ORDENANZA
N° 022-2017-MPP
VISTO:
En
Sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Agosto de 2017, el expediente N° 12593 de fecha 14 de Julio
de 2017, y el Informe Nº 694-2017-JGP-SGPUC-GDUT/MPP,
promovido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre
rectificación de Zonificación, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 195 de la Constitución
Política del Perú es competencia de los gobiernos locales, planificar el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta
al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de
Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2
en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano,
el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de
acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, las Ordenanzas, tienen plena vigencia hasta que
no sean modificadas o derogadas conforme lo establece el Artículo 9º inciso 8º
de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” que establece; Corresponde
al Concejo Municipal: “Aprobar , modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”.
Que,
mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP, se regula los usos del suelo, vías, aportes
reglamentarios, parámetros, urbanísticos y edificatorios en la ciudad de Pisco,
sustentados en el Modelo de Desarrollo Urbano, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 001-2012-A/MPP;
Que,
por Informe Técnico Nº
156-2017-AAPH/GPUC/GDUT/MPP, ratificado con Informe Nº
694-2017-JGP-SGPUC-GDUT/MPP, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
las Unidades Técnicas de la Municipalidad Provincial de Pisco, en atención a
los expedientes Nº 12593-2017, señalan que revisado y evaluado el Modelo de
Desarrollo Urbano de la Ordenanza que regula los usos del suelo, vías, aportes
reglamentarios, parámetros urbanísticos y edificatorios de la Ciudad de Pisco,
como se indica en el Plan de Zonificación vías del ámbito conglomerado Urbano
de Pisco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP de fecha 26 de
Agosto del 2013, se informa que la Zona denominada “Sequión” y “Juan José”
están asignados con la Zonificación Residencial Densidad Media (RDM), como
indica los parámetros urbanísticos del anexo 8 de los usos específicos,
destinados a Vivienda unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar y conjuntos residenciales
y Condominios Residenciales, Comercio vecinal y zonal, actividades comerciales
y productivas compatibles con el uso residencial, lo cual EXISTE UN ERROR MATERIAL
QUE NO SE REALIZO DE MANERA CORRECTA en una zona considerada de uso industrial,
para contribuir al desarrollo industrial de la Provincia, a fin de evitar
monopolios de tierras.
Que, mediante Resolución Nº 087-82-ALC-CPP del 15 de
Abril de 1982, se aprueba cambio de uso del Fundo denominado “El Sequión” de
agrícola a urbano para uso industrial, y mediante Resolución Nº 144-82-ALC-CPP
del 07 de Mayo de 1982, se aprobó el cambio de uso del Fundo “Juan José” de
agrícola a urbano para uso industrial, lo que está debidamente señalado en el
“Plan Director” aprobado por la Resolución Nº 287-82-ALC-CPP, y actualmente “El
Sequión” se encuentra inscrita en la Partida 05000040 como “Lotización
Industrial”, que cuenta con los lotes inscritos como Industria en las Partidas
Nº 02002498, Nº 02006259, Nº 11014370, Nº 02006255, por lo que correspondía
asignarle una zonificación Industria Liviana I2, toda vez que actualmente se
encuentran implementados Empresas como Machu PichuFoods, la Field, la
concreteraUnicón, almacenes, etc, y al aporte de la Lotización Industrial “El
Sequión” que es servicios públicos, Parques Zonales (Vivero Municipal) se le
asignará la Zonificación Zona de Recreación Pública (ZRP);
Que, de los documentos adjuntos se advierte que
conforme al “Plan Director” aprobado por en la Resolución Nº 287-82-ALC-CPP,
estableció a los sectores como el Fundo “El Sequión” y el “Fundo Juan José”,
como terrenos industriales, en mérito al cual se aprobó la “Urbanización Lotización
Industrial “El Sequión”, inscrita en la Partida Registral Nº 05000040 de la
Oficina de Registros Públicos, en el año 1982, y en mérito al cual distintas
personas adquirieron lotes Industriales é inscribieron sus derechos, sin
embargo al momento de aprobarse la
Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP de fecha 26 de Agosto del 2013, se
les ha asignado a estos terrenos la
Zonificación de “Residencial Densidad Media”,
vulnerando derechos adquiridos, y atentando contra el derecho de terceros
existentes antes de la zonificación actual y que no podían ser variados por la
Municipalidad Provincial de Pisco, por lo que se incurrió en error al
establecer su Zonificación.
Que, mediante informe N°1238-2017-MPP-OGAJ, el
Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que al estar
acreditado la existencia de errores en la
Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP de fecha 26 de Agosto del 2013,
“Ordenanza que regula los usos del suelo, vías, aportes reglamentarios, parámetros
urbanísticos y Edificatorios de la Ciudad de Pisco”, solo puede ser modificado
por otra ordenanza municipal;
Que,
estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 9, Numeral 5 de la Ley N° 27972 y por MAYORÍA
calificada de votos, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013-MPP DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL
2013, QUE REGULA LOS USOS DEL SUELO, VÍAS, APORTES REGLAMENTARIOS, PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA CIUDAD DE PISCO.
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACION del Anexo 3
de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP, de los Planos de Zonificación y Vías
del Centro Urbano de Pisco, en el extremo que la Lotización Industrial “El
Sequión” con zonificación Residencial
Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), y asignarle
al área servicios públicos,
Parques Zonales (Vivero Municipal) la zonificación de Zona de Recreación
Pública (ZRP);
ARTICULO
SEGUNDO: ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia
Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
ARTICULO
TERCERO: ENCARGAR la
publicación y difusión de la presente Ordenanza a la Unidad de Imagen
Institucional y a la Unidad de Sistemas de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
ARTICULO
CUARTO: La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al día siguiente de su promulgación.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
TOMÁS
ANDÍA CRISÓSTOMO
ALCALDE
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