ACUERDO
No. 076-2017-MPCH
Chincha
Alta, 22 de Noviembre de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,
el Informe No. 115-2017-PPM/MPCH, de fecha 22 de
noviembre de 2017, presentado por el Procurador Publico Municipal, sobre
autorización para acciones judiciales
ante INDECOPI u otros en Defensa del auto aplicativo de la Ordenanza No.
001-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos”y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
" Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el
artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas
Municipal señala lo siguiente “La
representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan
a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo
de procuradores públicos municipales y el
personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son
funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la
municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, con Ordenanza No.
01-2009-MPCH, se prohíbe el funcionamiento de terminales terrestres dentro de
la ciudad de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región lca; por medio del cual
se dispuso el cierre de terminales que funcionen dentro del ámbito establecido
en ella; por lo que ante la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por Terminal
terrestre Ica S.A., en contra de la Municipalidad Provincial de Chincha con la
finalidad de que dicha Ordenanza N° 001-2009-MPCH no se ejecute, sin embargo el
Tribunal Constitucional dicto la Sentencia en el expediente N° 2111-2011-AA/TC
por medio de la cual determina que la Ordenanza N° 001-2009-MPCH es AUTO
APLICATIVA por lo que la Municipalidad se encuentra dentro de las facultades
establecidas en el artículo 81° de la Ley N° 27972.
Que, el Procurador Municipal con
Informe de vistos, comunica que la Municipalidad Provincial de Chincha, acorde
a lo establecido por el Órgano Jurisdiccional, procedió a ejercer sus
facultades cerrando los terminales terrestres que se encontraban dentro de los
alcances de la Ordenanza Municipal N° 001-2009-MPCh, asimismo procedió
administrativamente a revocar parcialmente las licencia de funcionamiento
únicamente en el rubro de embarque y desembarque de pasajeros quedando intacto
en cuanto a las otras actividades que realicen las empresas de transportes; por
lo que las empresas de transportes recurrieron ante INDECOPI con la finalidad
de denunciar Barreras Burocráticas, así como interpusieron demandas
contenciosas administrativas a efectos de que se deje sin efectos las
resoluciones que dispusieron revocar parcialmente las licencias de embarque y
desembarque de pasajeros.
Que, asimismo informa
el Procurador Municipal, que dentro de
las empresas denunciantes se encuentra la empresa de Transportes JAKSA, quien además de
la denuncia ante INDECOPI, solícito medida cautelar en cuaderno separado el
mismo que ha sido amparado por INDECOPI tanto en primera instancia, Comisión en
la ciudad de Ica, como por el Tribunal del INDECOPÍ de la ciudad de Lima;
decisión que perjudica a la entidad, iniciándose un proceso sancionador en caso
de incumplimiento de la decisión tomada por INDECOPI;por
lo que como quiera que la decisión tomada por la Municipalidad Provincial de
Chincha, se realizó en cumplimiento de la Ordenanza N° 001-2009-MPCH la misma
que fuera habilitada/ confirmada por sentencia del Tribunal Constitucional,
considero que se hace necesario realizar las acciones administrativas,
judiciales correspondientes en cautela de los intereses y derechos de la
Municipalidad Provincial de Chincha, sobre todo considerando el Principio de
Legalidad; por lo que dado que las normas especiales que considera INDECOPI se
encuentran en el Decreto Legislativo N° 1256, el Decreto Legislativo N° 807 y
demás normas especiales, que a nivel administrativo no redundarían en beneficio
de la Municipalidad; considera necesario
intervenir a nivel del Órgano Jurisdiccional con la finalidad de que éste pueda
convalidar y/o determinar la legalidad de las acciones y actos administrativos
realizados por la Municipalidad Provincial de Chincha y esta Procuraduría,
solicita se remita el presente informe a Sesión de Concejo a efectos de que se
le otorgue facultades para iniciar todas las acciones administrativas o
judiciales, sea interponer demandas Constitucionales y/o Contenciosos
Administrativas, u otro, que sea en contra de INDECOPI y/o de las empresas de
Transportes Perú Bus, Soyus, Terminal Terrestre Ica, JAKSA, u cualquier otra
persona natural o jurídica, que pueda emitir resoluciones cautelares o
principales, que tiendan a atentar contra el ejercicio de las facultades de la
Municipalidad Provincial de Chincha, establecidas y dispuesta por la sentencia
del Tribunal Constitucional en el expediente N° 02111-2011-AA/TC de fecha 16 de
abril del 2013 que confirma su carácter auto aplicativo de la Ordenanza N° 001-2009-MPCH
del 02 de Febrero del 2009.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal
en la Sesión Ordinaria de Concejo, de
fecha 22 de Noviembre del 2017 y con la
Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para
que inicie todas las acciones administrativas o
judiciales, sea interponer demandas Constitucionales y/o Contenciosos
Administrativas, u otro, que sea en contra de INDECOPI y/o de las empresas de
Transportes Perú Bus, Soyus, Terminal Terrestre Ica, JAKSA, u cualquier otra
persona natural o jurídica, que pueda emitir resoluciones cautelares o
principales, que tiendan a atentar contra el ejercicio de las facultades de la
Municipalidad Provincial de Chincha, establecidas y dispuesta por la sentencia
del Tribunal Constitucional en el expediente N° 02111-2011-AA/TC de fecha 16 de
abril del 2013 que confirma su carácter auto aplicativo de la Ordenanza N°
001-2009-MPCH del 02 de Febrero del 2009
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su cumplimiento; debiéndose informar al
Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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