lunes, 23 de octubre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 036-2017-MPCH
                               Chincha Alta, 13 de Octubre de 2017.

VISTO, el Informe No. 401-2017-GM/MPCH, de fecha 10 de Octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, donde remite la propuesta del Programa Municipal EDUCCA, Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Chincha 2017-2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9° numeral 8) establece. Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos".
Que, el Artículo71°, numeral 71.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. No. 006-2017-JUS,  establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
Que, con Informe No. 193-2017-SA/MPCH, de fecha 31 de agosto de 2017, el Médico Veterinario Carlos Félix Cano Guardia, solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de Chincha 2017-2022; la misma que ha sido propuesta por el encargado de la implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos – Meta 25.
Estando a lo expuesto,  a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Octubre de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de Chincha 2017-2022, el mismo que tiene como objetivo fortalecer la educación, comunicación y ciudadanía ambiental, el mismo que consta de X numerales que adjunto forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizara una evaluación ex - post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Acción, teniendo en cuenta la disponibilidad económica y financiera de la Entidad.

ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Servicio al Ciudadano en coordinación con la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, haciendo de conocimiento a las Unidades Orgánicas involucradas con la presente ordenanza para los fines pertinentes.

ARTICULO  QUINTO.- La Secretaria General se encargara de publicar el presente en el Diario Oficial de la localidad y sus anexos en la Página Webb de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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