸n del presente R茅gimen; asimismo, es el 煤nico 贸rgano responsable y
encargado de establecer las infracciones y sus correspondientes multas y
medidas complementarias, que correspondan en el Cuadro de Infracciones y
Sanciones de la Municipalidad, ello a trav茅s de la respectiva Resoluci贸n de
Sanci贸n.
La subgerencia de Seguridad Publica, tiene como funci贸n resolver
las solicitudes de prescripci贸n de sanciones, as铆 como, resolver en primera
instancia los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas en el
procedimiento sancionador.
LA DIVISION DE
LA POLICIA MUNICIPAL a trav茅s del Cuerpo de Polic铆as
Municipales son los encargados de llevar a cabo todas aquellas inspecciones o
acciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de las normas municipales o
de leyes vigentes que establezcan infracciones, cuya sanci贸n se encuentre
reservada a los gobiernos locales, todo a ello a efectos de detectar la condici贸n
de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de un procedimiento
sancionador. Siendo as铆, es competente para: emitir la Notificaci贸n Preventiva
solo cuando el caso amerite o cuando corresponda y llevar a cabo todas las
actuaciones previas necesarias para mejor instruir y resolver del procedimiento
sancionador, con el apoyo de las otras dependencias de la Municipalidad, de ser
el caso.
El personal de la Polic铆a Municipal brindar谩 apoyo a las dem谩s
Gerencias en la ejecuci贸n de medidas complementarias, quedando facultados
ambos, para suscribir las actas derivadas de dichas medidas.
b)
脫rgano de
Segunda Instancia: El superior jer谩rquico al 脫rgano Sancionador, La Gerencia de
Servicio a la Ciudad Ambiente y Seguridad Publica, queda a cargo de resolver en
segunda y 煤ltima instancia los recursos de apelaci贸n que se interpongan contra
las decisiones emitidas.
c)
脫rgano de
Ejecuci贸n: La Divisi贸n de Ejecutor铆a Coactiva, quedando a cargo de la ejecuci贸n
y cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia
administrativa.
Art铆culo 4潞.-
SUJETOS DE FISCALIZACI脫N
Son sujetos pasibles de fiscalizaci贸n y control municipal las
personas naturales, jur铆dicas e instituciones y en general todos aquellos que
por mandato de las disposiciones municipales y dem谩s deban cumplir determinadas
conductas o abstenerse de realizar 茅stas, dentro de la jurisdicci贸n de la Provincia
de Pisco.
Las personas jur铆dicas o patrimonios aut贸nomos, son responsables
por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la
infracci贸n haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga
alg煤n tipo de vinculaci贸n laboral.
Por la naturaleza personal铆sima de las sanciones, 茅stas no son
trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
Art铆culo 5°. APOYO
DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE L A FUERZA P脷BL
ICA
Todas las dependencias org谩nicas que integran la Municipalidad
Provincial de Pisco est谩n obligadas a prestar apoyo t茅cnico, log铆stico y con
recursos humanos a la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal para el cumplimiento de
su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente R茅gimen.
De ser necesario el Divisi贸n de la Polic铆a Municipal solicitar谩 el
auxilio de la Polic铆a Nacional del Per煤, de conformidad con lo establecido en
la Ley Org谩nica de Municipalidades y normas correspondientes.
Asimismo, si el caso as铆 lo amerita, la fiscalizaci贸n deber谩
realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administraci贸n
P煤blica como el Ministerio de Salud, el Ministerio P煤blico, INDECOPI, entre
otros, para lo cual la Gerencia de Servicio a la Ciudad Ambiente y Seguridad
Publica realizar谩 las coordinaciones correspondientes.
Art铆culo 6°.
DIFUSI脫N DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
El Divisi贸n de la Polic铆a Municipal, en coordinaci贸n con las dem谩s
dependencias de la Municipalidad, es el encargado de realizar programas de
difusi贸n de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas
complementarias, para lo cual utilizar谩 distintos medios de difusi贸n tales como
charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de
informaci贸n con los que cuenta la Municipalidad.
Art铆culo 7°.
OBLIGACI脫N DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION P脷BLICA
Si la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal considera que existen
indicios de la comisi贸n de alguna infracci贸n administrativa que no fuera de su
competencia deber谩 de comunicar su existencia al 贸rgano administrativo de l铆nea
correspondiente. As铆 tambi茅n, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen
tipificarse como il铆citos penales, deber谩 de comunicar ello a la Procuradur铆a
P煤blica Municipal, adjuntando la documentaci贸n correspondiente, de ser el caso,
a fin de que esta 煤ltima act煤e seg煤n sus competencias.
CAPITUL O II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI脫N Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES
MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS
SECCION PRIMERA
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art铆culo 8潞.
INFRACCIONES
Constituye infracci贸n toda acci贸n u omisi贸n que signifique
incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan
obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente
tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Art铆culo 9潞.
SANCI脫N ADMINISTRATIVA
Es la consecuencia jur铆dica punitiva de car谩cter administrativo
que se deriva de la verificaci贸n de la comisi贸n de una conducta que vulnera las
disposiciones municipales, formaliz谩ndose con la expedici贸n de la respectiva
Resoluci贸n de Sanci贸n.
Art铆culo 10潞.
NATURALEZA DE L AS SANCIONES.
