martes, 17 de octubre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA No. 004- 2017–A/ MPCH
                               Chincha Alta, 10 de Octubre de 2017.

VISTO;  El Informe Nº 3898-2017-GSC/MPCH, de fecha 27 de Setiembre de 2017, presentado por el Gerente de Servicios al Ciudadano de la Entidad;  mediante el cual solicita se apruebe "IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES", como parte del proceso de cumplimiento de la Meta 25.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80º SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Que, conforme lo establecido en el artículo 42° de la Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, la Ley 28611 Ley General de Ambiente en su Artículo 67 Del saneamiento básico; señala que Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento. Asimismo el Artículo 68 De los planes de desarrollo, 68.1 indica que los planes de Acondicionamiento Territorial de las Municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. El Artículo 119 Del manejo de los residuos sólidos 119.1 indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales
Que, la Ley General en Residuos Sólidos Ley Nº27314, publicada el 21 de Julio del 2016, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Que, con Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueben procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; encontrándose dentro de ello la Meta 25 “Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”.
Que, con Informe No. 3898-2017-GSC/MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, para fines de cumplir el objeto de la Meta 25, remite la documentación para que se expida vía Decreto de Alcaldía la Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios y comercios del Distrito de Chincha Alta.
Que, con Informe No. 082-2017-PI/MPCH, de fecha 03 de octubre de 2017, el Coordinador del programa de incentivos, remite el informe No. 3898-2017-SGC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano en el que adjunta la “Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, la misma que es necesario su aprobación mediante Decreto de Alcaldía y a la vez su publicación para que de esta manera dar cumplimiento a la Actividad 4 de la Meta 25 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”.
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-   APROBAR la Implementación del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS  MUNICIPALES", el mismo que como anexo forma parte integrante del  presente dispositivo.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, la implementación del programa aprobado en el artículo precedente; así como, la coordinación operativa en la ejecución del citado programa.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones judiciales de la jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicación y su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.


REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE



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