jueves, 5 de octubre de 2017

Municipalidad Distrital de Humay


ORDENANZA MUNICIPAL N° 047- 2017 – MDH
Humay, 04 de Setiembre de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY
VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2017, el proyecto de Ordenanza Municipal, presentado por el señor alcalde Claudio Pillaca Cajamarca, con la finalidad de declarar INTANGIBLE la Laguna Morón del Distrito de Humay, provincia de Pisco, conforme es la voluntad, interés y aspiración del pleno del concejo municipal, así como la población del Distrito de Humay, para garantizar un régimen de protección legal municipal.
CONSIDERANDO;
Que, el Artículo 194° de nuestra carta fundamental establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 195° señala que son competentes, entre otros aspectos, en planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TURISMO.
Que, según el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales en el gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Que, el Artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía política, económica y administrativa, de los gobiernos locales, en los asuntos de su competencia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente al Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado, señala que “En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, EL GOBIERNO MÁS CERCANO A LA POBLACIÓN ES EL MÁS IDÓNEO PARA EJERCER LA COMPETENCIA O FUNCIÓN; por consiguiente el GOBIERNO NACIONAL NO DEBE ASUMIR COMPETENCIAS QUE PUEDEN SE CUMPLIDAS MÁS EFICIENTEMENTE POR LOS GOBIERNOS REGIONALES; Y ESTOS A SU VEZ, NO DEBEN HACER AQUELLO QUE PUEDE SER EJECUTADO POR LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Que, el artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, además que en el artículo 62° se establece la condición de bienes públicos, tales como las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos. En esta definición, de tener corrientes de agua (que la alimentan), estar dentro de la sub categoría de Lago, se incluye la Laguna Morón, para tener la protección legal por parte de la municipalidad.
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia y funciones específicas compartidas, en fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperación con las entidades competentes; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local, así como fortalecer la identidad cultural de la población.
Que, el Artículo 87° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, fundamenta la autonomía de las municipalidades y proyecta sus competencias donde existe vacío legal o ausencia del estado, al señalar que “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos. Podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”.
Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 6°, sobre las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece que los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades.
Que, la Laguna Morón es un recurso natural, desde tiempos inmemoriales, fue utilizada como lugar de recreo, zona para descansar y bañarse, practicar deporte, por las poblaciones asentadas en la margen izquierda del río Pisco, jurisdicción del distrito de Humay, en especial de la Hacienda Bernales, que luego se convirtió en la Cooperativa Agraria de Producción Fortaleza y finalmente en el Centro Poblado Bernales, configurando parte de la memoria histórica y colectiva de la población de Bernales, así como de su Identidad, además de haberse convertido en patrimonio turístico del Distrito y la Provincia de Pisco.
Que, con fecha 20 de agosto del año 2003, el Concejo Distrital de Humay, aprobó el Acuerdo N° 012-2003-MDH, que creaba la Zona de Proyección Turística Natural Municipal “Laguna Morón-Laguna Bernal Alto-Laguna La Palma y otros” conformando el circuito turístico Lagunas de Bernales para promover la atracción turística natural de la margen izquierda del río Pisco, en la jurisdicción del Distrito de Humay, Provincia de Pisco.
Que, en mayo del 2007, la Municipalidad Distrital de Humay, inicia la ejecución del Proyecto Complejo Turístico Municipal “Laguna Morón – Humay - Pisco”, que contiene Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico y de Ubicación; Plano de Distribución del Proyecto “Complejo Turístico Municipal”.
Que, la Laguna Morón, goza por décadas de una intensa promoción turística a nivel local, nacional e internacional, vía medios impresos, televisivos y de la internet, formando parte de las ofertas de las agencias turísticas y que cuenta con la debida señalización municipal en sus vías de acceso, hasta su ubicación, lo que genera un impacto ambiental, tanto por las personas como los vehículos en los cuales llegan al lugar, sin que hasta la fecha se haya establecido un régimen de ordenamiento y protección legal, lo que es necesario regular, dentro del ámbito de competencia de la municipalidad conforme a la Constitución Política del Perú y  la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Municipal Distrital N° 026-2016-MDH, de fecha 14 de Abril del 2016, el Concejo Distrital de Humay, declaró Patrimonio Turístico del Distrito de Humay la Laguna Morón y de interés local su preservación, protección y promoción, la misma que fue ratificada mediante Ordenanza N° 032-2016-MPP de fecha 30 de Diciembre de 2016, por el Concejo Provincial de Pisco.
Que, la declaratoria del área de intangibilidad de la Laguna Morón sus dunas adyacentes de descanso, recreo y canales de alimentación, se encuentra sustentado en el Informe N° 314-2017-JDUOP/MDH emitida por el Jefe de la  División de Desarrollo Urbano y Obras Publicas  de fecha 29 de Agosto del 2017 cuyo plano perimétrico y de ubicación, comprende terrenos de un área de 318.3329 Hectáreas con un perímetro de 12,039.93 ml., conjuntamente con el plano de los caminos de acceso, planos que forman parte del Anexo 1 y 2 respectivamente de la presente ordenanza.
Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA INTANGIBLE LA LAGUNA MORÓN, SUS DUNAS, ZONAS ADYACENTES DE DESCANSO Y RECREO, CAMINOS DE ACCESO Y CANALES DE ALIMENTACIÓN, EN EL DISTRITO DE HUMAY, PROVINCIA DE PISCO.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INTANGIBLE la Laguna Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, caminos de acceso y canales de alimentación, ubicados en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso público, áreas que se encuentran comprendidas en los Planos que como Anexos N° 1 y 2, forman parte de esta ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- La INTANGIBILIDAD del artículo primero, está referida a la imposibilidad de ser dispuesta como bien y dominio privado, dada la naturaleza de bien de dominio y uso público de la Laguna Morón y las demás áreas de su entorno, establecidos en los planos adjuntos como Anexo 01, de un área de 318.3329 Hectáreas con un perímetro de 12,039.93 ml. y Anexo 02 de los caminos de acceso.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO,          Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Claudio Pillaca Cajamarca
Alcalde








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