ORDENANZA MUNICIPAL N° 047- 2017 – MDH
Humay, 04 de Setiembre de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2017, el proyecto de
Ordenanza Municipal, presentado por el señor alcalde Claudio Pillaca Cajamarca,
con la finalidad de declarar INTANGIBLE la Laguna Morón del Distrito de Humay,
provincia de Pisco, conforme es la voluntad, interés y aspiración del pleno del
concejo municipal, así como la población del Distrito de Humay, para garantizar
un régimen de protección legal municipal.
CONSIDERANDO;
Que, el Artículo 194° de nuestra carta
fundamental establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. El artículo 195° señala que son competentes, entre otros aspectos,
en planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, así como
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de MEDIO AMBIENTE,
SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TURISMO.
Que, según el Artículo I del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades, siendo elementos esenciales en el gobierno local, el territorio,
la población y la organización.
Que, el Artículo II de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía política, económica y
administrativa, de los gobiernos locales, en los asuntos de su competencia,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en el artículo V del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente al Estado
Democrático, Descentralizado y Desconcentrado, señala que “En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de
subsidiariedad, EL GOBIERNO MÁS CERCANO A LA POBLACIÓN ES EL MÁS IDÓNEO PARA
EJERCER LA COMPETENCIA O FUNCIÓN; por consiguiente el GOBIERNO NACIONAL NO DEBE
ASUMIR COMPETENCIAS QUE PUEDEN SE CUMPLIDAS MÁS EFICIENTEMENTE POR LOS
GOBIERNOS REGIONALES; Y ESTOS A SU VEZ, NO DEBEN HACER AQUELLO QUE PUEDE SER
EJECUTADO POR LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Que, el artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo
y aires son bienes de dominio y uso público, además que en el artículo 62° se
establece la condición de bienes públicos, tales como las playas, ríos,
manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público.
Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para
otros usos. En esta definición, de tener corrientes de agua (que la alimentan),
estar dentro de la sub categoría de Lago, se incluye la Laguna Morón, para tener
la protección legal por parte de la municipalidad.
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen
competencia y funciones específicas compartidas, en fomentar el turismo
sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperación con
las entidades competentes; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes
comunales de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato
local, así como fortalecer la identidad cultural de la población.
Que, el Artículo 87° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, fundamenta la autonomía de las municipalidades y
proyecta sus competencias donde existe vacío legal o ausencia del estado, al
señalar que “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de
atender las necesidades de los vecinos. Podrán ejercer otras funciones y
competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes
especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y
competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel
regional o nacional”.
Que, la Ley N° 29408, Ley General del
Turismo, en su artículo 6°, sobre las funciones de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, establece que los gobiernos locales, en materia de turismo,
cumplen las funciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
municipalidades.
Que, la Laguna Morón es un recurso natural,
desde tiempos inmemoriales, fue utilizada como lugar de recreo, zona para
descansar y bañarse, practicar deporte, por las poblaciones asentadas en la
margen izquierda del río Pisco, jurisdicción del distrito de Humay, en especial
de la Hacienda Bernales, que luego se convirtió en la Cooperativa Agraria de
Producción Fortaleza y finalmente en el Centro Poblado Bernales, configurando
parte de la memoria histórica y colectiva de la población de Bernales, así como
de su Identidad, además de haberse convertido en patrimonio turístico del
Distrito y la Provincia de Pisco.
Que, con fecha 20 de agosto del año 2003, el
Concejo Distrital de Humay, aprobó el Acuerdo N° 012-2003-MDH, que creaba la
Zona de Proyección Turística Natural Municipal “Laguna Morón-Laguna Bernal
Alto-Laguna La Palma y otros” conformando el circuito turístico Lagunas de
Bernales para promover la atracción turística natural de la margen izquierda
del río Pisco, en la jurisdicción del Distrito de Humay, Provincia de Pisco.
Que, en mayo del 2007, la Municipalidad
Distrital de Humay, inicia la ejecución del Proyecto Complejo Turístico
Municipal “Laguna Morón – Humay - Pisco”, que contiene Memoria Descriptiva y
Plano Perimétrico y de Ubicación; Plano de Distribución del Proyecto “Complejo
Turístico Municipal”.
Que, la Laguna Morón, goza por décadas de una
intensa promoción turística a nivel local, nacional e internacional, vía medios
impresos, televisivos y de la internet, formando parte de las ofertas de las
agencias turísticas y que cuenta con la debida señalización municipal en sus
vías de acceso, hasta su ubicación, lo que genera un impacto ambiental, tanto
por las personas como los vehículos en los cuales llegan al lugar, sin que
hasta la fecha se haya establecido un régimen de ordenamiento y protección
legal, lo que es necesario regular, dentro del ámbito de competencia de la
municipalidad conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Municipal Distrital
N° 026-2016-MDH, de fecha 14 de Abril del 2016, el Concejo Distrital de Humay,
declaró Patrimonio Turístico del Distrito de Humay la Laguna Morón y de interés
local su preservación, protección y promoción, la misma que fue ratificada
mediante Ordenanza N° 032-2016-MPP de fecha 30 de Diciembre de 2016, por el
Concejo Provincial de Pisco.
Que, la declaratoria del área de
intangibilidad de la Laguna Morón sus dunas adyacentes de descanso, recreo y
canales de alimentación, se encuentra sustentado en el Informe N°
314-2017-JDUOP/MDH emitida por el Jefe de la
División de Desarrollo Urbano y Obras Publicas de fecha 29 de Agosto del 2017 cuyo plano
perimétrico y de ubicación, comprende terrenos de un área de 318.3329 Hectáreas
con un perímetro de 12,039.93 ml., conjuntamente con el plano de los caminos de
acceso, planos que forman parte del Anexo 1 y 2 respectivamente de la presente
ordenanza.
Estando a lo dispuesto, y de conformidad con
lo establecido en el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE DECLARA INTANGIBLE LA LAGUNA MORÓN, SUS DUNAS, ZONAS ADYACENTES
DE DESCANSO Y RECREO, CAMINOS DE ACCESO Y CANALES DE ALIMENTACIÓN, EN EL
DISTRITO DE HUMAY, PROVINCIA DE PISCO.
ARTICULO
PRIMERO.- Declarar INTANGIBLE la Laguna Morón, sus
dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, caminos de acceso y canales de
alimentación, ubicados en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, por ser un
recurso natural y bien de dominio y uso público, áreas que se encuentran
comprendidas en los Planos que como Anexos N° 1 y 2, forman parte de esta
ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- La INTANGIBILIDAD del artículo primero,
está referida a la imposibilidad de ser dispuesta como bien y dominio privado,
dada la naturaleza de bien de dominio y uso público de la Laguna Morón y las
demás áreas de su entorno, establecidos en los planos adjuntos como Anexo 01,
de un área de 318.3329 Hectáreas con un perímetro de 12,039.93 ml. y Anexo 02
de los caminos de acceso.
ARTICULO
TERCERO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO, Mando
se Registre, Publique y Cumpla.
Claudio
Pillaca Cajamarca
Alcalde
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