miércoles, 29 de noviembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO  No. 076-2017-MPCH
Chincha Alta,  22 de Noviembre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 115-2017-PPM/MPCH, de fecha 22 de noviembre de 2017, presentado por el Procurador Publico Municipal, sobre autorización para acciones judiciales  ante INDECOPI u otros en Defensa del auto aplicativo de la Ordenanza No. 001-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, con Ordenanza No. 01-2009-MPCH, se prohíbe el funcionamiento de terminales terrestres dentro de la ciudad de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región lca; por medio del cual se dispuso el cierre de terminales que funcionen dentro del ámbito establecido en ella; por lo que ante la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por Terminal terrestre Ica S.A., en contra de la Municipalidad Provincial de Chincha con la finalidad de que dicha Ordenanza N° 001-2009-MPCH no se ejecute, sin embargo el Tribunal Constitucional dicto la Sentencia en el expediente N° 2111-2011-AA/TC por medio de la cual determina que la Ordenanza N° 001-2009-MPCH es AUTO APLICATIVA por lo que la Municipalidad se encuentra dentro de las facultades establecidas en el artículo 81° de la Ley N° 27972.
Que, el Procurador Municipal con Informe de vistos, comunica que la Municipalidad Provincial de Chincha, acorde a lo establecido por el Órgano Jurisdiccional, procedió a ejercer sus facultades cerrando los terminales terrestres que se encontraban dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 001-2009-MPCh, asimismo procedió administrativamente a revocar parcialmente las licencia de funcionamiento únicamente en el rubro de embarque y desembarque de pasajeros quedando intacto en cuanto a las otras actividades que realicen las empresas de transportes; por lo que las empresas de transportes recurrieron ante INDECOPI con la finalidad de denunciar Barreras Burocráticas, así como interpusieron demandas contenciosas administrativas a efectos de que se deje sin efectos las resoluciones que dispusieron revocar parcialmente las licencias de embarque y desembarque de pasajeros.
Que, asimismo informa el Procurador Municipal,  que dentro de las empresas denunciantes se encuentra la empresa de Transportes JAKSA, quien además de la denuncia ante INDECOPI, solícito medida cautelar en cuaderno separado el mismo que ha sido amparado por INDECOPI tanto en primera instancia, Comisión en la ciudad de Ica, como por el Tribunal del INDECOPÍ de la ciudad de Lima; decisión que perjudica a la entidad, iniciándose un proceso sancionador en caso de incumplimiento de la decisión tomada por INDECOPI;por lo que como quiera que la decisión tomada por la Municipalidad Provincial de Chincha, se realizó en cumplimiento de la Ordenanza N° 001-2009-MPCH la misma que fuera habilitada/ confirmada por sentencia del Tribunal Constitucional, considero que se hace necesario realizar las acciones administrativas, judiciales correspondientes en cautela de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre todo considerando el Principio de Legalidad; por lo que dado que las normas especiales que considera INDECOPI se encuentran en el Decreto Legislativo N° 1256, el Decreto Legislativo N° 807 y demás normas especiales, que a nivel administrativo no redundarían en beneficio de la Municipalidad;  considera necesario intervenir a nivel del Órgano Jurisdiccional con la finalidad de que éste pueda convalidar y/o determinar la legalidad de las acciones y actos administrativos realizados por la Municipalidad Provincial de Chincha y esta Procuraduría, solicita se remita el presente informe a Sesión de Concejo a efectos de que se le otorgue facultades para iniciar todas las acciones administrativas o judiciales, sea interponer demandas Constitucionales y/o Contenciosos Administrativas, u otro, que sea en contra de INDECOPI y/o de las empresas de Transportes Perú Bus, Soyus, Terminal Terrestre Ica, JAKSA, u cualquier otra persona natural o jurídica, que pueda emitir resoluciones cautelares o principales, que tiendan a atentar contra el ejercicio de las facultades de la Municipalidad Provincial de Chincha, establecidas y dispuesta por la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N° 02111-2011-AA/TC de fecha 16 de abril del 2013 que confirma su carácter auto aplicativo de la Ordenanza N° 001-2009-MPCH del 02 de Febrero del 2009.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  22 de Noviembre del 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que inicie todas las acciones administrativas o judiciales, sea interponer demandas Constitucionales y/o Contenciosos Administrativas, u otro, que sea en contra de INDECOPI y/o de las empresas de Transportes Perú Bus, Soyus, Terminal Terrestre Ica, JAKSA, u cualquier otra persona natural o jurídica, que pueda emitir resoluciones cautelares o principales, que tiendan a atentar contra el ejercicio de las facultades de la Municipalidad Provincial de Chincha, establecidas y dispuesta por la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N° 02111-2011-AA/TC de fecha 16 de abril del 2013 que confirma su carácter auto aplicativo de la Ordenanza N° 001-2009-MPCH del 02 de Febrero del 2009
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado,  para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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