viernes, 13 de octubre de 2017

TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA


Con relación a la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada, el artículo 104 del RIRP, señala lo siguiente: “Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del acusante o del domicilio del testador. Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se realizara en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripción se dejara constancia de dicha circunstancia.
En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Registro de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.
El articulo 56 señalado en el párrafo que precede, señala lo siguiente: “Las inscripciones en el Registro de Testamento y de Sucesiones Intestadas no producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de Personas Jurídicas cuando se trate de participaciones sociales. Para efecto de realizar dicha inscripción en el Registro de Bienes o en el Registro de Personas Jurídicas se realizara en mérito del respectivo asiento de inscripción y de ser el caso al título archivado que dio lugar a la inscripción del acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejara constancia de dicha circunstancia”.
De acuerdo a los artículos antes citados, inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se podrá realizar en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado. Para ello, deberá existir adecuación entre el título con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción y complementariamente con los antecedentes registrales.
Abog. Karina Natali Crisóstomo Talla
DNI N° 42702735



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