sábado, 28 de octubre de 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA


NOTA DE PRENSA N° 190-2017
La Corte Superior de Justicia de Ica, frente a la noticia propalada en algunas páginas de noticias en redes sociales, publicadas el pasado 26 de octubre, donde manifiestan “Poder Judicial libera investigado de violar a su compañera de trabajo en fundo Monsanto” y desarrolla la noticia, precisando que el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Poder Judicial de Ica lo dejó en libertad, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente: 
I.- Que, el caso de “Violador en Fundo Monsanto”, ingresó al Módulo Penal el día jueves 26 de Octubre del año 2017, siendo derivado al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, que despacha el Juez Luis Aparcana Hidalgo. 
II.- EN CUANTO AL REQUERIMIENTO DEL FISCAL. El doctor Marco Antonio Ayala Orozco, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía  Provincial Penal de Ica, formula Requerimiento de COMPARECENCIA RESTRICTIVA contra Juan Carlos García Hernández, por la comisión del delito de Violación de la libertad sexual. 
III.- El representante del Ministerio Público en su requerimiento solicita se dicte la medida cautelar personal de  COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, contra el imputado solicitando una serie de restricciones (pago de caución económica de S/. 1,000.00; concurrir cada quince días al juzgado, prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, entre otros), que en caso de incumplimiento deberá revocarse la medida y dictarse mandato de prisión preventiva, es decir, es  el Fiscal quién peticiona LIBERTAD para el imputado con restricciones, respecto al cual el Órgano Jurisdiccional NO podría imponer medidas más gravosas.
IV.- Que se ha venido propagando comentarios negativos relacionados a la decisión jurisdiccional, en lo que respecta a la investigación preparatoria formalizada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ica, en los seguidos contra  Juan Carlos García Hernández, por el delito de  Violación de la libertad sexual en agravio su compañera de trabajo, hechos que se habrían suscitado en el fundo Monsanto.
Al respecto, cabe ACLARAR, a través del presente documento, que el Ministerio Público, quien ostenta la condición de titular de la acción, conforme lo establece el artículo IV del Código Procesal Penal; ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo cuerpo normativo, el cual prevé en su inciso 2): “ El fiscal conduce la investigación preparatoria. Practicará y ordena practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado, solicitará al juez las  medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.
En tal virtud, el Ministerio Público, a cargo de la precitada investigación, puso a disposición del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, al indicado investigado al haber formalizado la investigación en referencia, solicitando la COMPARE-CENCIA CON RESTRICCIONES, del antes mencionado imputado; es así, que en merito a dicha solicitud se dispuso su inmediata libertad con restricciones, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; es por ello que el Juez de la causa analizó y valoró dicho requerimiento, declarándolo procedente.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe destacar que el artículo 268º del Código Procesal Penal, establece: El juez a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos enunciados…(…)”; consecuentemente, al no haber requerido el Ministerio Público el requerimiento de prisión preventiva, el Juzgado se encuentra imposibilitado por Ley, de disponer la restricción de la libertad del mencionado o disponer dicha medida; en el caso concreto, se ha emitido pronunciamiento respecto a la comparecencia con restricciones que fuera solicitada. 
Los medios periodísticos (escrito, radial, televisivo y digital) deben tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, por tanto uno de los principios de la ética en el periodismo el cual expresamente dice: “el derecho de la gente a la información veraz. La gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad por medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse libremente a través de los medios de cultura y comunicación”…a la participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú.   
Ante ello exigimos la RECTIFICACIÓN DE LA NOTA PERIODÍSTICA DIFUNDIDA, en los términos precisados en atención al artículo  2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, por qué daña y lesiona la honra de los señores Magistrados y servidores judiciales, además que mella la imagen de la Corte Superior de Justicia de Ica y del Poder Judicial. 
Ica, 27 de octubre del 2017
Oficina de Imagen Institucional

Corte Superior de Justicia de Ica

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