ORDENANZA
N° 036-2017-MPCH
Chincha
Alta, 13 de Octubre de 2017.
VISTO, el Informe No. 401-2017-GM/MPCH, de fecha 10 de
Octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, donde remite la propuesta del
Programa Municipal EDUCCA, Programa Municipal de Educación, Cultura y
Ciudadanía Ambiental de Chincha 2017-2022.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
el artículo 9° numeral 8) establece. Son atribuciones del Concejo Municipal
"Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos".
Que,
el Artículo71°, numeral 71.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobado por el D.S. No. 006-2017-JUS,
establece que toda entidad es competente para realizar las tareas
materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y
objetivos.
Que, con Informe No.
193-2017-SA/MPCH, de fecha 31 de agosto de 2017, el Médico Veterinario Carlos
Félix Cano Guardia, solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación,
Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de Chincha 2017-2022; la misma que ha
sido propuesta por el encargado de la implementación de un sistema integrado de
manejo de residuos sólidos – Meta 25.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 11 de Octubre de 2017, con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley No. 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR el Programa Municipal de
Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de Chincha 2017-2022, el
mismo que tiene como objetivo fortalecer la educación, comunicación y
ciudadanía ambiental, el mismo que consta de X numerales que adjunto forma
parte de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.-
Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa,
se realizara una evaluación ex - post a fin de plantear la propuesta de mejoras
del siguiente año del Plan de Acción, teniendo en cuenta la disponibilidad
económica y financiera de la Entidad.
ARTICULO TERCERO.-
Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTÍCULO CUARTO.-
Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Servicio al Ciudadano
en coordinación con la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, haciendo de
conocimiento a las Unidades Orgánicas involucradas con la presente ordenanza
para los fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO.- La
Secretaria General se encargara de publicar el presente en el Diario Oficial de
la localidad y sus anexos en la Página Webb de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE
Y ARCHIVESE.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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