Las sanciones por la comisi贸n de infracciones tienen car谩cter
personal, por lo que no se transmiten por herencia o legado, ni por acto o
contrato celebrado entre el infractor con terceras personas, excepto las
sanciones de paralizaci贸n y demolici贸n de obra por construcciones
antirreglamentarias.
Trat谩ndose de personas jur铆dicas fusionadas, la obligaci贸n de
cumplir la sanci贸n se transmite a la adquiriente de su patrimonio a t铆tulo
universal. En los casos de escisi贸n que impliquen la extinci贸n de la sociedad
escindida, la Administraci贸n Municipal podr谩 exigir el cumplimiento de la
sanci贸n indistintamente a cualquiera de los adquirientes.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una
disposici贸n legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el
propietario, responder谩n en forma solidaria de las infracciones que en su caso
cometan y de las sanciones que se impongan.
Las personas jur铆dicas son responsables por las infracciones
detectadas y sanciones impuestas, conforme al presente R茅gimen y disposiciones
legales vigentes.
Art铆culo 11潞.
SANCION DE MULTA
Es la sanci贸n pecuniaria que consiste en la imposici贸n al
infractor, por parte de la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal, de la obligaci贸n
de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento
sancionador la comisi贸n de infracci贸n administrativa atribuida a su
responsabilidad.
El monto de la multa administrativa se fijar谩 en el Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco, debidamente
aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al
momento de la comisi贸n o detecci贸n de la infracci贸n, y/o el valor de la obra o
su avance, seg煤n sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposici贸n
del Gobierno Central se les asigne un monto distinto.
Art铆culo 12潞.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Son aquellas disposiciones que tienen por finalidad impedir que la
conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del inter茅s colectivo,
pudiendo tambi茅n estar orientadas a la reposici贸n de las cosas al estado
anterior al de la comisi贸n de la infracci贸n, seg煤n corresponda.
Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias:
A) CL AUSURA:
Consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento
comercial, industrial o de servicios que implica la prohibici贸n de ejercer la
actividad a la que est谩 dedicado.
Los edificios tambi茅n podr谩n ser materia de clausura conforme a lo
establecido en la Ley Org谩nica de Municipalidades. (Art. 93° Ley N° 27972)
La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o
definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando no cuente Licencia
de Funcionamiento, o su funcionamiento est谩 prohibido legalmente, o constituye
peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o a
la seguridad p煤blica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del
Sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
La autoridad municipal podr谩 ordenar la clausura temporal o
definitiva de inmuebles, en los siguientes supuestos:
a.1) CLAUSURA
TEMPORAL.- Consiste en la prohibici贸n del
funcionamiento del establecimiento por un determinado plazo, en raz贸n que la
actividad materia de infracci贸n deviene en regularizable:
脴 El uso de edificaciones, establecimientos, etc. para el desarrollo
de una actividad sujeta a autorizaci贸n con Municipal
脴 Cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad p煤blica,
脴 Cuando infrinja las normas reglamentarias o del Sistema de Defensa
Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la
salud o la tranquilidad del vecindario.
La Clausura Temporal tendr谩 una duraci贸n m铆nima de tres (03) d铆as
calendario y m谩xima de treinta (30) d铆as calendario; en la ejecuci贸n de esta
clausura se podr谩 emplear cualquier medio de coacci贸n o ejecuci贸n forzosa,
tales como la adhesi贸n de carteles, muros de concreto, el uso de instrumentos y
herramientas de cerrajer铆a, la ubicaci贸n de personal municipal, entre otros.
Se aplicar谩 la clausura definitiva cuando al infractor se le haya
ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal.
a.2) CLAUSURA
DEFINITIVA.- Consiste en la prohibici贸n
definitiva del funcionamiento del establecimiento, en raz贸n que la actividad
materia de infracci贸n no es regularizable:
脴 Por el uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el
desarrollo de una actividad sujeta a autorizaci贸n Licencia de Funcionamiento
Municipal.
脴 Cuando se haya cerrado temporalmente y el infractor contin煤e su
funcionamiento, conociendo que est谩 prohibido legalmente o cuando constituya
peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la
seguridad p煤blica,
脴 Cuando se haya cerrado temporalmente y el infractor contin煤e su
funcionamiento, conociendo que est谩 infringiendo las normas reglamentarias o
del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
En la ejecuci贸n de esta clausura se podr谩 emplear cualquier medio
de coacci贸n o ejecuci贸n forzosa tales como la adhesi贸n de carteles, el uso de
instrumentos y herramientas de cerrajer铆a y soldadura, la ubicaci贸n de
personal, entre otros.
Como medida excepcional y s贸lo si as铆 las circunstancias lo
requieran, se dispondr谩 el tapiado de puertas, colocaci贸n de muros de concreto,
o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura
definitiva en establecimientos que atenten contra la salud p煤blica, la
tranquilidad y/o seguridad p煤blica, la moral y el orden p煤blico, y la
contaminaci贸n del medio ambiente.
Se aplicar谩 la clausura definitiva cuando al infractor se le haya
ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal.
B) DEMOLICION:
Consiste en la destrucci贸n total o parcial de una edificaci贸n que
contravenga las disposiciones legales, t茅cnicas, normativas o administrativas
municipales. Adem谩s podr谩 ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar
las condiciones se帽aladas en la autorizaci贸n o licencia municipal, y con ello
se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad p煤blica.
En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor,
la misma ser谩 ejecutada en la v铆a coactiva, bajo costo y riesgo de 茅ste.
