Confirma
sentencia a ex funcionarios de la Municipalidad Provincial
de Ica por el delito de Colusión
SENTENCIADOS DEBERÁN
PAGAR DE MANERASOLIDARIA S/.389,680.95 SOLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS
En la Sala de Audiencias de la Corte
Superior de Justicia de Ica, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia
de Ica, confirmaron la sentencia que condena a Ysmael Enrique Alburquerque
Yeovaniny, Hernán Javier Felipa Rejas y, Juan Alejandro Luyo Sánchez, como autores
y responsables de delito contra la administración pública – Delitos cometidos
por funcionarios públicos en la modalidad de colusión, previsto y sancionado en
el artículo 384º del Código Penal, en agravio del Estado representado por la
Municipalidad Provincial de Ica.
Asimismo
a Alcides Lorenzo Guerra Morote y Luis Enrique Agreda Gallarday, como cómplices
primarios y responsables por el mismo delito, imponiéndose a los acusados Ysmael
Enrique Alburquerque Yeovaniny, Hernán Javier Felipa Rejas, Juan Alejandro Luyo
Sánchez, Alcides Lorenzo Guerra Morote y Luis Enrique Agreda Gallarday,
imponiéndoles cuatro años de pena privativa
de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años.
El
Colegiado conformado por los señores jueces superiores Osmar Albujar De La Roca
(Presidente y D.D), José Magallanes
Sebastián y Rafael Salazar Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis
exhaustivo de la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de
Ica, en función a los argumentos expuestos por los impugnantes, el persecutor
oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia,
determinaron que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal
de los sentenciados.
Dicho
veredicto también fija por concepto de reparación civil la suma de
S/.389,680.95 nuevos soles, que serán cancelados de manera solidaria a favor
del Estado representando por la Municipalidad Provincial de Ica. Así mismo, se
impone como pena conjunta inhabilitación, en aplicación del artículo 36°
numeral 2 del Código penal, referida a la incapacidad o impedimento para
obtener man-dato, o cargo, empleo de comisión de carácter público por el
periodo de tres años.
Ica,
21 de Setiembre del 2017
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