ORDENANZA
N° 030 2017 – MPCH
Chincha
Alta,29 de Setiembre de 2017.
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO:
la carta de fecha 11 de setiembre de 2017, emitida por el
Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana del
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre propuesta de
ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
el artículo 9° numeral 8) establece. Son atribuciones del Concejo Municipal
"Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos".
Que, con Dictamen de fecha 11 de setiembre de 2017, la
Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal, remiten el proyecto de Ordenanza Municipal
que prohíbe temporalmente la VENTA Y CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES,
FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS PUBS, SALONES DE BAILES, KARAOKES,
NIGHT CLUBS Y ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN ESPECTÁCULOS, CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL
SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA, cuya fecha es el domingo 15 de octubre de
2017.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre de 2017, con
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA VENTA
Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS
PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGHT CLUBS
Y ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN ESPECTACULOS
CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL SEÑOR
CRUCIFICADO DE CHINCHA.
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir temporalmente la venta y consumo de
licor, fiestas bailables, funcionamiento
de discotecas, pubs, videos pubs, salones de baile, karaokes, night clubs y
establecimiento en general que brinden espectáculos por el día Domingo 15 de
Octubre del 2017, a partir de las 16.00 horas hasta el
día Lunes 16 de Octubre del 2017, a horas 10.00 am, en ocasión del recorrido
procesional del Señor Crucificado de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las siguientes Vías
Públicas la prohibición temporal de lo establecido en el Artículo Primero,
Plaza de Armas, Jr. Italia, Santos
Nagaro, Av. Progreso, Capilla San Martin de Porres (Balconcito), Av. Victoria,
Prolongación Rosario, Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa, calle Rosario,
calle Andrés Razuri, Av. Pedro Moreno, calle Alva Maurtua, calle Jorge Chávez,
calle Maurtua, calle Los Ángeles, Plaza de Armas, Ingreso al Templo.
ARTICULO TERCERO.- Los
que incumplan con los dispuesto en la presente
ordenanza serán sancionados con multas del 50% de la UIT equivalente a la suma
de dos mil veinticinco soles ( S/.. 2,025.00) de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente ascendente a cuatro mil cincuenta soles ( S/ 4,050.00).Así
mismo se procederá al cierre y/ o clausura del Local por el día señalado. En
caso de reincidencia del infractor, se sancionará con la cancelación del
permiso o Licencia Municipal de funcionamiento del infractor, además de la multa
señalada.
ARTÍCULO CUARTO.- La
prohibición de actividades descritas en el Artículo Primero de la presente
ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de las mismas; luego de
las cuáles éstas quedarán sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles
la renovación o cualquier otra figura que amplié su ámbito temporal de vigencia.
ARTICULO QUINTO.- DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
En el
caso que las labores del servicio de Fiscalización Municipal detecten la
omisión de infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se
dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las
denuncias ante el Ministerio Público que puedan aplicarse; debiendo sancionarse
a la persona o personas que incumplan la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Inclúyase dentro del
Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones
descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-Encárguese la difusión de
la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de
Servicios al Ciudadano, Oficina del Medio Ambiente; y la publicación de la
misma en el Diario La Verdad del Pueblo a la Secretaria General de la Municipalidad.
TERCERA.- La División de Seguridad
Ciudadana, Serenazgo, la Policía Municipal, con el auxilio de la Policía
Nacional del Perú. Así como la Comunidad en General velará por el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión
a la misma, para las acciones pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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