C) RETIRO:
Consiste en la remoci贸n de aquellos objetos, bienes,
instalaciones, materiales y/o anuncios que hayan sido instalados sin observar
las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, que no cuenten con
la debida autorizaci贸n o incumplan las condiciones establecidas en la
autorizaci贸n o Licencia de Funcionamiento, asimismo ser谩n retirados los
materiales, maquinarias, instrumentos de construcci贸n y/o desmonte que obstaculicen
el libre tr谩nsito de personas o veh铆culos, o elementos que afecten el ornato.
De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, 茅stos deber谩n ser
trasladados al dep贸sito municipal, en donde permanecer谩n por un plazo m谩ximo de
treinta (30) d铆as calendarios o hasta la cancelaci贸n de la multa, luego de lo
cual se podr谩n devolver a los propietarios, previamente se elaborar谩 el Acta
correspondiente, en la cual se consignar谩 en forma detallada los art铆culos
materia de retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma
del presunto propietario de los mismos, el original del Acta ser谩 entregado al
presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia de
la dependencia a cargo. Al vencimiento de dicho plazo, en caso de no ser reclamados,
la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal podr谩 ordenar su disposici贸n final,
pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten
apoyo social, calificadas por el 谩rea responsable.
En caso de continuidad de la infracci贸n el infractor perder谩 su
derecho a la devoluci贸n de los bienes retirados. La Autoridad Municipal
ordenar谩 el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las v铆as p煤blicas,
o demandar谩 al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.
D) PARALIZACI脫N:
Es la suspensi贸n o cese inmediato de las labores en las obras de
construcci贸n o demolici贸n que se ejecutan sin contar con la respectiva
autorizaci贸n municipal, no se ejecuta conforme al proyecto aprobado, por
incumplimiento de las observaciones de la supervisi贸n, por contravenir las
normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la
materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad p煤blica.
El Divisi贸n de la Polic铆a Municipal podr谩 paralizar de manera
inmediata las obras de construcci贸n, edificaci贸n o demolici贸n, hasta que el
infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuaci贸n a las
disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el
infractor no acata la disposici贸n de la autoridad municipal, se adoptar谩n las
acciones necesarias para exigir su cumplimiento, sin perjuicio que la Procuradur铆a
P煤blica Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a
la Autoridad Municipal.
E) RECUPERACI脫N
DE POSESI脫N DE AREAS DE USO P脷BLICO:
Consiste en la desocupaci贸n y demolici贸n de lo indebidamente
construido o instalado en un 谩rea de uso p煤blico o que no permita el libre
acceso a un 谩rea de dominio p煤blico, de conformidad a lo establecido en la Ley
Org谩nica de Municipalidades - Ley N潞 27972 y el C贸digo Civil.
En la ejecuci贸n de la medida se emplear谩 cualquier medio de
coacci贸n o ejecuci贸n forzosa tales como adhesi贸n de carteles, el uso de
instrumentos o herramientas de cerrajer铆a, la ubicaci贸n de personal, uso de
maquinaria, entre otros.
F) CANCELACION:
Constituye la prohibici贸n de la realizaci贸n de espect谩culos
p煤blicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorizaci贸n
municipal respectiva.
En caso de realizaci贸n del evento sin contar con la Autorizaci贸n
Municipal, se embargara la taquilla hasta cubrir el monto del impuesto que
genere la actividad y el costo de la respectiva multa.
La presente medida no podr谩 ejecutarse al momento de la realizaci贸n
del evento, sino al detectarse el acondicionamiento previo, es decir,
actividades preparatorias del lugar donde se realizar谩 dicho evento, como puede
ser la paralizaci贸n del armado de la estructura de la escenograf铆a, estrado,
armado de toldo, entre otros.
G) RETIRO DEL
ANIMAL
Consiste en el traslado definitivo o temporal del animal por parte
del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la
normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar
al copropietario y en general al vecindario.
Esta medida es realizada por acci贸n propia del infractor cuyo
incumplimiento acarrear铆a las sanciones administrativas y/o acciones judiciales
correspondientes por desobediencia a la autoridad.
H) DESMONTAJE:
Constituye la acci贸n de desarmar la infraestructura met谩lica que
sirve para acoplar los transmisores radioel茅ctricos u otro tipo de infraestructura
de material liviano.
En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del
infractor, la misma ser谩 ejecutada en la v铆a coactiva, bajo costo y riesgo del
infractor.
Asimismo, tenemos las MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCI脫N ANTICIPADA,
las mismas que se disponen antes del procedimiento sancionador o durante la actividad
fiscalizadora efectuada por el 贸rgano fiscalizador.
Entre las medidas complementarias de ejecuci贸n anticipada tenemos:
I) DECOMISO:
Consiste en la desposesi贸n y disposici贸n final de art铆culos o
bienes de consumo y uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados
o en estado de descomposici贸n, no aptos para el consumo humano, los que
constituyan peligro contra la vida o la salud p煤blica y todos aquellos
productos cuya disposici贸n y consumo est茅 prohibida por la Ley.
A efectos de materializar el decomiso de los productos se帽alados
en los p谩rrafos precedentes, se realizar谩 el acto de inspecci贸n a cargo del
personal autorizado, siendo obligaci贸n de la Polic铆a Municipal levantar el acta
correspondiente en coordinaci贸n con los 贸rganos competentes, cuando
corresponda.
