ACUERDO
No. 071-2017-MPCH.
Chincha Alta, 30 de Octubre de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.
419-2017-GM/MPCH, de fecha 25 de Octubre
de 2017, de la Gerencia Municipal, sobre facultades al Procurador
Municipal de la Entidad para que formule
la correspondiente Denuncia Penal por el Delito de Fraude Procesal y Falsedad
Genérica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes
Nacionales, señala, "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución
Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;
así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a
los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
" Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
Que, además, el Artículo
29° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo 29, respecto a
las Procuradurías Públicas Municipal, lo siguiente "La representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalidades
en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley,
el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son
funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la
municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado".
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que,
con Informe N° 1243-2017-SGRH/MPCH de
fecha 11 de Octubre de 2017, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, emite informe
en base a los antecedentes, exposición y análisis de los hechos con respecto al
pedido de don CARLOS LUIS GEOVANINI OCHOA CHACALTANA, sobre pago de Haberes,
Gratificaciones, Vacaciones Trabajadas y no Gozadas, Gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad, Bonificación por Escolaridad y Pago de Bonificación por
Quinquenios, cuyo monto asciende al importe de S/. 24,611.33 soles por el periodo
comprendido entre el 08 de mayo de 1995 hasta el 02 de enero de 2003;
concluyendo y recomendando se remita todo lo actuado al Pleno del Concejo para
que proceda autorizar a la Procuraduría
Publica Municipal para que proceda a formular la correspondiente
denuncia Penal por el delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio
de la Municipalidad Provincial de Chincha y remitiendo copia de todo lo actuado
y se derive a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios, por existir presunta falta disciplinaria al no haber actuado
bajo el principio de veracidad obteniendo el reconocimiento de un derecho
falseando la verdad de su ingreso a laborar en esta Institución edil,
sorprendiendo a la Autoridad Judicial.
Que, con Informe
Legal No. 2845-2017-GAJ/MPCH, de fecha 25 de Octubre de 2017, la Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones indicadas en el Informe
N° 1242-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; recomienda que el pedido de pagos de remuneraciones,
vacaciones, gratificaciones y otros se declare improcedente; derivándose
antes lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para la Autorización al
Procurador Público Municipal de la Entidad para que formule la correspondiente
Denuncia Penal por el Delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio
de la Municipalidad Provincial de Chincha" conforme se indica en el
literal b) del antes mencionado Informe de la Sub —Gerencia de Recursos Humanos
de la Entidad, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, derivándose para
sus fines.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad de los regidores del Concejo Municipal
presentes en dicho acto en la Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de
Octubre de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que formule la correspondiente Denuncia Penal por el
Delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio de la Municipalidad
Provincial de Chincha; de conformidad con el Informe N° 1242-2017-SGRH/MPCH de
la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad, acorde a las consideraciones
expuestas en el presente acuerdo.
ARTICULO
SEGUNDO.- Remitir
copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Publico Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento del presente Acuerdo, bajo responsabilidad,
informando al Concejo de las acciones a realizar respecto a la autorización otorgada.
ARTICULO
TERCERO.- Derivar
copia de todo lo actuado a la
Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, por
existir presunta falta disciplinaria al no haber actuado bajo el principio de
veracidad, obteniendo el reconocimiento de un derecho falseando la verdad de su
ingreso a laborar en esta Institución edil, sorprendiendo a la Autoridad
Judicial.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Secretaria General de la Entidad
efectuar la publicación del presente en el Diario de Mayor Circulación de la
localidad.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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