Con relación a la
inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada, el
artículo 104 del RIRP, señala lo siguiente: “Para la
inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente
se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del
testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del
acusante o del domicilio del testador. Inscrita la sucesión intestada o la
ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales, la
inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se
realizara en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al
título archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar
la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripción se dejara
constancia de dicha circunstancia.
En los casos de
inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en
cuenta lo previsto en el artículo 56 del Registro de Inscripciones de los
Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.
El articulo 56 señalado en el párrafo que
precede, señala lo siguiente: “Las
inscripciones en el Registro de Testamento y de Sucesiones Intestadas no
producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de
Personas Jurídicas cuando se trate de participaciones sociales. Para efecto de
realizar dicha inscripción en el Registro de Bienes o en el Registro de Personas
Jurídicas se realizara en mérito del respectivo asiento de inscripción y de ser
el caso al título archivado que dio lugar a la inscripción del acto sucesorio.
En el asiento de inscripción se dejara constancia de dicha circunstancia”.
De acuerdo a los
artículos antes citados, inscrita la sucesión intestada o la ampliación del
asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de
la transferencia en la partida del respectivo predio se podrá realizar en
mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado.
Para ello, deberá existir adecuación entre el título con los asientos de
inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la
inscripción y complementariamente con los antecedentes registrales.
Abog.
Karina Natali Crisóstomo Talla
DNI
N° 42702735
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