NOTA DE PRENSA N° 190-2017
La Corte Superior de Justicia de Ica, frente a la noticia propalada
en algunas páginas de noticias en redes sociales, publicadas el pasado 26 de
octubre, donde manifiestan “Poder
Judicial libera investigado de violar a su compañera de trabajo en fundo
Monsanto” y desarrolla la
noticia, precisando que el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
del Poder Judicial de Ica lo dejó en libertad, pone en conocimiento de la
ciudadanía lo siguiente:
I.- Que, el caso de “Violador en Fundo Monsanto”,
ingresó al Módulo Penal el día jueves 26 de Octubre del año 2017, siendo
derivado al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, que
despacha el Juez Luis Aparcana Hidalgo.
II.- EN CUANTO AL REQUERIMIENTO
DEL FISCAL. El doctor Marco Antonio Ayala Orozco,
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía
Provincial Penal de Ica, formula Requerimiento
de COMPARECENCIA RESTRICTIVA contra
Juan Carlos García Hernández, por la comisión del delito de Violación de la
libertad sexual.
III.- El representante del
Ministerio Público en su requerimiento solicita se dicte la medida cautelar
personal de COMPARECENCIA CON
RESTRICCIONES, contra el
imputado solicitando una serie de restricciones (pago de caución económica de
S/. 1,000.00; concurrir cada quince días al juzgado, prohibición de ausentarse
del lugar donde reside sin autorización del Juez, entre otros), que en caso de
incumplimiento deberá revocarse la medida y dictarse mandato de prisión preventiva,
es decir, es
el Fiscal quién peticiona LIBERTAD para el imputado con restricciones,
respecto al cual el Órgano Jurisdiccional NO podría imponer medidas más
gravosas.
IV.- Que se ha venido
propagando comentarios negativos relacionados a la
decisión jurisdiccional, en lo que respecta a la investigación preparatoria
formalizada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ica, en los seguidos
contra Juan Carlos García Hernández, por
el delito de Violación de la libertad
sexual en agravio su compañera de trabajo, hechos que se habrían suscitado en
el fundo Monsanto.
Al respecto, cabe ACLARAR,
a través del presente documento, que el Ministerio Público, quien ostenta la
condición de titular de la acción, conforme lo establece el artículo IV del Código
Procesal Penal; ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del
mismo cuerpo normativo, el cual prevé en su inciso 2): “ El fiscal conduce la
investigación preparatoria. Practicará y ordena practicar los actos de
investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan
comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado, solicitará al juez las medidas que considere necesarias, cuando
corresponda hacerlo.
En tal virtud, el Ministerio Público, a cargo de la precitada investigación,
puso a disposición del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, al
indicado investigado al haber formalizado la investigación en referencia,
solicitando la COMPARE-CENCIA CON
RESTRICCIONES, del antes mencionado imputado; es así, que en merito a dicha
solicitud se dispuso su inmediata libertad con restricciones, bajo el
cumplimiento de reglas de conducta; es por ello que el Juez de la causa analizó
y valoró dicho requerimiento, declarándolo procedente.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe destacar que el
artículo 268º del Código Procesal Penal, establece: “El juez a solicitud del
Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva si
atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de
los presupuestos enunciados…(…)”; consecuentemente, al no haber requerido
el Ministerio Público el requerimiento de prisión preventiva, el Juzgado se
encuentra imposibilitado por Ley, de disponer la restricción de la libertad del
mencionado o disponer dicha medida; en el caso concreto, se ha emitido pronunciamiento
respecto a la comparecencia con restricciones que fuera solicitada.
Los medios periodísticos (escrito, radial, televisivo y digital)
deben tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la
transparencia, por tanto uno de los principios de la ética en el periodismo el
cual expresamente dice: “el derecho de la gente a la información veraz. La
gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la
realidad por medio de la información exacta y comprensiva, así como a
expresarse libremente a través de los medios de cultura y comunicación”…a la
participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos,
siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad, ello en observancia del
artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del
Perú.
Ante ello exigimos la RECTIFICACIÓN
DE LA NOTA PERIODÍSTICA DIFUNDIDA, en los términos precisados en atención
al artículo 2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del
Perú, por qué daña y lesiona la honra de los señores Magistrados y servidores
judiciales, además que mella la imagen de la Corte Superior de Justicia de Ica
y del Poder Judicial.
Ica, 27 de
octubre del 2017
Oficina de
Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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