Los actos de decomiso, de aquellos art铆culos o bienes de consumo y
uso humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposici贸n y cuya
disposici贸n o consumo se encuentren prohibidos por Ley, se realizar谩n en
coordinaci贸n con el Ministerio de Salud, o el Ministerio de Agricultura, o el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual
(INDECOPI), u otro vinculado al tema, o con la participaci贸n del Ministerio
P煤blico. Estos productos decomisados deber谩n ser destruidos o eliminados de
manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal
adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la
destrucci贸n. Las especies en estado de descomposici贸n y los productos cuya
comercializaci贸n y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan
inmediatamente, bajo responsabilidad de la Polic铆a Municipal, previa
elaboraci贸n del Acta correspondiente, la misma que se levantar谩 con el n煤mero
de copias necesarias, en la que se dejar谩 constancia detallada de los art铆culos
destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del
presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad
del mismo, ante lo cual se dejar谩 constancia de tal hecho en el acta con la
firma de dos testigos.
J) DECOMISO O
RETENCI脫N DE PRODUCTOS Y MOBIL IARIO:
La desposesi贸n y disposici贸n final de art铆culos o bienes, mercader铆as,
que sean pasibles de decomiso, demuestra una conducta infractora, cuando est茅n
invadiendo la v铆a p煤blica, pasadizos de los mercados, galer铆as, parques,
plazuelas, boulevares, malecones, los mismos que obstruyen el normal tr谩nsito
de la poblaci贸n y tr谩nsito de los veh铆culos automotores.
Realizada la retenci贸n, se aplicara la sanci贸n correspondiente y
se deber谩 levantar el acta respectiva, entreg谩ndose copia de la misma al
infractor y en la que constar谩 expresamente la relaci贸n de los bienes que han
decomisado, de art铆culos, mercader铆as, cuando est茅n invadiendo la v铆a p煤blica,
pasadizos de los mercados, galer铆as, parques, plazuelas, bulevares, malecones,
se retendr谩n por 48 horas desde su incautaci贸n devolvi茅ndose a los due帽os o
propietarios que se les incauto, previa cancelaci贸n de la multa correspondiente.
Solo en caso de ser reincidentes de esta misma falta, los art铆culos o bienes,
mercader铆as decomisados se donaran a instituciones como la Sociedad de
Beneficencia P煤blica, etc.
Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos permanecer谩n en
el dep贸sito municipal por un plazo que no exceder谩 de (30) treinta d铆as
calendario o hasta la cancelaci贸n de la multa, luego del cual podr谩n ser
devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y
transcurrido el plazo se帽alado, la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal los deber谩
remitir a las 谩reas competentes para su posterior donaci贸n.
La ejecuci贸n de esta medida complementaria se efectuar谩 de manera
inmediata s贸lo en caso de comercio no autorizado en la v铆a p煤blica, o en los
casos en el que los bienes o medios se encuentren en la v铆a p煤blica, 谩reas
comunes y/o 谩reas destinadas a la circulaci贸n peatonal en centros comerciales,
pasadizos de los mercados, galer铆as, parques, plazuelas, bulevares, malecones y
afines, as铆 como en aquellos supuestos previstos en la Ley Org谩nica de
Municipalidades Ley N潞 27972.
Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecer谩n en
el dep贸sito municipal por un plazo m谩ximo de cinco (05) d铆as calendario, luego
del cual podr谩n ser devueltos a sus propietarios previa cancelaci贸n de la multa
respectiva, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo se帽alado, la
Divisi贸n de la Polic铆a Municipal los deber谩 remitir a las 谩reas competentes
para su posterior donaci贸n a entidades religiosas o instituciones sin fines de
lucro calificadas por el 谩rea responsable.
En el caso de descomposici贸n de los bienes perecibles retenidos,
la dependencia encargada proceder谩 a la destrucci贸n de los mismos, elabor谩ndose
el Acta correspondiente la misma que se levantar谩 con el n煤mero de copias
necesarias, en la que se dejar谩 constancia detallada de los art铆culos destruidos,
su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto
propietario de dichos bienes.
K)
INMOVILIZACION:
Consiste en la suspensi贸n del tr谩fico de bienes y productos, en el
lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad,
legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizaci贸n o consumo humano, a fin de
que los 贸rganos especializados puedan efectuar las pericias o an谩lisis que
corresponda, para luego, previa suscripci贸n del acta correspondiente, sean
liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucci贸n
por la autoridad municipal.
Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados sean
aptos para el consumo, se proceder谩 a ordenar su inmovilizaci贸n hasta que se
lleve a cabo el an谩lisis bromatol贸gico o el que corresponda, dej谩ndose contramuestra
debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso 茅ste lo requiera;
debiendo elaborar el Acta correspondiente, la misma que se levantar谩 con el
n煤mero de copias necesarias, en la que se dejar谩 constancia detallada de los
art铆culos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, con signando el nombre
y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar
se dejar谩 constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Polic铆a Nacional
del Per煤 o de dos testigos. Copia del acta que se levante ser谩n entregadas a
los representantes del Ministerio P煤blico, de las instituciones u organismos
que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el
original de la misma en custodia de la dependencia responsable.
