ORDENANZA N° 039-2017-MPCH
Chincha
Alta, 23 de Noviembre de 2017
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO;
el Informe No. 1167-2017-GAT/MPCH, de fecha 20 de Noviembre de 2017, presentado por la
Gerencia de Administración
Tributaria, sobre ampliación de
los alcances de Ordenanza 026-2017-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, concordante con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que
los gobiernos locales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos
de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a atribuciones del Concejo
Municipal, tenemos el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos y en el numeral 9 establece lo siguiente:
"Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley".
Que,
con Ordenanza No. 026-2017-MPCH,se aprobó
la continuación de los beneficios tributarios y no tributarios referido
al "Programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100% de
intereses y reajustes, prórroga municipal para la presentación de la Declaración
Jurada y Pago del impuesto predial, Impuesto Vehicular y Alcabala en el
ejercicio fiscal 2017; por el lapso de 19 días hábiles, a partir del 01 de
Diciembre al 29 de Diciembre de 2017.
Que,
con Informe No.1167-2017-GAT-MPCH, de la Gerencia de Administración Tributaria
de la Entidad, informa que la Municipalidad Provincial de Chincha a través de
su creación ha venido otorgando a los ciudadanos de Chincha diversos beneficios
tributarios, que no han hecho sino más que brindar oportunidades de
formalización respecto a cualquier tipo de deuda (tributaria y no tributaria)
que presenten ante la administración tributaria; por lo que siendo estos
beneficios de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala,
Arbitrios Municipales (Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo), Multas
Tributarias, Multas Administrativas, entre otros que no han hecho sino más que
darle alternativas de solución respecto a sus deudas pendientes de pago y de
esta manera acceder a los múltiples beneficios los cuales se ofrecen a las
personas que se encuentran en la informalidad y buscan una oportunidad para
poder acceder al sinceramiento de sus cuentas. Haciendo mención de los
beneficios tributarios brindados por la corporación municipal a través de la
presente gestión, podemos resaltar: beneficios de los cuales gran cantidad de
ciudadanos de Chincha se pudieron acoger y de esta manera subsanar sus deudas
pendientes respecto a los años anteriores, incrementándose de esta forma la recaudación
municipal, disminuyendo la cartera pesada por cobrar que se presentaba en ese
entonces, haciendo presente los ingresos por la recaudación de la Amnistía
Tributaria Plasmada en la Ordenanza 1016-2017-A/MPCH; solicitándose entre otros
la ampliación de los alcances de la ordenanza antes citada.
Que,
con Informe Legal No.3019- GAJ-MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad,
informa que siendo la propuesta, de continuar con la aprobación de beneficios
tributarios desde el 01 de Diciembre al 29 de Diciembre de 2017; que ha
considerado la Gerencia de Administración Tributaria para cubrir los objetivos
previstos y así incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la
Municipalidad Provincial de Chincha para el presente ejercicio fiscal 2017 y
considerándose que sólo se está intereses, más no la deuda capital, la cual por
mandato de la ley debe pagarse por parte del contribuyente, sea el impuesto
predial, vehicular, alcabala (que es temporal u ocasional de acuerdo a la
transferencia o compraventa de predios),
se encuentran dentro de las facultades que tiene el Concejo Municipal,
conforme lo indica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que,
entonces queda claro, que este pedido de ampliación de beneficios de índole
tributario, no comprende la deuda capital de los impuesto de ley, sino sólo a
sus intereses; independientemente de otros beneficios como rebaja de arbitrios,
que se encuentra aprobados y sobre el cual se formula dicha ampliación, este
proceder si se encuentra establecido en la ley, y es competencia del Concejo
Municipal, que sobre el cual si se pueden establecer beneficios tributarios
como rebajas o exoneraciones, con la finalidad de reorientar la recaudación y
captación de los tributos municipales de ejercicios anteriores que aún se
encuentran impagos y reorientar el pago por impuesto predial de los que aún en
el presente año 2017 no lo han efectuado, el cual se propone arribar con la
propuesta indicada, considerando ya el IV Trimestre del presente ejercicio
fiscal; RECOMENDANDO que el presente se derive al Pleno del Concejo Municipal
para su debate y aprobación correspondiente, sobre la aprobación de la
Ampliación de la Ordenanza Municipal N° 026-2017-MPCH, la cual es factible,
respecto a la continuación de los beneficios tributarios y no tributarios
referido al "Programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100%
de intereses y reajustes, prórroga municipal para la presentación de la
Declaración Jurada y Pago del impuesto predial, Impuesto Vehicular y Alcabala
en el ejercicio fiscal 2017.
Que,
con Informe No. 441-2017-GM/MPCH, de fecha 22 de noviembre de 2017, la Gerencia
Municipal, por lo expuesto recomienda se haga el presente de conocimiento del
Concejo Municipal para su debate sobre la aprobación de los alcances de la
Ordenanza Municipal No. 026-2017-MPCH, la cual es factible respecto a la
continuación de los beneficios tributarios y no tributarios referido al
“Programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100% de intereses y
reajustes, prorroga Vehicular y Alcabala en el Ejercicio Fiscal 2017.
Estando
a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 22 de Noviembre del año en curso, con dispensa de la lectura y aprobación
del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972; se aprueba la
siguiente ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la
Ampliación de la Ordenanza Municipal N° 026-2017-MPCH, respecto a la
continuación de los beneficios tributarios y no tributarios referido al
"Programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100% de intereses
y reajustes, prórroga municipal para la presentación de la Declaración Jurada y
Pago del impuesto predial, Impuesto Vehicular y Alcabala en el ejercicio fiscal
2017; por el lapso de (19) diecinueve días hábiles, a partir del 01 de
Diciembre al 29 de Diciembre de 2017.
ARTICULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria el cumplimiento de la ejecución de la presente ordenanza y la
Gerente Municipal con las Unidades Operativas de la Entidad, brindar las
facilidades y apoyo para el cumplimiento de la finalidad de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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