miércoles, 25 de octubre de 2017

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2017-MDCH/A
Chavín, 16 de octubre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAVÍN
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº XIX, de fecha 13 de octubre de 2017, el Informe Nº 153-2017/MDCH-GM, de la Gerencia Municipal, Informe Nº17-2017/MDCH-OAL, del Asesor Legal, Informe Nº039-2017/MDCH-SGDELMA/W.CURIÑAUPA, del Sub Gerente de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente-MDCH, donde sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Función (ROF), a fin de incorporar la función de Sanidad vegetal y animal. y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establecen que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, artículo 195, sobre atribuciones y competencias de los gobiernos locales, establece:
a) “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.
Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, referida al saneamiento, salubridad 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveerlos servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal, y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.
Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona “Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; y en el inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, menciona “Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito”;
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º- de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas.   
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º (numerales 1 y 8), 39º y 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA municipal QUE APRUEBA la MODIFICACIÓN del REGLAMENTO de organización y funciones (rof) incorporando la FUNCIÓN de sanidad VEGETAL para brindar ASISTENCIA TÉCNICa a productores locales en el manejo integrado de plagas y la INCORPORACIÓN de la FUNCIÓN DE sanidad animal para la ASISTENCIA TÉCNICA en la PREVENCIÓN y control de ENFERMEDADES parasitarias a nivel local a la DIVISIÓN de PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA Y PECUARIA de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo Primero. - APROBAR la Modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nª 006-2015-MDCH el 24 de Agosto del 2015 e incorporando la función de sanidad vegetal para brindar asistencia técnica a productores locales en el manejo integrado de plagas y la incorporación de la función de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la división de promoción y desarrollo agrícola y pecuaria de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones específicas:
DIVISIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA Y PECUARIA
La División de Promoción y Desarrollo Agrícola y Pecuaria orgánicamente depende de la subgerencia de desarrollo económico local y medio ambiente, encargada de formular, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades, proyectos y programas relacionados a la labor Agrícola y Pecuaria en el Distrito de Chavín.
Funciones de la División de Promoción y Desarrollo Agrícola y Pecuario.
a)    Elaborar y proponer al Sub Gerente de Desarrollo Agropecuario el Plan Estratégico del Desarrollo Agropecuario.
b)    Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local así como del control de plagas y enfermedades de cultivos agrícolas y elevar a la Oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite según corresponda para su aprobación.
c)    Elaborar el padrón de productores agropecuarios de su jurisdicción.
d)    Programar, dirigir y coordinar acciones encaminadas a la implementación de programas de desarrollo económico.
e)    Elaborar proyectos de investigación, experimentación, producción, así como proyectos de desarrollo Agrícola y pecuario y otros que generen inversión en el distrito.
f)     Planear, coordinar y ejecutar acciones de capacitación técnica en procesos de producción agrícola y pecuaria.
g)    Proponer normas, procedimientos técnicos, directivas y metodologías de trabajo orientadas a mejorarla prestación de los servicios de la división.
h)    Impulsar la formación de asociaciones y grupos productores orientados al desarrollo agrícola y pecuario.
i)     Apoyar al Sub Gerente de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente en la elaboración del Plan Operativo Anual.
j)     Proporcionar asesoramiento y capacitación a los ciudadanos del Distrito de Chavín en la crianza de animales caprinos, vacunos, ovinos etc., para la implementación y mejora de métodos de la actividad.
k)    Emitir Informes técnicos de acuerdo a los expedientes e inspecciones oculares.
l)     Inspeccionar la adquisición del instrumental médico y medicina requeridos para labores de sanidad (bisturís, termómetros, agujas, vacunas, antibióticos, equipo de aplicación de suero, etc.).
m)   Controlar el plan de crianzas, tratamiento y prevención en enfermedades.
n)    Promover, desarrollar y Supervisar campañas de sanidad animal con la posterior presentación de informes sobre avances y evaluación de campañas de salud animal
o)    Controlar la distribución de productos farmacéuticos de uso veterinario.
p)    Realizar estudios de investigación en muestras biológicas para identificar enfermedades infecto-contagiosas, parasitarias y orgánicas.
q)    Proponer la ejecución de actividades, proyectos y programas de sanidad animal, mejoramiento genético y producción animal.
r)     Planear, coordinar y ejecutar acciones de capacitación técnica en procesos de producción agroindustrial.
s)    Ejecutar programas y proyectos rurales por encargo o convenios que celebre la municipalidad con instituciones públicas y privadas.
t)     Proponer, organizar y ejecutar proyectos y programas de instalación de pastos cultivados.
u)    Formular proyectos de transformación de productos agrícolas, y derivados.
v)    Planificar, coordinar, formular y desarrollar proyectos y programas de capacitación y asistencia técnica.
w)   Brindar asistencia técnica a productores y comunidades campesinas.
x)    Promover, desarrollar y Supervisar campañas de sanidad vegetal con la posterior presentación de informes sobre avances y evaluación de campañas de  asistencia técnica a productores locales en el manejo integrado de plagas.
y)    Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la zona.
z)    Promover y ejecutar la investigación, transferencia tecnológica y extensión agrícola.
aa)  Coordinar y/o prestar asistencia técnica especializada a organizaciones agrícolas.
bb)  Coordinar y supervisar la aplicación de dispositivos legales y normas técnicas relacionadas con actividades agrícolas, industrialización de productos y otros.
cc)  Promover normas, procedimientos técnicos, directivas y mitologías de trabajo orientadas a mejorar las actividades agrícolas.
dd)  Promover la organización de ferias de productos agropecuarios, industriales y artesanales, con programas y proyectos de comercialización directo de los productos al consumidor.
ee)    Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias y fitosanitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
ff)      Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal y vegetal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias y fitosanitarias a nivel local.
gg)    Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, Ing. Agrónomos, Biólogos técnicos Agropecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores Agropecuarios) de la práctica privada.
hh)    Capacitar a los productores agropecuarios para realizar acciones de sanidad animal y vegetal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias y fitosanitarias a nivel local.
ii)      Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informaticos (correos electrónicos, pagina web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias y plagas y enfermedades agrícolas.
jj)      Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios) y Buenas Practicas Agrícolas -BPA.
kk)    Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales y cultivos según Plan Operativo Anual.
ll)      Realizar otras funciones propias por su naturaleza que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente.
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Artículo Segundo. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los Instrumentos de Gestión Municipal según corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo Tercero. - DEJAR sin efecto cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto. – ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al Artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Raúl Solano de la Cruz

Alcalde

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