La aplicaci贸n de las medidas complementarias establecidas en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones no impide a la administraci贸n aplicar otras
medidas complementarias cuya ejecuci贸n inmediata sea necesaria en salvaguarda
de la salud p煤blica, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a
lo previsto en el Art铆culo 49潞 de la Ley Org谩nica de Municipalidades. Asimismo,
atendiendo a la gravedad o continuidad de la infracci贸n, se podr谩 solicitar al
贸rgano competente la suspensi贸n y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art铆culo 13潞.-
DEFINICION
El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados
entre s铆, conducentes a la imposici贸n de una sanci贸n administrativa. La
autoridad municipal es quien da inicio y promueve el procedimiento sancionador,
bien de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,
petici贸n motivada de otros 贸rganos o entidades o por denuncia vecinal (a pedido
de parte).
Art铆culo 14潞.
FISCALIZACI脫N.
La fiscalizaci贸n es el acto por el cual la Municipalidad
Provincial de Pisco, a trav茅s del Divisi贸n de la Polic铆a Municipal, realiza
operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las
disposiciones municipales administrativas, as铆 como detectar e imponer las
sanciones por las infracciones cometidas.
El Cuerpo de Inspectores de la Polic铆a Municipal llevar谩 a cabo
directamente las acciones de investigaci贸n, detecci贸n, imposici贸n y
notificaci贸n de las sanciones a las infracciones contra las disposiciones
municipales y normas legales vigentes, as铆 como la ejecuci贸n de las medidas
complementarias, de ser el caso.
Art铆culo 15潞.
IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES Y POLIC脥AS MUNICIPALES.
Los Inspectores y Polic铆as Municipales, as铆 como, el personal
involucrado en las labores de fiscalizaci贸n, deber谩n portar su identificaci贸n
en lugar visible estando obligados a presentarlo al inicio de su intervenci贸n.
Art铆culo 16潞.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se inicia ante la constataci贸n del
incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales
administrativas. Es promovido de oficio por el personal operativo de la
Divisi贸n de la Polic铆a Municipal en el marco de sus funciones o a trav茅s de la
denuncia. El inicio del procedimiento sancionador se formaliza mediante la
Notificaci贸n Preventiva.
Art铆culo 17潞.
DENUNCIA.
Todo administrado est谩 facultado para comunicar a la Administraci贸n
Municipal a trav茅s de sus dependencias, aquellos hechos que conociera
contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectaci贸n inmediata
de alg煤n derecho o inter茅s leg铆timo, ni que por esta actuaci贸n sea considerado
sujeto del procedimiento. Cualquier persona est谩 facultada para formular
denuncias conforme a lo establecido en el art铆culo 105潞 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General N潞 27444.
La denuncia vecinal debe exponer claramente la narraci贸n de los
hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su
constataci贸n, la indicaci贸n de sus presuntos autores, part铆cipes y afectados de
conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripci贸n para que la
administraci贸n proceda a su ubicaci贸n, as铆 como cualquier otro elemento que
permita su comprobaci贸n, conforme a lo establecido en la norma citada en el
p谩rrafo precedente. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, as铆 como
por cualquier otro medio. Una vez recibida la denuncia, la Divisi贸n de la
Polic铆a Municipal, realizar谩 las inspecciones preliminares pertinentes, con la
finalidad de detectar, constatar e imponer la sanci贸n cuando corresponda.
Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constataci贸n,
se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de
orden municipal, la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal la desestimar谩, sin perjuicio
que el denunciante pueda impugnar dicha decisi贸n.
De verificarse que la conducta denunciada, podr铆a contravenir
alguna disposici贸n de orden administrativo de otra entidad o contener indicios
de la posible comisi贸n de un il铆cito penal, se deber谩 proceder de conformidad
con lo se帽alado en el art铆culo 7潞 de esta Ordenanza.
ARTICULO 18潞.-
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administraci贸n
Municipal: Son los 贸rganos competentes
mencionados en el art铆culo 3潞 de la presente Ordenanza.
Infractor: Es toda aquella persona natural o jur铆dica de derecho p煤blico o
privado que incurre en infracci贸n administrativa.
Se considerar谩 como infractores solidarios y sujetos pasivos de
multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, a los
actores del proceso de edificaci贸n (propietario, empresa constructora, etc.).
Art铆culo 19潞.
ACTAS
El personal operativo de la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal que
participe en diligencias relacionadas a la fiscalizaci贸n, de ser el caso,
levantar谩 Actas que contengan las circunstancias en que 茅stas se realizaron.
Art铆culo 20潞.
NOTIFICACI脫N PREVENTIVA DE SANCI脫N
La notificaci贸n preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento
del presunto infractor que la realizaci贸n de determinada conducta o la omisi贸n
de ella, contraviene alguna disposici贸n municipal administrativa.
Detectada una o varias infracciones administrativas por parte del
personal operativo de la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal, 茅ste proceder谩, de
ser el caso, a imponer la respectiva notificaci贸n preventiva, la misma que
deber谩 ser elaborada de manera clara y legible, conteniendo los siguientes
requisitos:
20.1.- Nombre del infractor (incluye prenombre y apellidos) si es
persona natural o, denominaci贸n o raz贸n social si se trata de persona jur铆dica.
20.2.- Fecha y hora en que se impone la notificaci贸n.
20.3.- Direcci贸n o ubicaci贸n donde se detecta o se hubiere
cometido la infracci贸n y/o domicilio legal del infractor.
20.4.- C贸digo y descripci贸n abreviada de la infracci贸n, la
expresi贸n de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la norma que
atribuye la competencia de imposici贸n de la notificaci贸n de Infracci贸n.
