MEDIDA
DISPUESTA POR EL MINISTERIO DE SALUD REGIRÁ A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE
El Ministerio de Salud (Minsa)
prorrogó, hasta el 31 de diciem- bre de 2017, la emergencia sanitaria en las
regiones Áncash, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica, en vista que
persiste el riesgo de brotes y epidemias de dengue y otras enfermedades transmitidas
por el zancudo Aedes aegypti.
Mediante un Decreto Supremo publicado ayer viernes en
el Diario Oficial El Peruano, esta medida regirá desde el próximo jueves 16 de
noviembre.
En los considerandos de la norma se da cuenta del
Informe Técnico IT-CDC N° 085-2017 “Situación epidemiológica actual de dengue y
otras arbovirosis en departamentos de Piura, La Libertad, Tumbes, Lambayeque,
Áncash e Ica”, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades del Minsa, a través de la Nota Informativa N°
410-2017-CDC/MINSA.
Según dicho informe, en lo que va del año la región
Piura ha notificado el mayor número de casos de dengue a nivel nacional (48,452
casos), donde el 13,65% (6,616) fueron con signos de alarma y el 0,32% (154)
presentaron la forma grave, notificándose 53 defunciones, de ellas se
confirmaron 42 y otras 11 se encuentran en investigación.
“Se puede observar en los distritos de la
costa norte e Ica, la trasmisión de casos de dengue y otras arbovirosis aún
persiste, esto aunado a la presencia de determinantes como clima, escasez de
agua y elevados índices aédicos incrementa el riesgo de presencia de brotes y/o
epidemias. Hasta la semana 43, las regiones de Piura y Tumbes presentan
transmisión de tres arbovirosis como son dengue, zika y chikunguña, lo que
dificulta la identificación de casos y por ende la atención oportuna de los
mismos.
Por todo ello, el Minsa recomienda que “dada la actual
situación epidemiológica de las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque,
Áncash e Ica con actual transmisión de dengue y otras arbovirosis se hace
necesario la implementación de medidas de prevención y control integrada a fin
de prevenir brotes epidémicos que afecten la salud de la población”.
Asimismo, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria del Ministerio de Salud ha concluido que “Las actividades de vigilancia entomológica se han realizado entre los meses de
setiembre a noviembre, pero se mantienen los indicadores de alto riesgo
vectorial”.
En tal sentido, subraya que con respecto al control
larvario, prevalece un alto porcentaje de viviendas cerradas, renuentes y
deshabitadas en alrededor del 40% al 45%, lo cual general situaciones de riesgo
vectorial.
En
vista de esta situación resulta necesario implementar acciones inmediatas que
permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con
la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N°
025-2017-SA.
La
norma publicada ayer viernes establece que corresponde al Ministerio de Salud,
así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Áncash
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de
Acción-Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y
chikunguña en los departamentos mencionados, en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado
o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2014-SA.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al
amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 025-2017-SA
deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas,
bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la
contratación de los bienes y servicios establecidos podrán ser utilizados
dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia para contratar
bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido
completar las cantidades requeridas.
La implementación de lo establecido en este D.S. no demanda
recursos adicionales al Tesoro Público.
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan
de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados,
así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo 1156.
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