sábado, 23 de septiembre de 2017

Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica


Confirma sentencia a ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ica por el delito de Colusión
SENTENCIADOS DEBERÁN PAGAR DE MANERASOLIDARIA S/.389,680.95 SOLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS
En la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Ica, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, confirmaron la sentencia que condena a Ysmael Enrique Alburquerque Yeovaniny, Hernán Javier Felipa Rejas y, Juan Alejandro Luyo Sánchez, como autores y responsables de delito contra la administración pública – Delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión, previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial de Ica.
Asimismo a Alcides Lorenzo Guerra Morote y Luis Enrique Agreda Gallarday, como cómplices primarios y responsables por el mismo delito, imponiéndose a los acusados Ysmael Enrique Alburquerque Yeovaniny, Hernán Javier Felipa Rejas, Juan Alejandro Luyo Sánchez, Alcides Lorenzo Guerra Morote y Luis Enrique Agreda Gallarday, imponiéndoles  cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años.
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores Osmar Albujar De La Roca (Presidente y D.D), José  Magallanes Sebastián y Rafael Salazar Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ica, en función a los argumentos expuestos por los impugnantes, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia, determinaron que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de los sentenciados.
Dicho veredicto también fija por concepto de reparación civil la suma de S/.389,680.95 nuevos soles, que serán cancelados de manera solidaria a favor del Estado representando por la Municipalidad Provincial de Ica. Así mismo, se impone como pena conjunta inhabilitación, en aplicación del artículo 36° numeral 2 del Código penal, referida a la incapacidad o impedimento para obtener man-dato, o cargo, empleo de comisión de carácter público por el periodo de tres años.
Ica, 21 de Setiembre del 2017
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica


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