20.5.- Precisi贸n del n煤mero de Ordenanza y otra norma legal que la
sustente.
20.6.- Nombres y apellidos del inspector que impone la papeleta.
20.7.- Indicaci贸n del Plazo de tres (03) d铆as h谩biles para que el
presunto infractor formule su descargo con las pruebas pertinentes.
20.8.- Importe de la multa determinada o determinable previsto
para la infracci贸n detectada y las sanciones no pecuniarias que correspondan.
20.9.- Firma del presunto infractor, representante o persona capaz
que se encuentre en el domicilio o sello de recepci贸n en caso de ser persona
jur铆dica, o en su defecto la indicaci贸n de que la persona con quien se entendi贸
la diligencia se neg贸 a firmar.
Si el presunto infractor se negase a ser notificado, se har谩
constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarla en
lugar visible del predio, la misma que ser谩 firmada por el inspector y un
testigo.
En caso no se encontrase el presunto infractor, representante o
persona capaz, se proceder谩 conforme se establece en el art铆culo 28潞 del
presente R茅gimen.
Art铆culo 21潞.
PROCEDIMIENTO
El supuesto infractor tendr谩 un plazo improrrogable de tres (3)
h谩biles, contados desde el d铆a siguiente del acto de notificaci贸n de la
Notificaci贸n Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar
los descargos correspondientes. En uno u otro caso se proceder谩 de la siguiente
manera:
· No habi茅ndose realizado el descargo y transcurrido el plazo
se帽alado, se proceder谩 a emitir la sanci贸n correspondiente, de ser el caso. Lo
indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren
necesarias para determinar la procedencia de la comisi贸n de la infracci贸n.
· En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si el
presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar o subsanar su
conducta. De verificarse aquello, se dispondr谩 el archivo de lo actuado,
mediante la expedici贸n de la Resoluci贸n Administrativa correspondiente, que
declara dejar sin efecto la Notificaci贸n Preventiva.
· En caso que se haya producido el descargo, el Divisi贸n de la
Polic铆a Municipal proceder谩 a la evaluaci贸n de los hechos suscitados,
pudi茅ndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia
o no de la sanci贸n.
· Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar
que s贸lo se emitir谩 Resoluci贸n de Sanci贸n, cuando se verifique objetivamente la
comisi贸n de la infracci贸n imputada.
Sin perjuicio de lo expuesto, no
se aplicar谩 el r茅gimen de regularizaci贸n y/o subsanaci贸n en los casos de
infracciones cometidas en un momento 煤nico en el tiempo que no sean materia de
regularizaci贸n o adecuaci贸n posterior.
Art铆culo 22潞.
SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACI脫N PREVENTIVA
Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas
infracciones, 茅stas ser谩n sancionadas sin observar el procedimiento previo a
que se refiere el art铆culo precedente. Dichos supuestos est谩n establecidos en
el Cuadro de Infracciones.
Se aplicara Resoluci贸n de Sanci贸n, cuando se verifique
objetivamente la comisi贸n de la infracci贸n imputada, es decir cuando la falta o
infracci贸n administrativa es real y su incumplimiento es un acto negligente del
infractor, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del
t茅rmino de ley, interponga los recursos impugnativos correspondientes.
TITULO II
CAPITULO I
IMPOSICI脫N DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA
Art铆culo 23°.
IMPOSICION DE LAS SANCIONES
Constatada la infracci贸n, la Divisi贸n de la Polic铆a Municipal
impondr谩 la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante
Resoluci贸n de Sanci贸n que deber谩 notificarse al infractor.
La subsanaci贸n o la adecuaci贸n de la conducta infractora posterior
a la expedici贸n de la Resoluci贸n de Sanci贸n, no exime al infractor del pago de
la multa y la ejecuci贸n de las sanciones impuestas.
Art铆culo 24°. RESOLUCI脫N DE SANCI脫N
Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor
la multa y las medidas complementarias que correspondan. La Resoluci贸n de
Sanci贸n deber谩 contener los siguientes requisitos para su validez:
1. Nombre del infractor, su n煤mero de documento de identidad o carn茅
de extranjer铆a, en el caso de personas jur铆dicas o patrimonios aut贸nomos se
deber谩 indicar su raz贸n social y n煤mero de R.U.C.
2. Domicilio real del infractor o con el que cuente la administraci贸n.
3. El c贸digo y la descripci贸n abreviada de la infracci贸n, de acuerdo
al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
4. El lugar en que se cometi贸 la infracci贸n o, en su defecto, el de
su detecci贸n.
5. Se deber谩 indicar las disposiciones legales que amparan la sanci贸n
impuesta.
6. El monto determinado o determinable de la multa, y la medida
complementaria que correspondan e indicar el n煤mero de Notificaci贸n Preventiva,
de ser el caso.
7. Lugar y fecha de emisi贸n de la Resoluci贸n.
8. Nombre y Firma del Inspector Municipal responsable.
9.
La hora y fecha en que se
notifica.
Art铆culo 25潞.
CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA
De persistir en la comisi贸n de la infracci贸n, y siempre que se
cumplan los presupuestos del Principio de Continuaci贸n de Infracciones,
recogido en el Art铆culo 230潞, numeral 7) de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N潞 27444, se aplicar谩 una multa equivalente al
doble de la sanci贸n vigente al momento de su comisi贸n. Si el infractor, pese a
haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora,
estar谩 sujeto a una multa equivalente a la 煤ltima que se le impuso m谩s el
cincuenta (50%).
