miércoles, 15 de noviembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO No. 071-2017-MPCH.
Chincha Alta, 30 de Octubre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 419-2017-GM/MPCH, de fecha  25 de Octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, sobre facultades al Procurador Municipal  de la Entidad para que formule la correspondiente Denuncia Penal por el Delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

Que, además, el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo 29, respecto a las Procuradurías Públicas Municipal, lo siguiente "La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado".

Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.

Que, con Informe N° 1243-2017-SGRH/MPCH de fecha 11 de Octubre de 2017, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, emite informe en base a los antecedentes, exposición y análisis de los hechos con respecto al pedido de don CARLOS LUIS GEOVANINI OCHOA CHACALTANA, sobre pago de Haberes, Gratificaciones, Vacaciones Trabajadas y no Gozadas, Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, Bonificación por Escolaridad y Pago de Bonificación por Quinquenios, cuyo monto asciende al importe de S/. 24,611.33 soles por el periodo comprendido entre el 08 de mayo de 1995 hasta el 02 de enero de 2003; concluyendo y recomendando se remita todo lo actuado al Pleno del Concejo para que proceda autorizar a la Procuraduría  Publica Municipal para que proceda a formular la correspondiente denuncia Penal por el delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha y remitiendo copia de todo lo actuado y se derive a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, por existir presunta falta disciplinaria al no haber actuado bajo el principio de veracidad obteniendo el reconocimiento de un derecho falseando la verdad de su ingreso a laborar en esta Institución edil, sorprendiendo a la Autoridad Judicial.

Que, con Informe Legal No. 2845-2017-GAJ/MPCH, de fecha 25 de Octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones indicadas en el Informe N° 1242-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; recomienda que el pedido de pagos de remuneraciones, vacaciones, gratificaciones y otros se declare improcedente; derivándose antes lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para la Autorización al Procurador Público Municipal de la Entidad para que formule la correspondiente Denuncia Penal por el Delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha" conforme se indica en el literal b) del antes mencionado Informe de la Sub —Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, derivándose para sus fines.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad de los regidores del Concejo Municipal presentes en dicho acto en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  18 de Octubre de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para  que formule la correspondiente Denuncia Penal por el Delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha; de conformidad con el Informe N° 1242-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad, acorde a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.-  Remitir copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento  del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, informando al Concejo de las acciones a realizar respecto a la autorización otorgada.

ARTICULO TERCERO.-   Derivar copia de todo lo actuado a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, por existir presunta falta disciplinaria al no haber actuado bajo el principio de veracidad, obteniendo el reconocimiento de un derecho falseando la verdad de su ingreso a laborar en esta Institución edil, sorprendiendo a la Autoridad Judicial.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Secretaria General de la Entidad efectuar la publicación del presente en el Diario de Mayor Circulación de la localidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde



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