ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2017-MDCH/A
Chavín, 16 de octubre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAVÍN
VISTO: En
Sesión Ordinaria de Concejo Nº XIX, de fecha 13 de octubre de 2017, el Informe
Nº 153-2017/MDCH-GM, de la Gerencia Municipal, Informe Nº17-2017/MDCH-OAL, del
Asesor Legal, Informe Nº039-2017/MDCH-SGDELMA/W.CURIÑAUPA, del Sub Gerente de
Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente-MDCH, donde sustenta la necesidad
de modificar el Reglamento de Organización y Función (ROF), a fin de incorporar
la función de Sanidad vegetal y animal. y;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica, política
y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades que establecen que la autonomía de las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la
Constitución Política del Perú, artículo 195, sobre atribuciones y competencias
de los gobiernos locales, establece:
a) “Los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo”.
Que, el
artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, referida al saneamiento,
salubridad 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales,
numeral 2.3, menciona proveerlos servicios de saneamiento rural cuando estos no
puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o de los centros
poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de
control de epidemias y sanidad animal, y en el subtítulo 4. Funciones
específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2,
menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las
municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control
de epidemias y control de sanidad animal.
Que, el
Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones
específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona
“Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas
orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales;
y en el inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales, numeral 3.5, menciona “Promover las condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito”;
Que, de acuerdo
al numeral 8) del Artículo 9º- de la Ley Orgánica de Municipalidades, son
atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
Estando a lo
expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º (numerales 1 y
8), 39º y 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el
VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA municipal QUE
APRUEBA la MODIFICACIÓN del REGLAMENTO de organización y funciones (rof)
incorporando la FUNCIÓN de sanidad VEGETAL para brindar ASISTENCIA TÉCNICa a
productores locales en el manejo integrado de plagas y la INCORPORACIÓN de la
FUNCIÓN DE sanidad animal para la ASISTENCIA TÉCNICA en la PREVENCIÓN y control
de ENFERMEDADES parasitarias a nivel local a la DIVISIÓN de PROMOCIÓN Y
DESARROLLO AGRÍCOLA Y PECUARIA de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo
Primero. - APROBAR la Modificación del
Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nª
006-2015-MDCH el 24 de Agosto del 2015 e incorporando
la función de sanidad vegetal para brindar asistencia técnica a productores
locales en el manejo integrado de plagas y la incorporación de la función de
sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de
enfermedades parasitarias a nivel local a la división de promoción y desarrollo
agrícola y pecuaria de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Medio
Ambiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones específicas:
DIVISIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA Y
PECUARIA
La División de Promoción y Desarrollo Agrícola y
Pecuaria orgánicamente depende de la subgerencia de desarrollo económico local
y medio ambiente, encargada de formular, organizar, dirigir, ejecutar y
controlar las actividades, proyectos y programas relacionados a la labor
Agrícola y Pecuaria en el Distrito de Chavín.
Funciones de la División de Promoción y Desarrollo
Agrícola y Pecuario.
a)
Elaborar y proponer al Sub Gerente de Desarrollo
Agropecuario el Plan Estratégico del Desarrollo Agropecuario.
b)
Proponer la programación física y financiera para la
actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local
así como del control de plagas y enfermedades de cultivos agrícolas y elevar a
la Oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces para su
evaluación y tramite según corresponda para su aprobación.
c)
Elaborar el padrón de productores agropecuarios de su
jurisdicción.
d)
Programar, dirigir y coordinar acciones encaminadas a
la implementación de programas de desarrollo económico.
e)
Elaborar proyectos de investigación, experimentación,
producción, así como proyectos de desarrollo Agrícola y pecuario y otros que
generen inversión en el distrito.
f)
Planear, coordinar y ejecutar acciones de capacitación
técnica en procesos de producción agrícola y pecuaria.
g)
Proponer normas, procedimientos técnicos, directivas y
metodologías de trabajo orientadas a mejorarla prestación de los servicios de
la división.
h)
Impulsar la formación de asociaciones y grupos
productores orientados al desarrollo agrícola y pecuario.