Se considera continuidad en la infracci贸n cuando su naturaleza es
sucesiva y el infractor no interrumpe definitivamente su comisi贸n,
independientemente del tiempo transcurrido.
Los presupuestos para la configuraci贸n de continuidad de
infracciones son las siguientes:
a)
Comisi贸n de una
infracci贸n (Infracci贸n Primigenia).
b)
Imposici贸n de
una Multa producto de la comisi贸n de la Infracci贸n Primigenia.
c)
Que los efectos
antijur铆dicos de la Infracci贸n Primigenia sean permanentes por m谩s de 10 d铆as
de impuesta la multa, cabe se帽alar que si la permanencia no dura dicho plazo no
existe continuidad.
d)
Que se haya
solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracci贸n dentro del
plazo de diez d铆as h谩biles de impuesta la multa.
Se considera INFRACTOR
REINCIDENTE a quien dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposici贸n
de la sanci贸n, comete la misma infracci贸n por la que fue sancionado
anteriormente. Transcurrido dicho plazo, el infractor ser谩 sancionado como si
hubiera cometido una nueva infracci贸n. Para que se sancione por reincidencia es
necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas
infracciones con excepci贸n del tiempo y lugar en que se realizan.
Es decir, por infractor reincidente se entiende de aquella persona
(natural o jur铆dica) que habiendo realizado una conducta infractora porque la
que se le impuso una sanci贸n, vuelve a cometer la misma conducta infractora
dentro de los seis meses siguientes desde la imposici贸n de la sanci贸n de la
Infracci贸n primigenia.
La Reincidencia puede darse de dos tipos:
a)
Reincidencia de infracci贸n
en el mismo lugar de la infracci贸n Primigenia:
En la Reincidencia de infracci贸n en el mismo lugar que la
infracci贸n Primigenia, cuando se comete la infracci贸n primigenia, y luego
dentro de los 6 meses de impuesta la sanci贸n de dicha infracci贸n primigenia se
detecta una infracci贸n del mismo tipo, primero la administraci贸n deber谩
descartar la continuidad, para as铆 determinar que la figura aplicable en dicho
caso es la de Reincidencia.
b)
Reincidencia de infracci贸n
en distinto lugar de la infracci贸n Primigenia:
En la figura de la Reincidencia de Infracci贸n Administrativa en
distinto lugar de la Infracci贸n primigenia, s贸lo ser谩n necesarios, la identidad
de los elementos Sujeto e Infracci贸n, es decir el sujeto debe ser el mismo de
la Infracci贸n Primigenia, y en cuanto a la infracci贸n, el hecho infractor debe
ser similar al de la Infracci贸n Primigenia, diferenciado s贸lo por el lugar y el
tiempo de su ejecuci贸n.
El infractor reincidente estar谩 sujeto a una multa equivalente a
la 煤ltima que se le impuso m谩s el cincuenta (50%).
Art铆culo 26潞.
APLICACION DE LA SANCION M脕S GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS.
Cuando una misma conducta configure m谩s de una infracci贸n, se
sancionar谩 煤nicamente la que implique la mayor sanci贸n sin perjuicio que puedan
exigirse las dem谩s responsabilidades que establezcan las leyes.
Para determinar la infracci贸n a sancionar en el caso de
concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la
misma gravedad, se considerar谩 en primer t茅rmino aquellas que acarreen una
medida complementaria y dentro de 茅stas, en orden de prelaci贸n, las que
ocasionen da帽o o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden p煤blico y
el ornato.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o
continuidad, no procede multar por la misma conducta m谩s de una vez. Caso
contrario, prevalecer谩 la multa impuesta con mayor antelaci贸n. Asimismo, no
procede aplicar una multa por falta de pago de una sanci贸n pecuniaria.
Art铆culo 27°.
RECTIFICACION DE ERRORES Y NULIDAD DE OFICIO
Despu茅s de notificada la Resoluci贸n de Sanci贸n, el error material
o aritm茅tico, as铆 como los datos falsos o inexactos proporcionados por el
infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuaci贸n de la
Administraci贸n Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio
o a instancia de parte.
Cuando se detecte que se incurri贸 en una de las causales de
nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N潞
27444, la nulidad deber谩 ser declarada de oficio, por el superior jer谩rquico
del 贸rgano que emiti贸 la Resoluci贸n de Sanci贸n.
Art铆culo 28潞.
NOTIFICACI脫N
Los documentos relacionados al procedimiento sancionador se
notificar谩n con arreglo a lo dispuesto en los Art铆culos 20潞 al 22潞 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General - Ley N潞 27444, y sus modificatorias,
no pudiendo establecer formas de notificaci贸n no previstas en la Ley.
La Autoridad Municipal no est谩 obligada a notificar formalmente al
infractor los actos emitidos en los casos previstos en el art铆culo 19潞 de la
Ley N潞 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art铆culo 29潞.
C脫MPUTO DE PLAZOS
Los plazos se帽alados en el presente R茅gimen y en los actos
administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicaci贸n, se computar谩n
por d铆as h谩biles y se sujetar谩n a lo dispuesto en el Cap铆tulo II del T铆tulo IV de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.
Art铆culo 30°.
ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
El cobro de la multa y el monto resultante de la adopci贸n de las
medidas complementarias, corresponde a la Divisi贸n de Ejecutor铆a Coactiva.
Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga
ejecutar de manera inmediata a la imposici贸n de la sanci贸n, a fin de cautelar
la seguridad y salud p煤blica, y en los casos se帽alados en el presente R茅gimen,
cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopci贸n de medidas
complementarias y luego de agotada la v铆a administrativa, la Divisi贸n de
Ejecutoria Coactiva, realizar谩 las acciones necesarias que den inicio a la
ejecuci贸n de tales medidas (cobro de multa y ejecuci贸n de la medida complementaria)
bajo costo y riesgo del infractor, de conformidad con la Ley del Procedimiento
de Ejecuci贸n Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias vigentes.
CAPITUL O II
EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art铆culo 31潞.
EJECUCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS
Corresponde a la Divisi贸n de Ejecutor铆a Coactiva:
a.
Efectuar la cobranza en la
v铆a coactiva de la Resoluci贸n de Sanci贸n y de las liquidaciones de gastos y
costas de la adopci贸n de medidas complementarias contenidas en Resoluciones de
Ejecuci贸n Coactiva.
b.
Dar cuenta de su gesti贸n de
cobranza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad Ambiente y Seguridad P煤blica.
Art铆culo 32°.
EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA.
Cuando la Resoluci贸n de Sanci贸n haya adquirido car谩cter ejecutorio
y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya
cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas,
el Gerencia de Servicios a la Ciudad Ambiente y Seguridad Publica remitir谩 a la
Divisi贸n de Ejecutor铆a Coactiva los actuados correspondientes en un plazo
m谩ximo de diez (10) d铆as h谩biles, para que 茅sta 煤ltima proceda conforme a sus
atribuciones.
El Ejecutor Coactivo por disposici贸n la Gerencia de Administraci贸n
Tributaria, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad
p煤blica, as铆 como en los casos que se vulnere las normas municipales y de
urbanismo y zonificaci贸n, deber谩 ejecutar v铆a medida cautelar previa, las
medidas complementarias establecidas en el presente R茅gimen, bajo responsabilidad
funcional.
Art铆culo 33°.
BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA
El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de
diez (10) d铆as 煤tiles, contados a partir de d铆a siguiente de notificado con la
resoluci贸n de sanci贸n emitida por el Divisi贸n de la Polic铆a Municipal, abonar谩
el 50% del monto total siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o
se haya desistido del mismo.
CAPITULO III
IMPUGNACION DE SANCIONES
Art铆culo 34°.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Contra la Resoluci贸n de Sanci贸n s贸lo procede:
a) Recurso de Reconsideraci贸n
b) Recurso de Apelaci贸n
Estos medios impugnatorios
deber谩n ser interpuestos dentro de los quince (15) d铆as h谩biles de notificada
la resoluci贸n recurrida, conforme a lo se帽alado en la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N潞 27444.
CAPITULO IV
FORMAS DE EXTINCI脫N DE LA EJECUCI脫N DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Art铆culo 35潞. EXTINCI脫N DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA
La multa administrativa se
extingue:
a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento
de la(s) medida(s) complementaria(s)
b) Por condonaci贸n establecida a favor de una generalidad de
infractores mediante Ordenanza Municipal.
c) Por compensaci贸n.
d) Por prescripci贸n.
e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado.
f) Por fallecimiento del infractor.
g) Por su ejecuci贸n coactiva.
En el caso de las medidas
complementarias, 茅stas se extinguen:
a) Por prescripci贸n.
b) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria.
c) Por regularizaci贸n o adecuaci贸n de la conducta infractora.
d) Por fallecimiento del infractor, a excepci贸n de las sanciones por
paralizaci贸n y demolici贸n de obras por construcciones antirreglamentarias.
e) Por su ejecuci贸n coactiva.
Art铆culo 36潞.
PRESCRIPCION DE LA POTESTAD SANCIONADORA
La prescripci贸n de la potestad sancionadora de la Administraci贸n
Edil, se regir谩 de acuerdo a lo dispuesto en lo Art铆culo 233潞 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N潞 27444.
Los administrados deber谩n plantear la prescripci贸n expresamente
por escrito y la autoridad municipal resolver谩 sin m谩s tr谩mite que la
constataci贸n de los plazos.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada
en vigencia de la presente ordenanza se regir谩n por la normatividad vigente al
momento de su inicio y hasta su conclusi贸n.
Segunda.-
APROBAR los Formatos de Notificaci贸n
preventiva y Resoluci贸n de Sanci贸n, que forman parte de la presente Ordenanza.
Tercera.-
MODIFIQUESE la Ordenanza N潞 006-2012-MPP y
las dem谩s disposiciones cuya aplicaci贸n sean incompatibles con la presente
Ordenanza.
Cuarta.-
FAC脷LTESE al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcald铆a haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al
Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, introduciendo las especificaciones o
graduaciones que contribuyan a la m谩s correcta identificaci贸n de las conductas
o a la m谩s precisa determinaci贸n de las sanciones correspondientes.
Quinta.- En todo lo no
previsto en el presente R茅gimen, se aplicar谩 supletoriamente la Ley del
Procedimiento Administrativo General N潞 27444, la Ley del Procedimiento de
Ejecuci贸n Coactiva N潞 26979; sus disposiciones reglamentarias y las dem谩s
normas aplicables.
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