i)
Apoyar al Sub Gerente de Desarrollo Económico Local y
Medio Ambiente en la elaboración del Plan Operativo Anual.
j)
Proporcionar asesoramiento y capacitación a los
ciudadanos del Distrito de Chavín en la crianza de animales caprinos, vacunos,
ovinos etc., para la implementación y mejora de métodos de la actividad.
k)
Emitir Informes técnicos de acuerdo a los expedientes
e inspecciones oculares.
l)
Inspeccionar la adquisición del instrumental médico y
medicina requeridos para labores de sanidad (bisturís, termómetros, agujas,
vacunas, antibióticos, equipo de aplicación de suero, etc.).
m)
Controlar el plan de crianzas, tratamiento y
prevención en enfermedades.
n)
Promover, desarrollar y Supervisar campañas de sanidad
animal con la posterior presentación de informes sobre avances y evaluación de
campañas de salud animal
o)
Controlar la distribución de productos farmacéuticos de
uso veterinario.
p)
Realizar estudios de investigación en muestras
biológicas para identificar enfermedades infecto-contagiosas, parasitarias y
orgánicas.
q)
Proponer la ejecución de actividades, proyectos y
programas de sanidad animal, mejoramiento genético y producción animal.
r)
Planear, coordinar y ejecutar acciones de capacitación
técnica en procesos de producción agroindustrial.
s)
Ejecutar programas y proyectos rurales por encargo o
convenios que celebre la municipalidad con instituciones públicas y privadas.
t)
Proponer, organizar y ejecutar proyectos y programas
de instalación de pastos cultivados.
u)
Formular proyectos de transformación de productos
agrícolas, y derivados.
v)
Planificar, coordinar, formular y desarrollar
proyectos y programas de capacitación y asistencia técnica.
w)
Brindar asistencia técnica a productores y comunidades
campesinas.
x)
Promover, desarrollar y Supervisar campañas de sanidad
vegetal con la posterior presentación de informes sobre avances y evaluación de
campañas de asistencia técnica a productores
locales en el manejo integrado de plagas.
y)
Promover la transformación, comercialización,
exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la zona.
z)
Promover y ejecutar la investigación, transferencia
tecnológica y extensión agrícola.
aa)
Coordinar y/o prestar asistencia técnica especializada
a organizaciones agrícolas.
bb)
Coordinar y supervisar la aplicación de dispositivos
legales y normas técnicas relacionadas con actividades agrícolas,
industrialización de productos y otros.
cc)
Promover normas, procedimientos técnicos, directivas y
mitologías de trabajo orientadas a mejorar las actividades agrícolas.
dd)
Promover la organización de ferias de productos
agropecuarios, industriales y artesanales, con programas y proyectos de
comercialización directo de los productos al consumidor.
ee)
Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para
ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias y
fitosanitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria.
ff)
Coordinar y participar para la aprobación del Plan
Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal y vegetal
para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades
parasitarias y fitosanitarias a nivel local.
gg)
Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, Ing.
Agrónomos, Biólogos técnicos Agropecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores
Agropecuarios) de la práctica privada.
hh)
Capacitar a los productores agropecuarios para
realizar acciones de sanidad animal y vegetal para la asistencia técnica en la
prevención y control de enfermedades parasitarias y fitosanitarias a nivel
local.
ii)
Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos
radiales, televisivos, medios informaticos (correos electrónicos, pagina web y
redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias y
plagas y enfermedades agrícolas.
jj)
Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de
sus animales (aplicación de antiparasitarios) y Buenas Practicas Agrícolas
-BPA.
kk)
Seguimiento y evaluación del tratamiento de los
animales y cultivos según Plan Operativo Anual.
ll)
Realizar otras funciones propias por su naturaleza que
le sean asignadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente.
.
Artículo
Segundo. – ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación
de los Instrumentos de Gestión Municipal según corresponde; para el
cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo
Tercero. - DEJAR sin efecto
cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo
Cuarto. – ESTABLECER que la
presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en concordancia al Artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las
Municipalidades.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Raúl Solano de la Cruz
Alcalde
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